SJS nº 3 182/2022, 28 de Junio de 2022, de Plasencia
Ponente | DELFINA GOMEZ MARCHENA |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:3646 |
Número de Recurso | 269/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N.3
PLASENCIA
SENTENCIA: 00182/2022
-C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6 (2ª PLANTA)
Tfno: 927427280-89
Fax: 927 42 40 68
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: 3
NIG: 10148 44 4 2022 0000269
Modelo: N02700
PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000269 /2022 -3
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Valentina
ABOGADO/A: MARIA ANGEL GORDO IGLESIAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .
ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE ALONSO DE CASO LOZANO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA NÚM. 182/22
En Plasencia, a 28 de junio de 2022
Vistos por Doña Delfina Gómez Marchena, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente núm. 269/2022, siendo partes, demandante D.ª Valentina
, asistida de Letrada, y demandada, DIRECCION000, asistidos de letrado, se dicta la presente en nombre de SM el Rey y constando los siguientes
Por el referido letrado fue presentada demanda sobre reclamación de cantidad en materia de responsabilidad civil en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se dicte sentencia por la que se declare mi derecho a disfrutar la ADAPTACION Y REDUCCIÓN DE JORNADA de la forma solicitada para poder conciliar la vida familiar en virtud de los motivos reseñados en el cuerpo de esta demanda.
Por Decreto de fecha 31 de mayo de 2022, se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración del juicio el día 21 de junio de 2022.
Llegado el día señalado, comparecieron las partes y efectuaron las alegaciones que obran en la grabación.
La parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, la parte demandada se opuso por los motivos que obran, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes (documental y testifical de Federico ), las partes expusieron sus conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
D.ª Valentina presta servicios con la categoría de GERENTE y una jornada laboral de 26 horas y media a la semana.
La trabajadora tiene 2 hijos menores de edad, Azucena nacida el NUM000 de 2018 y Gonzalo nacido el NUM001 de 2021. Teniendo la guarda y custodia de la menor Azucena y respecto al menor se trata de una unidad monoparental por lo que ella es la única responsable del menor.
El horario de la hija mayor es de 9:00 horas a 14:00 horas y el hijo menor comenzará a acudir al CEIP DIRECCION001 a partir del curso 2022/2023.
La trabajadora presentó escrito de solicitud de adaptación de jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral con el siguiente horario: mañana entre las 9:30 horas y las 13:30 horas de lunes a viernes
Recibida la solicitud por la empresa se inició un proceso de negociación con la persona trabajadora que terminó sin acuerdo.
En fecha 10 de mayo de 2022, la empresa comunicó a la persona trabajadora carta donde se denegaba la solicitud formulada. Se da por reproducida dicha comunicación.
La empresa tiene a 14 personas más con reducción de jornada; siendo la tarde del viernes, para el cierre y la mañana del sábado, para la reposición, cuando más afluencia de personas tiene el supermercado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio. Los hechos probados se derivan de la prueba presentada por las partes, principalmente la documental.
Solicita la parte actora que le sea adaptada su jornada por razón de conciliación de vida familiar y profesional de conformidad con el siguiente horario:
- mañana entre las 9:30 horas y las 13:30 horas de lunes a viernes
- Subsidiariamente, se concrete en turnos semanales rotarios de mañana y tarde, siendo el horario de mañana de 09:30 a 13:30 horas y el de tarde de 16:00 horas a 20:00 horas.
DIRECCION000 se opone porque por motivos organizativos no es posible, supondría que otros trabajadores tendrían que asumir los viernes por las tardes y los sábados por las mañanas que es cuando más afluencia de consumidores existe, hay que reponer, cerrar la caja..., siendo la distribución horaria la más acertada en este momento.
La STC 3/2007, que cita las SSTC 191/1998 y 92/2005, recuerda que el derecho fundamental a la no discriminación está en juego explicitando cómo resolver los problemas aplicativos de los arts. 37.5 y 6 ET, dado que la forma de concreción horaria de la reducción de jornada se configura con cláusula abierta. Y así ha afirmado que se deben ponderar las circunstancias concurrentes y la importancia para el ejercicio de un derecho fundamental, el de la no discriminación, implícito en el derecho a la reducción de jornada y su finalidad de hacer posible la compatibilidad de la vida familiar y laboral ( art.39 CE ) y su dimensión constitucional ex art.14 CE .
Así pues la dimensión constitucional de las medidas contempladas en los arts. 37.5 y 6 ET y en general de todas las medidas para facilitar la vida familiar y laboral tanto desde la perspectiva de no discriminación por razón del sexo de las mujeres trabajadoras, como desde el mandato de protección a la familia y a la infancia ( art.39 CE ), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa, sin que pueda prevalecer el tenor literal del precepto cuestionado sin situarlo en la citada perspectiva constitucional.
Con...
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