SAP Madrid 499/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2022
Fecha10 Octubre 2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

C 914937160

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0352521

Procedimiento Abreviado 685/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5792/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 685/2021

Procedimiento Abreviado 5792/2015

Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DÑA. Mª DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

DÑA. TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 499/2022

En Madrid, a 10 de octubre de 2022

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado Nº 685/21, dimanante de las diligencias previas Nº 3600/15 del Juzgado de Instrucción Nº 53 de Madrid, seguido por delito de estafa/ administración desleal contra los acusados Bruno, Celestina, Casimiro, representados ambos por el procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y asistidos del letrado Dña. Ana Isabel Moncada Buendía; Acusados también, Claudio, Debora, quién lo hace en su propio nombre y en el de la Sociedad de la cual es administradora EIDOS SERVICIOS EDITORIALES, como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA, representados ambos por la procuradora Dña. María de la Paloma Villamana Herrera y asistidos de la letrado Dña. María Teresa Díaz Pariente; acusados f‌inalmente Alberto, Alonso, representados por la procuradora Dña. Gloria Llorente de la Torre y asistidos del letrado D. Andrés Gustavo Malamud Serur. Todos los nombrados por los delitos de estafa y Bruno, Celestina, también por los delitos de Administración Desleal. Ha formado parte de la acusación pública MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular APYCE-APLICACIONES PEDAGOGICAS Y COMERCIALIZACION EDITORIAL, S.L., representada por la procuradora Dñª. Mónica Liceras y asistida de la letrada Dña. Nuria Zapico.

Ha sido Ponente la Ilustrísima Sra. Dña. MARÍA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Concluida la fase de Instrucción por el juzgado del mismo nombre, Nº 53, de los de Madrid, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración los días 20 de abril, 9 de mayo y 1 de junio siguiente, llevándose a cabo los señalamientos no consecutivos por causas internas del Tribunal. En dichas vistas, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; testif‌ical de Cipriano, Cornelio, Diego, Edmundo, Eliseo, Ernesto, Diana, Elsa, Fulgencio ; Como Peritos Eliseo, Higinio

. La prueba documental unida se dio por reproducida, se unió la prueba documental que como anticipada instó la Acusación Particular y en trámite de cuestiones previas, se renunció a la testigo Inmaculada y se unió más documental a instancia de las defensas. La Primera defensa, A ( Bruno, Celestina y Casimiro ), en cuanto a la reseña de todos los libros llevados a cabo, la certif‌icación del Gobierno Guineano de haberlos recibido y los proyectados para la siguiente fase. También la defensa B ( Claudio, Debora y EIDOS) aportó documental sobre los libros e ilustraciones que se llevaron a cabo. Las Defensas A y C ( Alberto y Alonso ) impugnaron los correos electrónicos unidos con el escrito de querella. Af‌irmaron, la primera, que no se había respetado la cadena de custodia, ya que el soporte técnico durante dos años había estado desaparecido; se entresacaron 200 correos respecto de los más de 12000 existentes y porque había muchos de la esfera de intimidad de los investigados, con lo cual consideraba que se habían vulnerado derechos fundamentales. La defensa C, en el mismo sentido, af‌irmando que la vulneración de derechos fundamentales se había producido en la obtención y aportación de los correos. El informe técnico de dichos correos se realiza en julio de 2015 y en septiembre se presentó la querella y la intervención de los correos es de 2012 y los mismos datan entre 2009 y 2012. Es posible que los correos se hayan manipulado. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que no podía descartarse el hecho de que los correos se hubieran manipulado. La Acusación particular interesó que al menos se escuchara a los peritos antes de descartar los correos. La Sala acordó la unión de toda la documental añadida y dejó para Sentencia la determinación del alcance, validez y unión para valoración de los correos electrónicos y su ef‌icacia probatoria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos de autos no eran constitutivos de delito de estafa ni administración desleal y elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de los acusados. Se remitía, para su valoración, al informe que presentó en su día interesando el sobreseimiento de la causa.

La Acusación Particular elevó a def‌initivas sus conclusiones, interesando la condena de todos los acusados como autores de un delito de estafa agravada en concurso medial con otro de administración desleal del art. 295 del CP (este último delito sólo para Bruno y Celestina ), vigente en el momento de los hechos, y la estafa en relación con los art. 248 a 250 del cp y 78 del mismo cuerpo legal, basándose en que la constitución de la sociedad APYCE, lo fue a instancia del Sr. Cipriano, su esposa y dos de los acusados, Bruno y Celestina, que tenían una participación minoritaria, sociedad que estaba dedicada al desarrollo de actividades de edición, publicación y distribución de periódicos, revistas, libros y todo tipo de publicaciones e impresos. D. Bruno era el Director de APYCE y Dñª. Celestina la Jefe de Ediciones, llevando a cabo su labor desde la of‌icina de la c/ DIRECCION000 Nº NUM000, en general, labores de coordinación con proveedores y colaboradores. Bruno y Celestina, amparándose en la labor de conf‌ianza que tenía con D. Cipriano, idearon una trama de connivencia

con el resto de querellados para obtener cantidades de dinero de la empresa. En 2009 entraron en contacto con los acusados D. Claudio, su esposa Dñª Debora, quienes fundaron la empresa AIDOS Serv. Editoriales, solo con el f‌in de facturar al Sr. Cipriano, por los trabajos que le contratara Bruno y Celestina . De esta situación se aprovecharon Alberto (que responderá como cooperador necesario) y Alonso . Entre 2009 y 2013 EIDOS emite 60 facturas en total a APYCE, que no se correspondían con trabajos realmente realizados, algunos de ellos ni siquiera se llegaron a realizar, o bien los precios estaban inf‌lados, llevándose Bruno y Celestina un 20% de comisión y de la misma factura, otra comisión del 20% para Eidos. Estas facturas fueron abonadas por

D. Cipriano, en la conf‌ianza de que eran justas y respondían a trabajos realizados. Cambió en conclusiones def‌initivas el título de imputación a Casimiro, quién respondería como Cooperador necesario.

Entendía que procedía la condena por el delito de estafa de los seis acusados y además por el delito de administración desleal a Bruno y Celestina . A estos dos, junto con Claudio y Debora, la pena de 4 años de prisión y multa de seis meses, a razón de una cuota de 10 €/dia. A Casimiro, Alonso y Alberto, la pena de un año de prisión por el delito de estafa. La pena computada esta en concurso con administración desleal para los cuatro primeros. En concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 1833.139, 65 €, condenando a su pago a todos los intervinientes y declarando como Responsable Civil Subsidiaria a EIDOS, SL.

TERCERO

La defensa A) de los acusados Bruno, Celestina y Casimiro, elevó sus conclusiones a def‌initivas en el sentido de que procedía la libre absolución de sus patrocinados ya que no había prueba de cargo que la incriminara y que este no había cometido hecho alguno constitutivo de infracción penal, por lo que solicitaron su libre absolución, los dos primeros con condena a las costas de abogado y de peritos. Alternativamente que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

La Defensa B) de los acusados Don Claudio, Dña. Debora y EIDOS, elevó sus conclusiones a def‌initivas en el sentido de que procedía la libre absolución de su patrocinada ya que no había prueba de cargo que la incriminara y que este no había cometido hecho alguno constitutivo de infracción penal, por lo que solicitaron su libre absolución.

La Defensa C) de los acusados Alberto y Alonso, libre absolución, con costas.

CUARTO

En el presente procedimiento se han seguido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, debido a la especial complejidad de este pleito.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que la constitución de la sociedad APYCE (Aplicaciones Pedagógicas y Comercialización Editorial, S.L.), Querellante, fue el 10 de febrero de 2006 y fue fundada por el Sr. Cipriano, su esposa y dos de los acusados, Bruno DNI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a la fecha, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, y Celestina, DNI NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, quienes tenían una participación minoritaria del 12% cada uno de ellos. Esta Sociedad tenía por objeto el desarrollo de actividades de edición, publicación y distribución de periódicos, revistas, libros y todo tipo de publicaciones e impresos. D. Bruno...

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