SJS nº 1 229/2022, 17 de Junio de 2022, de Ávila

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3633
Número de Recurso41/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00229/2022

-C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Correo Electrónico:

NIG: 05019 44 4 2022 0100041

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000041 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Irene

ABOGADO/A: MARTA MARIA GARCIA GIL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .

SENTENCIA: 00229/2022

En Ávila, a 17 de junio de 2022.

María Carmen del Peso Crespos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de juicio por Despido seguidos con núm. 41/22, a instancia de D. Irene asistida de Letrada Sra. García Gil frente a la empresa DIRECCION000, asistida de Graduado Social Sra. Urraca Fernández, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Fue turnado a este Juzgado demanda suscrita por la parte actora contra la demandada en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de pertinente aplicación, suplico se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones.

SEGUNDO

- En el acto del juicio celebrado el día 14/06/2022, la parte actora se raticó en su demanda, pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones registradas en soporte audiovisual. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente (documental, interrogatorio de parte y de testigo) con el resultado que obra en las actuaciones, las partes concluyeron seguidamente insistiendo en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia, una vez verif‌icado el trámite concedido para valorar la prueba documental propuesta.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Irene ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada con antigüedad desde el día 17 de mayo de 2021, categoría profesional de cajera, realizando sus funciones en el centro de trabajo sito en el supermercado DIRECCION001 CALLE000 NUM001 - NUM002 de la Localidad de Ávila y con un salario mensual de 1.298,56 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de contrato de fecha 17 de mayo de 2021, contrato temporal a tiempo completo de lunes a sábado, eventual por circunstancias de la producción. En el mencionado contrato se estipulo la duración desde el 17/05/2021 hasta el 01/12/2021. Contrato que aportado por ambas partes se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

- Con fecha 17/11/2021 le fue comunicado por escrito a D. Irene la f‌inalización de la relación laboral, en los términos que obran al documento nº 5 aportado por la demandante y que se da íntegramente por reproducido, destacando como causas porque las causas por las que formalizamos el contrato han concluido.

CUARTO

Se aporta por la parte actora informe de control de gestación con fecha de consulta de 07/09/2021 a cuyo diagnostico la gestación es de 10+6 semanas de evolución.

QUINTO

- Se aporta por la parte actora mensajes vía WhatsApp. documento nº 3 que se dan por reproducidos. Así como el correo enviado a la atención de " Fulgencio " adjuntando baja por enfermedad común de fecha 09/11/2021

SEXTO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras.

SEPTIMO

Consta en autos certif‌icado emitido por la entidad demandada sobre las personas en situación de maternidad/paternidad o riesgo de embarazo, así como la indicación de que el total de personas contratadas en Ávila en 2021 y 2022 ha sido de 132 personas en cada año. Al igual que el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de la empresa demandada.

OCTAVO

- A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de medianas superf‌icies y distribución de Ávila.

NOVENO

- La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, que se celebró el día 28/12/2021 con el resultado de SIN AVENIENCIA, presentando posteriormente demanda de despido.

A los que son de aplicación los consecuentes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Motivación fáctica. Prueba. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio. Los hechos probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica, en particular de la prueba documental, interrogatorio de parte e interrogatorio de testigo que se valoran en aplicación del artículo 326, 319, 316 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con aquellos hechos admitidos o reconocidos, se trata de hechos que son alegados por una de las partes en el proceso y son admitidos por la contraria, los cuales no son objeto de prueba, ya que la af‌irmación fáctica de las partes vincula al juez ( arts. 87.1 LRJS y 281.3 LEC).

SEGUNDO

- Planteamiento de la acción ejercitada.

2.1.- Interesa la parte actora se declare la nulidad del despido y al pago de una indemnización de 7.501 euros por los daños morales causados por la vulneración de sus derechos o, subsidiariamente la improcedencia del despido, readmitiendo a la trabajadora en las condiciones legales establecidas y pangándole una indemnización de 7.501 euros o subsidiariamente a que la empresa opte entre dicha readmisión y la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente, debiendo abonar en todo caso los

salarios de tramitación y prestaciones no percibidas con motivo del despido si hay readmisión o declaración de nulidad.

Sostiene en suma su pretensión de nulidad al considerar que la relación laboral debe considerarse indef‌inida al entender que el contrato se ha celebrado en fraude de ley al estar destinado a cubrir necesidades permanentes de la empresa y no ref‌lejar el objeto del mismo; que la empresa era conocedora del embarazo de la trabajadora y procede a su despido.

2.2.- Se opuso la empresa demandada alegando en síntesis que no existe despido toda vez que se trata de la extinción del contrato por termino y en todo caso considera que no ha existido vulneración de derecho fundamental alguno.

TERCERO

- Delimitación al caso de autos.

3.1.- De la nulidad del despido. Sostiene la parte actora que el despido debe declarase nulo por un lado por tratarse de un contrato celebrado en fraude de ley en la medida que está destinado a cubrir las necesidades permanentes de la empresa y no ref‌leja el objeto del mismo y ende se trataría de una relación laboral indef‌inida y por otro lado, en la situación de embarazo de la trabajadora.

El estatuto de los Trabajadores considera un despido nulo en sus artículos 53 y 55 : "Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador".

El segundo apartado del mismo art. 108 de la LRJS dispone:

" Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador ".

a.- De la relación laboral. Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores-en la redacción...

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