SAP Santa Cruz de Tenerife 178/2022, 2 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2022 |
Fecha | 02 Junio 2022 |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 32-33
Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: FER
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000097/2021
NIG: 3803843220170001440
Resolución:Sentencia 000178/2022
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000430/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Perito: Delia
Investigado: Juan Carlos ; Abogado: Silvia Negrin Sacramento; Procurador: Jorge Juan Rodriguez Lopez
Investigado: Alejo ; Abogado: Teresita Del Niño Jesus Mota Gonzalez; Procurador: Francisco Javier Garcia Polegre
Investigado: Anselmo
Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife
- El Rosario
Denunciante: Aurelio
Acusado: Lina ; Abogado: Avelino Miguez Caiña; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia
Acusado: Carlos ; Abogado: Avelino Miguez Caiña; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia
Acusado: Cesareo ; Abogado: Idaira Martin Perez; Procurador: Joaquin Cañibano Martin
Acusado: Darío ; Abogado: Kentia Casanova Garcia; Procurador: Carolina Alvarez Pomar
Acusado: Efrain ; Abogado: Maria Candelaria Hernandez Gonzalez; Procurador: Elvia Gonzalez Alvarez
Acusado: Florentino ; Abogado: Tomas Lorenzo Garcia Miranda; Procurador: Maria Lina Guadalupe Cedres
Acusado: Gines ; Abogado: Manuel Rayco Cabello Leon; Procurador: Maria Elena Bilbao Hernandez
Acusado: Hipolito ; Abogado: Gisela Aurora Garcia Martin; Procurador: Maria Davinia Fariña Talavera
Acusado: Jacobo ; Abogado: Alfredo Gomez Alvarez; Procurador: Maria Milagros Mandillo Blanquez
Acusado: Leon ; Abogado: Veronica Rodriguez Gonzalez
Acusado: Araceli ; Abogado: Ana Rebeca Rodriguez Gonzalez; Procurador: Luisa Maria Navarro Gonzalez De Rivera
Acusado: Maximo ; Abogado: Ramon Rolando Rodriguez Gil; Procurador: Maria Jesus Ortega Padilla
Acusado: Oscar ; Abogado: Vanessa Garcia Ortilles; Procurador: Lucia Gonzalez Tabares
Acusado: Rafael ; Abogado: Jose Domingo Flores Rodriguez; Procurador: Dulce Nombre De Maria Cabeza Delgado
Acusado: Roman ; Procurador: Gabriela Dominguez Gonzalez
Acusado: Samuel ; Abogado: Yazmina Elena Hernandez Martin; Procurador: Maria Dolores Mouton Beautell
Acusado: Teodosio ; Abogado: Manuel Rayco Cabello Leon; Procurador: Guillermo Leopoldo Medina Perez
Acusado: Tarsila ; Abogado: Lionel Henriquez Torres; Procurador: Elba Maria Jurado Batista
Acusador particular: BBVA, S.A.; Abogado: Beatriz Moya Torres; Procurador: Jose Ignacio Hernandez Berrocal
Acusador particular: FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.; Abogado: Sandra Maria Espinosa Chirino; Procurador: Alejandro Obon Rodriguez
Acusador particular: ONEY SERVICIOS FINANCIEROS; Abogado: Jose Ramon Marquez Moreno; Procurador: Monica Elisabet Padron Franquiz
Acusador particular: Caixabank Consumer Finance; Abogado: Ramon Maria Gutierrez Del Alamo Gil; Procurador: Javier Hernandez Berrocal
Acusador particular: ABOGACÍA DEL ESTADO; Abogado: Abogacía del Estado en SCT
Acusador particular: Santander Consumer Finance, S.A.; Abogado: Alberto Chaves Amaro; Procurador: Cristina De Santiago Bencomo
Perjudicado: VOLKSWAGEN FINANCE EFC; Abogado: Ruben Pastor Villarrubia; Procurador: Raquel Guerra Lopez
Perjudicado: RCI BANQUE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA; Abogado: Segundo Perez Perez
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SENTENCIA
SALA Presidente
D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
Magistrados
D./Dª. LUCÍA MACHADO MACHADO
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2022.
Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000097/2021 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de estafa (todos los supuestos), falsedad documental, fraude de prestaciones y pertenencia a grupo criminal, contra D./Dña. Lina, Carlos, Cesareo, Darío
, Maximo, Rafael, Roman y Tarsila, con DNI o NIE respectivamente núm. NUM000, NUM002, NUM001, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular la Abogacía del Estado, como acusación particular Caixabank SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL y defendida por D. RAMÓN GIL GUTIÉRREZ DEL ÁLAMO, como acusación particular Volkswagen BANK GMBH Sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª RAQUEL GUERRA LÓPEZ y defendida por D. RUBÉN PASTOR VILLARRUBIA, y los acusados de anterior mención, representados
respectivamente por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA, MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA, JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, CAROLINA ALVAREZ POMAR, MARIA JESUS ORTEGA PADILLA, DULCE NOMBRE DE MARIA CABEZA DELGADO, GABRIELA DOMINGUEZ GONZALEZ y ELBA MARIA JURADO BATISTA y defendidos respectivamente D./Dña. AVELINO MIGUEZ CAIÑA, AVELINO MIGUEZ CAIÑA, IDAIRA MARTIN PEREZ, KENTIA CASANOVA GARCIA, RAMON ROLANDO RODRIGUEZ GIL, JOSE DOMINGO FLORES RODRIGUEZ, Desconocido y LIONEL HENRIQUEZ TORRES, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.
Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 26, 27 y 28 de abril de 2022
Al final de las sesiones del juicio oral elMinisterio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:A) un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.2, inciso final (supera los 250.000 euros) y 74 del Código Penal, B) cuatro delitos continuados de estafa de los artículos 248.1, 250.1.5º, (supera los 50.000 euros) y 74 del Código Penal, C) un delito de estafa del artículo 248.1 y 249.1 del Código Penal, D) un delito continuado de receptación de los artículos 298.1 y 2, y 74 del Código Penal, de E) dos delitos continuados de fraude de prestaciones contra la Seguridad Social de los artículos 307 ter.1 y 74 del Código Penal y de F) dos delitos de fraude de prestaciones contra la Seguridad Social del artículo 307 ter.1 del Código Penal.
Son criminalmente responsables en concepto de autores:
Carlos, del delito A) y de uno de los delitos E).
Lina, de uno de los delitos B) y de uno de los delitos F).
Cesareo, de uno de los delitos B).
Maximo, de uno de los delitos B).
Rafael, de uno de los delitos C).
Darío, del delito D).
Roman, cooperador necesario de uno de los delitos B) y autor de uno de los delitos E).
Tarsila, de uno de los delitos F).
Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: La circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal en los encausados Carlos en el delito A), Lina en el delito B), Cesareo y Darío .
Procede imponer las siguientes penas:
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A Carlos, 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito A) y 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 5 años, por el delito E).
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Lina, 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito B) y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 años, por el delito F).
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Cesareo, 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito B).
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Rafael, 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C).
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Maximo, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito B).
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Darío, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el erecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito D).
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Roman, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B) y 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 5 años, por el delito E).
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Tarsila, 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 años, por el delito F).
Asimismo se interesa se acuerde el decomiso de todos los efectos intervenidos,...
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