SAP Navarra 227/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2022
Fecha30 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000227/2022

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistradas

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

Dª. SILVIA PILAR BADIOLA COCA

En Pamplona/Iruña a 30 de septiembre de 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por las Ilmas. Sras. Magistrados y el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente, Rollo Penal de Sala nº 200/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto, frente a la Sentencia dictada con fecha 23 de febrero pasado, por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 217/2020, seguido ante dicho Juzgado por un presunto delito de maltrato ocasional en un contexto de violencia sobre la mujer y delito leve de daños, siendo apelante el encausado D. Benito, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. José María Ayala Leoz, defendido por la Letrada Sra. María Lázaro Esparza.

Estando apelado el Ministerio Fiscal .

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección Don José Francisco Cobo Sáenz .

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. Se admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 23 de febrero pasado, por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 217/2020, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Benito, como autor responsable de dos delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia de género previstos y penados en el art. 153.1 y 153.1.3 del CP, y un delito leve de daños del art. 263.1 apartado 2 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito del art. 153.1 CP

- 7 meses de prisión

- inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo.

-privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 2 meses.

-Prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Raquel, tanto a su persona, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio escrito, verbal o visual con la misma, ambas prohibiciones por tiempo de 1 año y 10 meses.

Por el delito del art. 153.1.3 CP

-9 meses de prisión

-inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo.

-privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día que conlleva la pérdida de la vigencia de la licencia para el caso de que la tuviera (ex art. 47 CP ).

-Prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Raquel, tanto a su persona, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio escrito, verbal o visual con la misma, ambas prohibiciones por tiempo de 2 años.

Por el delito leve de daños:

2 meses multa con cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se le condena al abono de las costas procesales.

Se acuerda MANTENER la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación impuesta al anterior por auto dictado el día 18/01/2020 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona, de tal manera que la prohibición de aproximación y comunicación sigue vigente para el acusado a partir de la presente sentencia condenatoria y deberá por tanto ser respetada por el mismo hasta que, una vez que sea f‌irme la misma, el penado sea requerido en la correspondiente Ejecutoria para iniciar el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación, en cuya liquidación le será computado, de acuerdo con el artículo 58.4 CP, el tiempo que haya estado vigente la medida cautelar de alejamiento y de prohibición de comunicación. En el caso de que la presente sentencia fuera revocada en fase de apelación y se acordara la absolución del acusado en cuanto al delito por el cual se le ha impuesto la pena de prohibición de aproximación y comunicación, desde el dictado de la sentencia de apelación dejará de tener efecto la medida cautelar de alejamiento y de prohibición de comunicación."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue recurrida en apelación, por la representación procesal del encausado, para solicitar de este Tribunal que con estimación del recurso, dictemos Sentencia "... decretando la anulación de la antedicha sentencia dictando en su lugar otra en la que establezca la libre absolución de mi representado ".

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, para interesar la íntegra conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se procedió a formar el Rollo de Apelación Penal 200/2022, designándose ponente, conforme al turno establecido al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.

Habiéndose procedido a deliberación, votación y resolución, en la fecha al efecto señalado, con la composición de la Sala que f‌igura en el encabezamiento.

QUINTO

Se admiten los hechos declarados probados de la Sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" Que Benito, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Raquel desde el año 2015, fruto de la cual son dos hijos menores de edad.

Que en día no determinado del mes de septiembre del año 2018, la pareja tuvo una discusión en las proximidades del domicilio de Raquel sito en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000, con ocasión de la cual, el acusado con la intención de atentar contra la integridad física de la víctima, le agarró fuertemente de la mano para llevarla tras el portal y la zarandeó, sin que conste que Raquel resultara lesionada.

Que el 17 de enero de 2020 sobre las 08:30 horas en el transcurso de otra discusión en el domicilio de Raquel y en presencia de los hijos menores de la pareja, el acusado con la intención de atentar contra su integridad física le agarró con fuerza del brazo derecho, le zarandeo y le arrebato el teléfono móvil por la fuerza doblándolo con las dos manos y rompiéndolo. Fruto de dicha agresión Raquel sufrió tres hematomas en brazo derecho.

La perjudicada el 13/02/2020 renuncio a todo tipo de acciones penales y civiles que le pudieran corresponder y solicitó la retirada de la orden de protección, solicitud que reiteró en diciembre del mismo año.".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

I

I .-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del encausado Sr Benito, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en virtud de la cual, ha sido condenado, como responsable en concepto de autor, de dos delitos menos graves de maltrato ocasional en un contexto de violencia sobre la mujer respectivamente tipif‌icados en el artículo 153.1 CP-en relación con los hechos desarrollados en el en el mes de septiembre de 2018- y 153 1 y 3 -por lo que respecta a los que se desenvolvieron el 17 de enero de 2020 sobre las 8:30 horas, en presencia de los hijos menores de la pareja-, así como de un delito leve de daños tipif‌icado en el artículo 263 CP; todo ello en relación con los hechos declarados probados, que éste tribunal de apelación ha aceptado y han quedado transcritos en el antecedente de hecho 5º de la presente resolución al que cabe remitirse con la f‌inalidad de evitar inútiles reiteraciones.

En el escrito de interposición de recurso, con la f‌inalidad de obtener un pronunciamiento revocatoria de la sentencia de instancia en el que declaremos haber lugar a la libre absolución de la persona encausada, se mantiene, af‌irmación del principio que la prueba practicada tan sólo se puede deducir que los "... Sres. Benito Raquel fueron pareja y el día de los hechos mantuvieron una discusión, discusión verbal ".

De modo que "...La valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de la Instancia es función soberana...

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