STSJ Canarias 559/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2022
Fecha21 Septiembre 2022

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000726/2021

NIG: 3803844420200007170

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000559/2022

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000876/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Constantino ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: Elisenda ; Abogado: ANGELES MIGUELINA HERNANDEZ BELLO

Recurrido: Elvira ; Abogado: ANGELES MIGUELINA HERNANDEZ BELLO

Recurrido: Encarna ; Abogado: ANGELES MIGUELINA HERNANDEZ BELLO

Recurrido: Eladio ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: CCOO; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: VILLAR TRABAJOS VERTICALES CANARIOS S.L.; Abogado: RICARDO SANCHEZ BONACHIA

Interesado: MINISTERIO FISCAL

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2022.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 726/2021, interpuesto por D. Constantino, frente a la Sentencia 129/2021, de 12 de marzo, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Tutela de derechos fundamentales 876/2020, sobre discriminación y vulneración de la integridad moral y dignidad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Elisenda, Dª. Elvira y Dª. Encarna se presentó el día 27 de octubre de 2020 demanda frente a D. Eladio, D. Constantino, Comisiones Obreras, y "Villar Trabajos Vericales Canarios, Sociedad Limitada", en la cual alegaban que tanto las demandantes como el demandado D. Eladio eran trabajadores de la empresa demandada, siendo D. Constantino el secretario de acción sindical del sindicato codemandado; que en agosto de 2020 D. Eladio creó un grupo de "Whatsapp" en el que incluyó solamente a los trabajadores varones, con exclusión de las demandantes, que eran las únicas trabajadoras de la empresa, aunque posteriormente, tras quejarse Dª. Elvira de su exclusión del grupo, incluyó a la misma y a Dª. Elisenda, pero no a Dª. Encarna, creando posteriormente el demandado otro grupo en el que volvió a excluir a las trabajadoras; que en septiembre de 2020 se promovieron elecciones a representantes de los trabajadores, constituyéndose la mesa el 29 de septiembre y f‌ijándose la fecha de la votación el 30 de septiembre, señalándose como f‌inal de la votación las 7:15 horas, y que tras pedir Dª. Encarna a D. Constantino que retrasara el f‌inal de la votación para que las trabajadoras pudieran votar, ya que comenzaban su jornada a las 9 horas y tenían que llevar a sus hijos al colegio, el codemandado le contestó que "le importaba un pito", negándose a aplazar el f‌inal de la votación cuando otro trabajador volvió a indicarle la situación de las demandantes; igualmente alegaban que D. Eladio continuaba con una actitud machista, al realizar reuniones con únicamente los trabajadores varones, y contestar de forma despectiva y grosera a las demandantes cuando éstas le preguntan sobre cualquier tema de su acción sindical. Las demandantes consideraban que la conducta de los demandados suponía una infracción del artículo 14 de la Constitución, y pedían que se les indemnizaran en 6.250 euros por daños morales. Terminaban solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase que la conducta de los demandados era atentatoria a los derechos fundamentales de las actoras por discriminación y atentatoria a su integridad moral y a su dignidad, se condenase a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a reparar los daños morales en la cantidad de 6.250 euros para las actoras, salvo mejor criterio del juzgador.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 876/2020, en fecha 16 de febrero de 2021 se celebró juicio en el cual la parte actora aclaró que la demanda no se limitaba al proceso electoral, sino que se refería a una serie de comportamientos que se habían producido antes, durante y después del proceso electoral. La demandada se opuso a la demanda:

- D. Eladio, D. Constantino y Comisiones Obreras se opusieron a la demanda, planteando que la relación laboral de ddo1 con "Villar Trabajos Vericales Canarios, Sociedad Limitada" se extinguió el 30 de noviembre de 2020 al alcanzarse un acuerdo en una reclamación del trabajador de resolución de su contrato por impago de salarios; negó que las decisiones adoptadas por la mesa electoral, y en concreto la hora de f‌inalización de la votación, se hubieran adoptado siguiendo instrucciones del secretario de acción sindical, y que si las demandantes tenían interés en que se retrasara la hora de f‌in de la votación, tendrían que haberlo pedido a la mesa electoral; también cuestionó la indemnización reclamada, al considerar que la misma se había f‌ijado de manera arbitraria; y que se había producido una carencia sobrevenida de objeto, porque la impugnación de las elecciones que plantearon las demandantes había sido desistida, no constaba que las actoras hubieran presentado reclamación ante la mesa electora, y el representante elegido en ese momento ya no trabajaba en la empresa.

- "Villar Trabajos Vericales Canarios, Sociedad Limitada" alegó que su presencia en juicio era solo a efectos litisconsorciales, porque de la demanda no se desprendía actuación alguna de la empresa a favor o en contra de las demandantes o de los codemandados.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 12 de marzo de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dña. Elisenda, Dña. Elvira y Dña. Encarna y, en consecuencia, condeno a D. Constantino a abonar a cada una de las actoras el importe de 3000 euros? con absolución al resto de codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Doña Elisenda, Dña. Elvira y Dña. Encarna, mayores de edad, prestan servicios para VILLAR TRABAJOS VERTICALES CANARIOS S.L., mediante contrato de trabajo de duración indef‌inida, a jornada completa y con las siguientes condiciones laborales:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SALARIO

Elisenda 4/1/2010 Of‌icial de primera 2351,89 euros

Elvira 8/4/2019 Of‌icial de primera 2107,12 euros

Encarna 05/02/2004 Gerente 4070,10 euros

SEGUNDO

Las actoras no ostentan la condición de representate de los trabajadores. (hecho no controvertido)

TERCERO

D. Constantino es el Secretario de Acción Sindical de CCOO en la empresa demandada. (hecho conforme)

CUARTO

Convocadas elecciones sindicales en la empresa demandada, el día 29 de septiembre de 2020 se constituyó la mesa y se procedió a la exposición del censo. El mismo día 29 se inicia el plazo de presentación de candidaturas, f‌ijándose como hora de f‌inalización de las mismas, las 7:30 horas. Las reclamaciones y resoluciones a las candidaturas están previstas el mismo día 29 de septiembre de 2020. La fecha de votación señalada es el 30 de septiembre de 2019 desde las 06:45 horas hasta las 07:15 horas. (documento 4 de la parte actora)

QUINTO

Los candidatos presentados por CCOO fueron D. Eladio y D. Raimundo, saliendo elegido D. Eladio con un total de 15 votos. (folios 17 a 21 de la parte demandada)

SEXTO

Las actoras tienen horario de trabajo de 09:00 a 15:00 horas. (folios 1 a 21 de la empresa)

SÉPTIMO

El día de la votación, D. Ruperto, trabajador de la demandada, le indicó a D. Constantino que no le parecía correcto que se procediera a la celebración de elecciones en dicho horario porque había tres trabajadoras que no podían asistir porque tenían hijos, a lo que D. Constantino respondió "que se levanten a las 6 a.m. como yo, que también tengo hijos". (declaración testif‌ical de D. Torcuato )

OCTAVO

Las actoras no han puesto en conocimiento de la empresa los hechos que reclaman en el presente procedimiento. (declaración de la demandante, Dña. Elisenda )

NOVENO

El 30 de septiembre de 2020, las actoras dirigieron carta a la mesa electoral en la que manifestaron su disconformidad con la hora de las votaciones y con las irregularidades del proceso de votación. (documento 2 de la parte actora)

DÉCIMO

El día 29 de septiembre de 2020, Dña. Encarna llamó a D. Constantino en 3...

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