AAP Orense 180/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2022
Fecha29 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00180/2022

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: OV

Modelo: 662000

N.I.G.: 32054 43 2 2020 0005222

RT APELACION AUTOS 0000157 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002050 /2020 Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Luisa

Procurador/a: D/Dª JOSE SAAVEDRA SOBRADO

Abogado/a: D/Dª LOURDES CARBALLO PEREZ

Recurrido: Horacio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª MARIA CORTES FERNANDEZ,

AUTO Nº 180/2022 ============================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a DON ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados DÑA. ANA-MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE Y

DON MANUEL CID MANZANO. ==============================================================

En OURENSE, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ourense dictó, con fecha 24 de marzo de 2021, en las Diligencias Previas Proc. Abreviado núm. 2050-2020, auto cuya parte dispositiva es del particular literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la denunciante Dª. Luisa, asistido por el letrado Sr. Carballo Pérez, se interpuso en fecha 10 de febrero de 2022 contra dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Por auto de fecha 19 de enero de 2022 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Horacio .

TERCERO

Por el Juzgado instructor se remitieron las Diligencias Previas nº 2050-2020 a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital para sustanciar el recurso interpuesto y, recibido que fue, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 157-2022 en el que es Ponente el Ilmo. Magistrado

D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

i. Con fecha 24 de marzo de 2021 se dictó Auto por el acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia interpuesta por Dª. Luisa .

Por la representación de Dª. Luisa se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación en fecha 10 de febrero de 2022, siendo resuelto por Auto de fecha 19 de enero de 2022 conf‌irmando en su integridad el auto recurrido e indicando "el perf‌il de DIRECCION000, no consta que sea del investigado y tampoco constan expresiones amenazantes, ni que se hayan enviado tales solicitudes en tales fechas de cumplimiento de la pena. Respecto de los requerimientos a Instagram y Facebook no constando que se hayan enviado las solicitudes en las fechas de cumplimento de la pena no cabe dictar resolución para recabar la información sin tener mínimamente acreditada la perpetración de delito".

ii. Con fecha 10 de febrero de 2022 se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de D. Luisa en el cual se indica "De la documentación obrante en autos todo apunta a que existen serios indicios de que el señor Horacio, el cual tiene una orden mutua de alejamiento y prohibición de comunicación por cualquier medio con doña Luisa, ha tratado (al margen del tono amenazante o no) durante el tiempo de cumplimiento de la pena de comunicarse con ella bajo perf‌iles ( DIRECCION001 )y ( DIRECCION000 ).Es por ello que, entendemos incurren indicios racionales de criminalidad en la conducta del investigado que justif‌ica y hace necesaria la continuación para ahondar en la investigación, si fuere posible, con la práctica de diligencias de instrucción, para esclarecimiento de los hechos que se consideren útiles a los f‌ines de la investigación.

SEGUNDO...

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