STSJ Andalucía 1998/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1998/2022
Fecha24 Noviembre 2022

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1998/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 125/22, interpuesto por Isaac contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAEN, en fecha 13-10-21, en Autos núm. 134/21, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Isaac en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FERTYSEM AGRO ESPACIAL S.A., SOCIEDAD COOPERATIVAANDALUZA EL TUNDIDOR, Lucas, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13-10-21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimo la demanda interpuesta por Don Isaac contra SCA El Tundidor, FERTYSEM AGROESPECIAL, S.A. y Don Maximino y condeno a éstos a abonar al actor de manera solidaria la cantidad de 10.119,61€ con los intereses legales correspondientes.

Que desestimo la demanda interpuesta por Don Isaac contra Don Lucas y GENERALI ESPAÑA, S.A., absolviendo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO- Don Isaac presta servicios como tractorista para la entidad SCA EL TUNDIDOR con una antigüedad de 1 de enero de 2014 y con experiencia en su trabajo de alrededor de 45 años.

Con carácter previo al 1 de abril de 2019, SCA EL TUNDIDOR compro 24500 kilogramos de fertilizante a FERTYSEM AGROESPECIAL, S.A., comprometiéndose esta compañía a trasladar el fertilizante a un garaje almacén de la compradora situado en el término municipal de Cambil.

FESTYSEM AGROESPECIAL, S.A. a su vez adquirió este fertilizante a VIA FERTYSEM, S.L. que contrató el porte con la entidad SCA Transportes del Guadiel. El día 1 de abril de 2019 la mercancía fue remitida a su destinatario f‌inal pero al llegar al punto de conf‌luencia de la carretera nacional con el carril que la conecta con el lugar en el que EL TUNDIDOR tiene la nave o almacén, el tráiler que la transportaba manifestó que no .podría llevarla hasta la nave para no causar daños a dicho tráiler.

En ese instante, Romualdo, trabajador de SCA EL TUNDIDOR se puso en contacto con Lucas para que efectuara el porte desde el punto en el que estaba el tráiler hasta el almacén y con Maximino, de Desguaces Avenida, para que desplazara una carretilla o toro mecánico hasta el lugar para facilitar el traslado de la mercancía desde el camión de Transportes Guadiel hasta los camiones de Lucas .

Los palets de fertilizante que transportó Transportes Guadiel, aparecieron embalados de manera defectuosa provocando el desmoronamiento de varios de esos palets. Se fue trasladando la mercancía del tráiler grade de Transportes Guadiel a los dos más pequeños de Lucas para dirigirlos hacia la nave.

El camión que conducía el propio Señor Lucas, pudo acceder al interior de la nave y bascular la caja para descargar el fertilizante.

Por su parte, el camión que conducía Lucas, hijo y empleado del Señor Aureliano, fue cargado por Cesar

, hermano y trabajador de Maximino, utilizando para ello la ya citada carretilla o toro mecánico. Tras dar el primer porte este camión y llegar cerca de la nave de EL TUNDIDOR, Isaac, con una retroexcavadora, niveló o apontocó la carga antes de proceder a abrir la compuerta del camión y de que Cesar procediera a descargar la carga de fertilizante.

En un segundo porte del camión conducido por Lucas, la carga se llevó a cabo de la misma forma, pero cuando llegó a las inmediaciones de la nave de EL TUNDIDORO, Isaac, por propia iniciativa, procedió a abrir la puerta lateral del cajón, sin comprobar el estado de la cargo y provocando que dicho carga cayera sobre el mismo.

SEGUNDO

A consecuencia de los hechos descritos en el punto anterior, Don Isaac, que en enero de 2020 tenía 64 años, sufrió:

.- 9 días de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida de carácter grave.

.- 279 días de perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida de carácter moderado.

.- 8 puntos de secuelas físicas. .- 2 puntos de secuelas estéticas.

Sufrió igualmente un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida por las secuelas en un grado moderado bajo al poder realizar toda clase de actividades livianas y sedentarias.

Y fue sometido a una intervención quirúrgica.

(pericial del Doctor Feliciano aportada por SCA EL TUNDIDOR en el acto de la vista).

TERCERO

Los ingresos del Señor Isaac en el año 2018 ascendieron a 16.019,12€.

(documental aportada por el actor en el acto de la vista)

CUARTO

A consecuencia del accidente se tramitó expediente de incapacidad por parte de la Dirección Provincial en Jaén del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En fecha 23 de mayo de 2020 se emitió dictamen propuesta en el que se proponía la declaración de incapacidad permanente absoluta en el que constaban como limitaciones funcionales la persistencia de mareos, lasegue + para ambos mii, limitación en todos los ejes de movilidad cervical, principalmente en rotaciones, no realiza rotación izquierda y presenta pérdida de fuerza en mmii y msi.

Por medio de resolución de 9 de julio de 2020 se declaró al Señor José en situación de incapacidad permanente absoluta.

En fecha 23 de noviembre de 2020, como limitaciones funcionales del mismo constaba la persistencia de mareos, lasegue + para ambos mii, limitación en todos los ejes de movilidad cervical, principalmente en rotaciones, no realiza rotación izquierda y presenta pérdida de fuerza en mmii y msi.

Por medio de resolución de 28 de febrero de 2021, fue modif‌icado el grado anteriormente concedido, señalándose a Don Isaac en situación de incapacidad permanente total (expediente remitido por el INSS)

QUINTO

A consecuencia de los hechos descritos en el hecho probado primero, se iniciaron actuaciones por parte de la Inspección de trabajo (en aras a la brevedad, nos remitimos al contenido íntegro de dichas actuaciones incorporadas a los presentes autos por medio de diligencia de diligencia de ordenación de 29 de marzo).

En la página 4 del expediente se deja constancia de que Don José no ejecutaba en el momento del accidente tareas propias del puesto en el que está encuadrado, y no quedaba constancia de un procedimiento que garantiza el adecuado almacenamiento de la mercancía sin que se establecieran las medidas preventivas correspondientes a efectos de que el trabajador no quedara expuesto al riesgo de atrapamiento o caída de la mercancía 'desde el camión del proveedor.

En la página cinco del mismo expediente se señala que para la Inspección de Trabajo la causa inmediata del accidente de trabajo es un inadecuado embalaje de la mercancía y un inadecuado almacenamiento de la carga en el interior del camión, subrayando que se entiende que era obligación de la empresa del trabajador una correcta evaluación del procedimiento de trabajo, al transportar o manipular la carga desde el camión hasta el almacén o garaje.

SEXTO

En el momento del accidente, estaba vigente la póliza NUM000 en la que era tomador y asegurado SCA EL TUNDIDOR y aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A.

Dicha póliza cubría la responsabilidad civil de la explotación pero no estaba cubierta la responsabilidad civil patronal.

(póliza de seguro aportada por la aseguradora en el acto de la vista) SÉPTIMO.- Por el trabajador se presentó papeleta de...

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