STSJ Cataluña 4200/2022, 29 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4200/2022 |
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación SALA TSJ 1386/2021 - Recurso de apelación contra sentencias nº 254/2021
Partes: AGENCIA INMOBILIARIA LA FINCA
C/ AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA
S E N T E N C I A Nº 4200/2022 - (Secció: 755/2022)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña María de los Ángeles Braña López
En la ciudad de Barcelona, a 29/11/2022
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 254/2021, interpuesto por AGENCIA INMOBILIARIA LA FINCA, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO DE ANZIZU PIGEM y asistido de Letrado, contra AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada y defendida por el ABOGADO ABOGADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente La Ilma. Sra. María de los Ángeles Braña López, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 11 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 151/2018, la Sentencia nº 28/2021, de fecha 15 de febrero de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "S e desestima el recurso presentado por la representación procesal de la AGENCIA INMOBILIARIA LA FINCA (AILF) y en consecuencia, se declaran ajustadas a derecho: - La Resolución de la ACA de 29 de enero de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el requerimiento emitido por el Director del Área de Gestión de Medio del ACA, de 2 de mayo de 2016 y - La Resolución de la ACA de 29 de enero de 2018 que estima el recurso potestativo de reposición interpuesto por BPO contra el citado requerimiento. Se desestima la pretensión relativa a la pretensión indemnizatoria a favor de cargo de AGENCIA INMOBILIARIA LA FINCA (AILF). Se acuerda la imposición al recurrente de las costas causadas en esta instancia, con un límite de 500 euros, por todos los conceptos".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AGENCIA INMOBILIARIA LA FINCAy apelada AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de julio de 2022.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de la apelación y las posiciones de las partes.
El objeto del recurso de apelación consiste en determinar la conformidad a derecho de la Sentencia de fecha 25/02/2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 11 de Barcelona, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de la Agencia Inmobiliaria La Finca, S.L., (en adelante, AILF), frente a dos Resoluciones administrativas:
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La primera, es la Resolución de la Agencia Catalana del Agua (en adelante, ACA), fechada el 29/01/2.018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por AILF contra el requerimiento emitido el 02/05/2.016 por el Director del Área de Gestión del Medio de la ACA, que ordena a la AILF y a BP Oil España, S.A.U., a fin de que, solidariamente, aporten la documentación obrante en el informe técnico de la Unidad de Recuperación y Mejora de los Acuíferos fechado el 07/04/2.016, sobre contaminación de las aguas subterráneas del subsuelo de la Estación de Servicio Pere IV.
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La segunda, sería la Resolución de la ACA fechada el 29/01/2.018 estimatoria del recurso de reposición interpuesto por BP Oil España, contra el indicado requerimiento, que releva a BP Oil de la responsabilidad solidaria.
La parte apelante, interesa que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia, que deje sin efecto la dictada por el Juzgado a quo, y, para el restablecimiento de su situación jurídica "le reconozca el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las actuaciones de descontaminación que está llevando a cabo en la Estación de Servicio Pere IV exigidas por la ACA; importe que habrá de concretarse en ejecución de sentencia".
En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis:
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Errónea valoración de la prueba porque: * Los informes públicos en que se basó la Sentencia para desestimar el recurso procedentes de la ACA y de la ARC, no dicen que el origen de la fuga de combustibles en la estación de servicio traiga causa en la actuación de la AILF. * Existe documentación relevante que no ha sido valorada por la Sentencia, como el informe de la ACA fechado el 04/06/2.010, en el que la Administración reconoce que la contaminación histórica había sido reparada y el repunte se había producido con el vertido del año 2.010, por lo que no se puede excluir de responsabilidad a BP OIL, entidad que ha ido abonando a AILF todas las actuaciones de descontaminación, lo que evidencia que había asumido ante la arrendataria (AILF) su responsabilidad por el repunte. * Tanto las Resoluciones impugnadas como la Sentencia se han basado en el informe aportado en la vía administrativa por BP OIL, que no es un tercero imparcial, por lo que no hay motivo para otorgarle mayor valor probatorio.
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La pretensión indemnizatoria también debe prosperar, habida cuenta que en la demanda se concretó el coste de las actuaciones realizadas en ejecución del requerimiento de descontaminación que han ido a cargo exclusivamente de AILF, lo que exige en base al art. 71.1.d) de la LRJCA.
La Abogacía de la Generalitat de Cataluña se opone al recurso rebatiendo correlativamente todos los motivos de impugnación aducidos por la demandante y defiende la conformidad a derecho de la Sentencia apelada.
El requerimiento administrativo.
El requerimiento administrativo, -coloquialmente denominado orden-, es un acto administrativo con destinatario singular o colectivo, imponen una conducta, de hacer o no hacer.
El concepto puede desarrollarse con las siguientes notas características:
a)La orden se encuadra en el marco de las medidas de policía : dicho en términos más recientes, en la actividad de ordenación y control; es una manifestación de las potestades y actividades regulatorias.
b)Presuponen la existencia de una potestad . De ahí que caben órdenes en ejercicio de potestad de supremacía general (ej. Potestad de tutela de la seguridad ciudadana) y órdenes amparadas por una relación de sujeción especial (p. ej. Órdenes del director del centro penitenciario).
c)Es un acto desfavorable : la orden incide en los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y, al imponer una obligación (ya sea de hacer o no hacer), presenta una veste inequívocamente desfavorable.
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No es manifestación de la potestad sancionadora, sino un acto orientado al cumplimiento de la legalidad.
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