SAP A Coruña 359/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha26 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00359/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

- Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0016625

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000559 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001089 /2020

Recurrente: Claudia

Procurador: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogado: JOSE ENRIQUE CORREDOIRA RODRIGUEZ

Recurrido: Ildefonso

Procurador: SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN LAVANDEIRA RABADE

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

D. César González Castro

En A Coruña, a 26 de septiembre de 2022.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 559-2021, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 1089/2020, siendo parte como apelante, la demandante, DOÑA Claudia

, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en AVENIDA000, NUM001 -NUM002, A Coruña, representada por la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, bajo la dirección del abogado don José-Enrique Corredoria Rodríguez; y como apelado, el demandado, DON Ildefonso, provisto del documento nacional de identidad nº NUM003, con domicilio en CALLE000, NUM004 - NUM005, A Coruña, representado por la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González, bajo la dirección de la abogada doña María del Carmen Lavandeira Rábade; versando los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento por excepción a la prórroga.

Y siendo magistrado ponente don César González Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 7 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que DEBO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el escrito de demanda rector presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Portales González, actuando en nombre y representación de Ildefonso, frente a Claudia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Arroyo, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento del piso NUM002 de la AVENIDA000 nº NUM001 de A Coruña por necesidad de la hija del arrendador, CONDENANDO a la parte demandada y arrendataria a estar y pasar por tal declaración y a desalojar el meritado piso retirando sus enseres y bienes con apercibimiento de que se le lanzará en la fecha que proceda y que los enseres y mobiliario se tendrán entonces por abandonados a todos los efectos en tal momento.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia".

Primero

Interpuesta la apelación por doña Claudia, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 15 de octubre de 2021, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de doña Claudia en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Gómez-Portales González, en nombre y representación de don Ildefonso, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 13 de mayo de 2022 se cambia la ponencia para el magistrado don César González Castro por motivo de la jubilación de la magistrada ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVOS DEL RECURSO. PLANTEAMIENTO DEL DEBATE EN LA ALZADA

Alega la parte recurrente:

  1. - La existencia de una nulidad radical de la sentencia recaída en los presentes autos que obliga a la reposición de los autos al momento previo a ser dictada de conformidad a lo establecido en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Señala específ‌icamente que:

    - Sobre la imposibilidad de aplicar el artículo 62 del Texto Refundido por tratarse de un arrendamiento que no está sometido a prórroga legal, y sobre el que esta parte hizo particular énfasis durante todo el procedimiento no ha merecido ni la más mínima mención por juzgadora por lo que se carece de cualquier conocimiento que permita saber la razón por la cual no ha considerado su estimación.

    - Sobre el hecho de que se trata de una vivienda de protección of‌icial y que la Ley de Vivienda de Galicia exige unos particulares requisitos para acceder a la propiedad de este tipo de inmuebles se ha contestado con el Decreto 727/1993. Con ello no se resuelve en modo alguno la cuestión que planteó esta parte ya que la Ley de Vivienda de Galicia es de 29 de junio de 2012 y sus requisitos son posteriores al citado decreto. Es más, examinado el citado Decreto no tiene absolutamente ninguna relación con la cuestión planteada ya que se limita a regular el precio de las viviendas de protección of‌icial de promoción privada.

    - En cuanto a los requisitos del requerimiento previo, la tercera de las cuestiones planteadas, tampoco ha tenido mejor suerte que las anteriores, ni ha merecido mayor atención por la resolución ahora recurrida

    - Y, f‌inalmente, la cuestión de la existencia o no de causa de necesidad. La resolución se limita a af‌irmar que sí, pero es imposible saber la razón que pueda haber tenido en cuenta la juzgadora para estimar que ello es así.

  2. - En cuanto al fondo de la cuestión, y ante la falta de concreción de la resolución recurrida, se remite al escrito de contestación de la demanda.

SEGUNDO

SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO

Las razones son las siguientes:

  1. Normativa legal y doctrinal jurisprudencia aplicables

    1. - Establece la Ley de Enjuiciamiento Civil:

      - En el artículo 209:

      Las sentencias se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

      1.ª En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.

      2.ª En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.

      3.ª En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho f‌ijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

      4.ª El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley .

      - En el artículo 218:

      " 1 . Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

      El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

    2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

    3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos ."

    4. - Sobre la cuestión planteada la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que:

      - La motivación, como derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española es un requisito de la sentencia que exige que se haga saber a las partes o se exterioricen cuáles son las razones que conducen al fallo de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR