SAP A Coruña 294/2022, 29 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 294/2022 |
Fecha | 29 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00294/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15028 41 1 2017 6000072
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000692 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000492 /2020
Recurrente: Claudio
Procurador: FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN
Abogado: JORGE ESPASANDIN FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Teresa
Procurador:, ANGEL MANUEL GARCIA LIJO
Abogado:, FELIPE MAYAN QUINTELA
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 294/2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
En el recurso de apelación civil número 692/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, en Juicio de modificación de medidas núm. 492/2020, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Claudio, representada por el Procurador Sr. LEIS ESPASANDIN; como APELADO: DOÑA Teresa, representado por el Procurador Sr. GARCIA LIJO y EL MINISTERIO FISCAL . - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, con fecha 19 de mayo de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"1º.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Leis Espasandín, actuando en nombre y representación de D. Claudio frente a Dª. Teresa .
-
- ACUERDO LA MODIFICACIÓN PARCIAL de la sentencia de fecha 14.12.2017 dictada por este órgano judicial en los autos sobre medidas paterno-filiales (F02) nº 320/2016 en lo que se refiere a los extremos que se transcriben seguidamente, manteniéndose inalterables las restantes medidas contempladas en la resolución judicial en todo lo que no resulte incompatible con las siguientes:
I.- Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, cumpleaños, día del padre y fiestas patronales se mantendrán tal y como están en la Sentencia de 14/12/17.
II.- Las visitas de fin de semana en lugar de 1º y 3º del mes pasarán a ser de fines de semana alternos, recogiendo el padre o familiar autorizado por éste a la hija en el domicilio materno y reintegrándola al mismo.
III.- Las Vacaciones de verano se distribuirán de la siguiente forma:
En verano, corresponderá al padre estar con su hija en los períodos que se indican a continuación (Julio y agosto):
- El padre disfrutará de la compañía de su hija durante los primeros quince días del mes de Julio y del mes de agosto en los años impares (1 - 15 de Julio y 1 - 15 de agosto ambos inclusive), y durante los últimos 15 días del mes de Julio y del mes de agosto en los años pares (16 - 31 de Julio y 16 - 31 de agosto ambos inclusive).
- La forma en que se llevará a cabo las visitas será recogiendo a la menor en el domicilio materno a las 11:00 horas del primer día de vacaciones y reintegrándola en el mismo domicilio a las 20:00 horas del último día de vacaciones.
IV.- Las Visitas intersemanales se pasarán a disfrutar de la siguiente forma:
a) La semana en la que al padre no le corresponda disfrutar del fin de semana con su hija, podrá tener a ésta en su compañía los martes y jueves desde las 16:00 o salida del colegio hasta las 19:30 horas.
b) Y la semana en la que al padre le corresponda disfrutar del fin de semana con su hija, podrá tener a ésta en su compañía el martes con igual horario al de las semanas en las que al padre le corresponda disfrutar del fin de semana.
El padre o familiar autorizado por éste recogerá y reintegrará a su hija al domicilio materno.
V.- Se rebaja la pensión de alimentos de la menor a la cantidad de 150 euros
.
-
- No procede efectuar pronunciamiento alguno sobre costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Claudio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 27 de septiembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Juzgado que desestima la demanda, en la que solicita la modificación de la medida de guarda y custodia adoptada en la sentencia de 14 de diciembre de 2017, reguladora de los efectos de la ruptura de la unión de hecho existente entre los
litigantes respecto a su hija no matrimonial, y que aprueba la medida convenida por las partes, atribuyendo la guarda y custodia de la hija común, menor de edad, a la madre demandada, reitera su solicitud de que se establezca un régimen de custodia compartida, alegando la infracción del art. 92.5 del Código Civil, e impugna la valoración de la prueba que sustenta el pronunciamiento desestimatorio de esta pretensión dictado por la sentencia apelada.
Según tenemos expuesto reiteradamente desde nuestra Sentencia de 14 de enero de 2005, seguida por las de 21 de noviembre de 2006, 27 de febrero de 2007, 3 de julio de 2008, 26 de marzo de 2009, 11 de noviembre de 2010, 1 de diciembre de 2011, 7 de junio de 2012, 4 abril 2013, 11 marzo 2014, 29 de enero de 2015, 9 de junio de 2016, 7 de noviembre de 2017, 15 de noviembre de 2018, 16 de mayo de 2019, 27 de octubre de 2020 y 9 de febrero de 2021, entre otras, la modificación de las medidas acordadas por sentencia firme en los procesos matrimoniales y de menores únicamente puede tener lugar cuando, por causas ajenas al propósito o a la deliberada voluntad del solicitante, se produzca una alteración objetiva y sustancial de las circunstancias personales o materiales relativas a los padres o a los hijos menores, que suponga la aparición de hechos nuevos e imprevistos, más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de...
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