STSJ Cantabria 863/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución863/2022
Fecha09 Diciembre 2022

SENTENCIA nº 000863/2022

En Santander, a 09 de diciembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D. ª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D. ª Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D. ª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Agustín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín, siendo demandada la empresa CESPA Compañía de Servicios Públicos Auxiliares, S.A., sobre extinción del contrato por voluntad del trabajador, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de julio de 2022 (proc. 177/2022), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para la demandada desde el 11-4-84 con categoría de jefe de taller y salario bruto diario de 134,88 euros.

  2. - El 11-11-21, la demandada se subrogó en el Servicio Público de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos y otros servicios complementarios del ayuntamiento de Santander. Este Servicio cuenta con más de 100 camiones.

  3. . - El 17-11-21, la demandada remitió al demandante esta comunicación:

    "Muy Sr./Sra. nuestro/a:

    Como Ud. conoce, la Empresa CESPA, S.A. desde el 11 de noviembre de 2021 presta el servicio de limpieza y recogida del servicio para el Ayuntamiento de Santander, Cespa SA. y para un ef‌icaz funcionamiento del servicio dispone de herramientas informáticas de control, para lo cual se hace preciso iniciar de manera inmediata la formación de las personas trabajadoras de estructura del servicio, con la f‌inalidad de proceder a

    la adaptación de las personas trabajadoras a las modif‌icaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, de acuerdo con los sistemas y aplicaciones informáticas de control de cada una de las áreas de trabajo.

    Dada la urgencia en la formación de determinadas personas en determinadas labores clave para el correcto funcionamiento del servicio, desde el primer momento se va a proceder de manera inmediata a realizar cursos de formación para las personas de los departamentos que se consideran básicos para un correcto control y funcionamiento del servicio adjudicado.

    Esta formación para la adaptación a los sistemas implantados por la Empresa, será inicialmente -la básica para la incorporación al servicio de una manera resolutiva, si bien en función de las capacidades o carencias de cada trabajador, esta se ajustará a sus necesidades, de manera que reciba la formación y conocimientos que Cespa considera necesario para el correcto desempeño de cada puesto.

    Formación. Responsable de RRHH. Emma .

    Of‌icinas generales de Bilbao, calle Ercilla 19

    Servicio Getxo, Leioa, calle Gabriel Aresti 19

    Formación. Personal de Administración y Contabilidad. Valeriano

    Of‌icinas generales de Bilbao, calle Ercilla 19

    Formación. Taller. Agustín .

    Formación en programa módulo de taller, programa órdenes de trabajo.

    Dada la particularidad del inicio de este servicio y su problemática asociada, tenemos la necesidad inmediata de ser operativos, por lo que vamos a plantear la formación de manera inmediata a partir de la próxima semana

    En función de la disponibilidad de formadores de cada una de las áreas, intentaremos que a partir del próximo lunes podamos iniciarla, comunicándole con la debida anticipación el día y la hora.

    La formación indicada se realizará en la jornada laboral, facilitando el desplazamiento hasta el lugar de impartición de la formación."

    (Los trabajadores Valeriano y Emma recibieron la misma comunicación).

  4. - El demandante no tiene nociones básicas de Informática. Las labores informáticas del taller las realizaba un almacenero llamado Juan Pedro .

  5. - El 20-1-22 dio comienzo el curso de formación informática, que se prolongaría durante 300 horas (6 horas a la semana, 7 horas al día).

    El actor fue ayudado por un tercero durante 3 semanas. Contaba con un tutor on line.

    El demandante obtuvo estas notas: 8, 8 y 6.

  6. . - El actor inició incapacidad temporal el 22-2-22 (ansiedad). Continúa en esta situación.

  7. - El 18-2-22, la demandada contrató a Miguel Ángel como jefe de taller (provisional). Este trabajador era of‌icial de primera (subordinado del actor).

  8. . - Una vez que la empresa accedió al Servicio referido en el hecho probado segundo, la demandada y el actor conversaron en relación a la posible jubilación anticipada del actor. No se alcanzó un acuerdo.

  9. - En noviembre de 2021, un proveedor de la demandada fue abroncado con voces por un responsable de la empresa ( Agapito ) por haber f‌irmado el actor un albarán.

  10. . - El actor conducía un vehículo de la empresa. Este vehículo lo utilizaba en alguna ocasión por motivos personales.

    La empresa demandada no permite al actor conducir su vehículo para uso privado.

  11. - El 10-3-22 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Agustín contra CESPA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES S.A., absuelvo a la demandada de la reclamación contra ella formulada".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. Don Agustín formuló demanda contra su empleadora, CESPA Compañía de Servicios Públicos Auxiliares S.A. (en adelante, CESPA), interesando la extinción indemnizada de su contrato.

    En su demanda alega como causa para la rescisión que, tras la subrogación en el servicio de limpieza viaria por parte de CESPA, se ha producido una modif‌icaciones sustanciales en las condiciones de trabajo (MSCT) contraria a los derechos del trabajador, al mantenerle desocupado de su labor como jefe de taller, y ha sido objeto de graves presiones, exigiéndole unos conocimiento informáticos para los que no le han dado formación adecuada; mantiene que se habría atentado contra su dignidad profesional por retirarle el vehículo de empresa que venía utilizando para uso particular con la anterior empleadora.

  2. La sentencia de instancia desestima la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en atención a que, en materia de formación no se ha acreditado adecuadamente que la empresa fuera tendenciosa o atentatoria contra los derechos del trabajador demandante; tampoco se han demostrado actos coactivos ni un menoscabo a su dignidad.

  3. Disconforme con dicha resolución judicial recurre la parte actora en suplicación, por medio de siete motivos y con correcto encaje procesal en los apartados a), b) y c) del art. 193 de la LRJS, interesando declarar la nulidad de las actuaciones por los defectos procesales esgrimidos, o bien, caso de entrar al fondo del asunto condenar a la demandada a la resolución del contrato del actor con el abono de la indemnización correspondiente.

  4. El recurso ha sido objeto de impugnación por la empresa demandada, solicitando su integra desestimación.

SEGUNDO

- Primera petición de nulidad de actuaciones.

  1. Propone la representación legal del actor un primer motivo del recurso, en orden a la nulidad de las actuaciones, por no haber sido valorada la prueba practicada en el procedimiento respecto de una de las testif‌icales (Sr. Bruno ), como tampoco la documental pedida con carácter anticipado (un curso de Iniciación a la informática, tratamiento de la informática y competencia digital), o la amonestación escrita entregada al actor el día 20 de enero de 2022, vulnerándose así el derecho de defensa del art. 24 de la Constitución, tanto en su vertiente de acceso a la justicia, como de orden público procesal de los arts. 92 y 97.2 de la LRJS, en relación con los arts. 218.1 y 2 LEC y 24.1 CE.

  2. A la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el escrito de formalización, la Sala considera conveniente realizar algunas consideraciones previas para delimitar el contenido y alcance del recurso articulado:

    1. La suplicación en nuestro ordenamiento jurídico se conf‌igura como un recurso devolutivo de carácter extraordinario y naturaleza casi casacional.

    2. El motivo de suplicación contemplado en el art. 193.a) LRJS, tiene por f‌inalidad depurar las consecuencias de las irregularidades procesales cometidas en la instancia que tengan relevancia constitucional afectando al derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24 CE, mediante la declaración de nulidad de la resolución recurrida o de los actos procesales previos a la misma y la consiguiente retroacción de las actuaciones al momento previo a cometerse la infracción procedimental denunciada.

    3. Dado que el efecto que se anuda a su apreciación es la declaración de la nulidad de actuaciones, en coherencia con la regulación del incidente de nulidad de actuaciones contenida en el art. 240 LOPJ, su admisión tiene carácter excepcional quedando reservada solo para los casos en que no sea posible reparar las consecuencias perjudiciales para la parte por otra vía.

    4. La invocación del art. 24 CE basada en errónea valoración de la prueba solo podría prosperar si hubiese causado indefensión a la parte que invoca dicho error, en el bien entendido que esa indefensión requiere que concurran los presupuestos...

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