SAP Madrid 435/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2022
Fecha22 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0047765

Recurso de Apelación 885/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 352/2019

APELANTE: D. Leopoldo

PROCURADORA Dña. CAROLINA LUISA GRANADOS BAYON

APELANTE: Dña. Virginia

PROCURADORA Dña. MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR

IMPUGNANTE: Dña. Alicia

PROCURADOR D. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D. JACOBO GARCIA GARCÍA

SENTENCIA Nº 435/2022

ILMA. SRA. MAGISTRADA: Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

La Magistrada Ilma. Sra. Dña. María de los Ángeles García Medina ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados don. Leopoldo, representado por la Procuradora Sra. Granados Bayon y doña Virginia, representada por la Procuradora Sra. Fernandez Tejedor, como apelada impugnante demandada doña Alicia, representada por el Procurador Sr. Álvarez Vicario y de otra, como apelada demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Garcia García, seguidos por el trámite de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 4 de abril de 2022, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, contra DOÑA Alicia, DOÑA Candelaria, DOÑA Virginia, y DON Leopoldo condeno a los demandados a queabonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.440,87 EUROS, debida en concepto de gastos generales para el sostenimiento de la f‌inca, más intereses legales, condenando expresamente a la demandada al pago de las costas procesales, si fuera procedente su devengo.

SEGUNDO

Por la parte demandada, DON Leopoldo Y DOÑA Virginia se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, que a su vez fue impugnada por la codemandada Doña Alicia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modif‌icando la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado y siendo señalado para su decisión el día 22 de noviembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia condenando a los demandados doña Alicia, doña Candelaria, doña Virginia y don Leopoldo al pago de la cantidad de 1.440,87 euros en concepto de gastos generales debidos a la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación tanto por el codemandado don Leopoldo, como por la demandada doña Virginia . Y dado traslado de dichos recursos, por la codemandada doña Alicia se presentó escrito de oposición a los recursos interpuestos e impugnó la sentencia interesando que se f‌ije la cantidad debida en 1080,21 euros, sin imposición de costas.

Por la Comunidad de Propietarios actora se ha presentado escrito mostrando su oposición a los recursos de apelación interpuestos, sin que ninguna alegación efectuara en relación a la impugnación de la sentencia deducida por la codemandada doña Alicia .

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones, no cabe otra decisión que la inadmisión de los recursos interpuestos y, en def‌initiva, su desestimación, en tanto que las causas de inadmisión constituyen causas de desestimación.

Decisión la adoptada en atención a que estableciendo el art 455.1 LEC que: " Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos def‌initivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán...

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