SAP Madrid 436/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2022
Fecha16 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0072959

Recurso de Apelación 525/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 452/2020

APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

APELADO: D./Dña. Gregorio

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 452/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA representado por el Procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA GIRON SAMPAYO, y como parte apelada D. Gregorio, representado por la Procuradora Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ y defendido por la Letrada Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/04/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/04/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Gregorio, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA PATRICIA MARTÍN LÓPEZ, asistido por el Letrado D. IGNACIO BUJIDOS CASADO, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ y asistida por el/la Letrado/a D. JOSÉ MARÍA GIRÓN SAMPAYO, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 90.000 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA al que se opuso la parte apelada, D. Gregorio y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 15 de noviembre de 2022 tuvo lugar con asistencia de la representación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " CCom ", Código de Comercio; " CE ", Constitución Española; " INSS ", Instituto Nacional de la Seguridad Social; " LCS ", Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; " LCyU ", Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " LITND ", Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; " LOPJ ", Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda .- El 5/4/2011, el demandante D. Gregorio suscribió una póliza de seguro de vida, con la garantía complementaria de invalidez absoluta permanente, con la demandada Mutua Madrileña Automovilista ("Mutua Madrileña" o " Aseguradora ") para cubrir el riesgo, de fallecimiento e invalidez absoluta permanente. El seguro estaba vinculado a un préstamo hipotecario concedido a D. Gregorio . Antes, la cobertura la proporcionaba Mapfre, pero D. Gregorio cambió a Mutua Madrileña, junto con el seguro de decesos y seguro del hogar, ante la oferta comercial de la Aseguradora, siendo ya cliente del seguro de circulación. En el cuestionario de salud,

    D. Gregorio declaró positivamente que fumaba y bebía. El 9/8/2013, por primera vez, se le diagnosticó a D. Gregorio alcoholismo y cirrosis hepática. El 24/5/2016, se produjo el siniestro que se reclama, reconociéndole el INSS la incapacidad permanente absoluta.

  2. Mutua Madrileña desatendió los requerimientos de prestación de la cobertura por haber ocultado en su declaración de salud las enfermedades previas, que luego concretó en el consumo de alcohol y tabaco, anulando Mutua Madrileña unilateralmente la póliza el 9/10/2019.

  3. El demandante sustenta su pretensión en la acción de cumplimiento del contrato de seguro, suplicando la condena a pagar 90 000 €, que se destinará a la amortización de la hipoteca y el resto quedará a disponibilidad del actor, más intereses moratorios especiales del asegurador desde la resolución del INSS, así como las costas.

  4. B) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se estimó la demanda. La Sentencia recurrida basó sus pronunciamientos en los siguientes considerandos : (a) No aprecia dolo o culpa grave de D. Gregorio por inexistencia de informes médicos previos que hubieran diagnosticado el alcoholismo, que solo se ref‌leja tras la pancreatitis aguda de 2013. (b) Además, la enfermedad hepática alcohólica depende de la genética y patrón de la ingesta, según el propio dictamen pericial de la demandada. (c) No constan con anterioridad los síntomas normalmente asociados al alcoholismo: accidentes de tráf‌ico, otros traumatismos, problemas laborales, problemas sociales, alteraciones analíticas. (d) La anemia del actor puede o no ser causada por el alcoholismo y consta que su estudio solo se inició en marzo de 2013. (e) El cuestionario de salud no preguntó por patologías derivadas del consumo de alcohol, que se diagnosticaron posteriormente; ni por el hábito alcohólico; ni inquirió por la cantidad diaria consumida, solo si el tomador consumía bebidas alcohólicas, junto con otras dos preguntas distintas para responder en una única casilla. El espacio asignado para la ampliación de respuesta no contiene pregunta alguna. (f) No cabe una rebaja equitativa proporcional porque

    no se aprecian reticencias o inexactitudes, ni lo pide subsidiariamente la Aseguradora. (g) Más los intereses especiales moratorios del asegurador. (h) Imponiendo las costas a la demandada vencida.

  5. C) Apelación de Mutua Madrileña . - La demandada interpone el recurso que sustanciamos basándose en los siguientes motivos : (1º) Error de hecho y de Derecho en la valoración de la prueba. Infracción del art. 1 y 10 LCS así como de la jurisprudencia de los arts. 4 y 89 LCS y concordantes 7, 1091, 1254 y 1258 CC. Infracción del art. 24 CE. (2º) En relación con la forma de preguntar por el asegurador en el cuestionario de salud y error en la valoración de la prueba del cuestionario de salud. Infracción del art. 218, 325 con relación al art. 1225 CC y 326.1 LEC. (3º) Vulneración del art. 20 LCS al existir causa de justif‌icación por incertidumbre sobre la cobertura. (4º) Vulneración en la Sentencia recurrida de los tramos de aplicación de la condena a intereses. Mutua Madrileña termina suplicando la nulidad de actuaciones, subsidiariamente la práctica de la prueba omitida en segunda instancia, subsidiariamente la absolución de Mutua Madrileña y subsidiariamente la exoneración de intereses moratorios.

  6. D) Oposición a la apelación de D. Gregorio .- El demandante combate el recurso por adhesión a los razonamientos de la Sentencia recurrida y reproducción de los de su demanda. Especialmente, destaca que poco sentido tiene pedir la nulidad de actuaciones cuando la Aseguradora ha dispuesto de toda la documentación médica que le ha llevado a negar la cobertura extrajudicialmente en la respuesta motivada y luego dentro del proceso. Añade que ello revela la falta de fundamento de la respuesta motivada y que poco sentido tiene ahora revisar personalmente al paciente en su actual estado pues el relevante es el que tenía hace diez años, máxime cuando el asegurado ha estado en todo momento a disposición de la Aseguradora. La petición es un intento de obtener razones infundamentadas para recurrir una sentencia eventualmente desfavorable. Sus argumentos en cuanto al fondo se asumen o se responden, en la fundamentación que sigue.

  7. E) Vista .- El 15/11/2022 se ha celebrado vista ante esta Sala para la valoración de la prueba documental, con asistencia de ambas partes.

    II

    SUBSANACIÓN DE VICIOS PROCESALES

  8. Las irregularidad procesales a que alude el recurso han recibido respuesta mediante Auto de esta Sala de

    30.3.2022, que ha devenido f‌irme al no ser recurrido, a cuyos razonamientos nos remitimos.

  9. Tales irregularidades procesales han quedado subsanadas en esta segunda instancia, conforme a la petición subsidiaria de la apelante y a lo dispuesto en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    III

    VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA

  10. Lógicamente, los antecedentes médicosrelevantes que, en su caso, habrían sido ocultados son los anteriores al cuestionario de salud de 5/4/2011. El recurso de apelación y la argumentación en Sala relaciona numerosos informes posteriores que solo revisten relevancia en la medida en que ref‌lejan circunstancias previas al cuestionario. Carece de sentido abundar en circunstancias sobrevenidas que no se presentaban o que no indicaban circunstancias antecedentes al momento de la declaración.

  11. En el of‌icio recibido del Centro de Salud Joaquín Rodrigo, con la historia clínica del paciente, se comprueba un consumo de alcohol crónico en el año 2003. No hay constancia documental de la...

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