SAP Lleida 736/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución736/2022
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha16 Noviembre 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500842120188230490

Recurso de apelación 418/2022 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Instrucció. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp (VIDO) (UPSD)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 15/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012041822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012041822

Parte recurrente/Solicitante: Luciano

Procurador/a: MONICA PIÑOL TOMAS

Abogado/a: MONTSERRAT VILADROSA CLUA

Parte recurrida: Aida

Procurador/a: CARLES BADIA VERDENY, Xavier Pijuan Sanchez

Abogado/a: XAVIER NAYACH RIUS

SENTENCIA Nº 736/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 16 de noviembre de 2022

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Divorcio contencioso 15/2018 remitidos por Sección Instrucció. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp (VIDO) (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Monica Piñol Tomas, en nombre y representación de Luciano contra la Sentencia de fecha 18/02/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador, Xavier Pijuan Sanchez, en nombre y representación de Aida .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Aida contra D. Luciano y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por éste contra Dña. Aida DECRETO la disolución por DIVORCIO del matrimonio que se celebró entre ambos el día 22 de septiembre de 2.012 en Tremp, sin hacer especial manifestación en cuanto a las costas procesales causadas en este procedimiento y con los siguientes pronunciamientos:

1.- Cesa la vida en común de los casados así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, sin posibilidad tampoco que opere reconciliación alguna sobre la disolución del vínculo matrimonial.

2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Coral y Sebastián a la madre, siendo compartidos entre ambos progenitores los derechos y deberes inherentes a la patria potestad. Todas aquellas decisiones que afecten a la educación, enfermedad o intervención quirúrgica o de importancia de los menores serán tomadas por ambos progenitores de común acuerdo.

4.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de DIRECCION001 y el ajuar doméstico en ella existente a la madre y a los menores en cuya guarda y custodia quedan. Asimismo los padres deberán comunicarse cualquier cambio de domicilio futuro con el f‌in de velar por el bienestar integral de los menores.

5.-Se establece a favor del Sr. Luciano el siguiente régimen de comunicación y visitas sin perjuicio de cuantos acuerdos por encima de dicha f‌ijación estimen oportuno establecer los progenitores, a f‌in de garantizar un adecuado y normal contacto entre los progenitores y sus hijos, dicho régimen supletorio consistirá en : 1.- Hasta que el hijo menor cumpla los tres años: Se ejercerá tal y como se viene ejerciendo actualmente. Se establece un régimen de visitas de los hijos menores a favor del padre de domingos alternos sin pernocta, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas y miércoles alternos sin pernocta desde las 16:50 horas hasta las 20:00 horas. Este régimen de visitas deberá llevarse a cabo con respecto a la orden establecida, realizándose las entregas y recogidas de los hijos menores por una persona de conf‌ianza de ambos en el domicilio de la madre.2.- A partir de que el hijo menor cumpla los tres años de edad: 1.- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, o de la actividad extraescolar que realicen, donde los recogerá, hasta el lunes al inicio de las clases. En caso de que un f‌in de semana se prolongue con algún otro día de puente, ése quedará incluido en el f‌in de semana. Igualmente el Sr. Luciano gozará de la compañía de los menores un día intersemanal, el jueves, desde la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el día siguiente al inicio de las clases. 2.-Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde la salida del colegio del último día lectivo, hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo de las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día ante del inicio de las clases. Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos, el primero desde la salida de la escuela el ultimo día lectivos, hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo, y el segundo, de las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Lunes de Pascua. 3.- Las vacaciones de verano se repartirán por mitades y por quincenas durante los meses de julio y agosto entre las partes, alternándose los periodos siguientes: a) Primer periodo: 1. Primera quincena de julio, desde las 21:00 horas del día 30 de junio, hasta las 9:00 horas del día 16 de julio. 2. Primera quincena de agosto, desde las 21:00 horas del día 30 de julio, hasta las 9:00 horas del día 16 de agosto. B) Segundo periodo: 1. Segunda quincena de julio, desde el día 16 de julio a las 9:00 horas, al día 31 de julio a las 21:00 horas. 2. Segunda quincena de agosto, desde el día 16 de agosto a las 9:00 horas, al día 31 de agosto a las 21:00 horas.

En caso de desacuerdo entre los progenitores, la madre podrá escoger los años pares, y el padre los impares. El progenitor que tenga derecho a escoger deberá comunicar al otro progenitor su opción con una antelación

de tres meses o en el tiempo que las respectivas empresas donde trabajan los progenitores les requieran para programar las vacaciones.

Durante el periodo de vacaciones escolares, de verano, Semana santa y Navidad, o cualquier otro que establezca el sistema educativo, el régimen de visitas ordinario quedará en suspenso.

Después del periodo vacacional, el reinicio de las estancias de f‌ines de semana le corresponderá al progenitor que no haya estado en compañía de los hijos el último f‌in de semana anterior al inicio de las vacaciones.

El progenitor que no tenga consigo a los hijos podrá comunicarse con ellos por cualquier medio, siempre que lo considere oportuno. En este caso de comunicación telefónica, habrá que respetar el horario de descanso de los hijos y del progenitor.

6.- El Sr. Luciano contribuirá en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos Coral y Sebastián en la suma mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS ( -450'-), debiendo abonarse dicha suma por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que ha designado la Sra. Aida a tales efectos, hallándose obligado a su pago el demandado desde el mes de interposición de la demanda rectora de este procedimiento, esto es, octubre de 2018. Esta suma se actualizará automáticamente con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de dos mil veintiuno, mediante la aplicación del porcentaje de variación del IPC elaborado para el conjunto nacional total y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios médicos no cubiertos por la Seguridad Social o de educación, psicológicos u odontológicos serán abonados por ambos progenitores por mitad.

7.- Se Fija la atribución del ajuar doméstico cuando se produzca el cese de su uso en la forma que establezcan los respectivos títulos y documentos acreditativos de la titularidad de los respectivos bienes que lo componen. [...]

Y en fecha 16/12/2020 se dictó Auto de rectif‌icación cuyo contenido en la parte dispositiva es el que sigue:

"S. Sª DISPONE: RECTIFICAR el fundamento de derecho cuarto y el punto 5 de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2020, que quedarán redactados de la siguiente forma: Fundamento de derecho cuart o: Procede a continuación entrar en la f‌ijación del régimen de comunicación y visitas a favor del Sr. Luciano . En este sentido en el acto del juicio, la Sra. Aida ha mostrado su conformidad con el régimen propuesto por el Sr. Luciano, considerando adecuado esta juzgadora, dada la conformidad de las partes f‌ijar el siguiente régimen de comunicación y estancias: a) f‌ines de semana y días intersemanales: El progenitor con quien no estén los hijos podrá comunicarse con ellos por cualquier medio siempre que lo considere oportuno. En caso de comunicación telefónica deberá respetar el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor, y si se da el caso, del resto de la familia.

El progenitor estará con los hijos los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o actividad que realicen, donde los recogerá, hasta el lunes al inicio de las clases. En caso de que algún f‌in de semana coincida con algún día de puente también se incluirá.

Igualmente podrá estar con los menores un día intersemanal, jueves, desde la salida del colegio o actividad hasta el día siguiente al inicio de las clases.

  1. Vacaciones escolares: 1. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde la salida del colegio el último día de clase, hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo, de las 20:00 horas del 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases.

    2) Las vacaciones de Semana...

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