AAP Madrid 313/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2022
Fecha15 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0016702

Recurso de Apelación 598/2022 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Ejecución de títulos judiciales 4/2022

APELANTE: D./Dña. Amelia

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

APELADO: D./Dña. Cornelio y D./Dña. Ariadna

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

AUTO Nº 313/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales Nº 4/2022, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid, seguidos entre partes, de una, de una, como parte apelante/ejecutada Dña. Amelia, representada por el procurador D. José María Torrejón Sampedro y asistida por el letrado D. Germán Diaz Tajelo, y de otra, como parte apelada/ejecutante D. Cornelio y Dña. Ariadna representados por el procurador D. José Antonio Sandín Fernández y asistidos por el letrado D. Faustino De Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, en fecha 5 de mayo de2022, se dictó auto nº 407/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: No haber lugar a la suspensión de procedimiento de ejecución en curso, interesada por el procurador D. José María Torrejón Sampedro, en representación de Dª Amelia .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de Junio de dos mil veintidós, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de noviembre de dos mil veintidós .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIETOS JURIDICOS

PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Doña Amelia presentó ante el Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid escrito interesando la suspensión extraordinaria de lanzamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, de Madrid, al encontrarse en situación de vulnerabilidad, por lo que consideró que debía quedar en suspenso la ejecución hasta que por parte de los servicios con competencia sobre la materia del Ayuntamiento de Madrid le facilitase una solución habitacional.

El Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid dictó auto el 5 de mayo de 2022 en la ejecución 4/2022 en el que se declaró no haber lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Doña Amelia interpuso recurso de apelación contra ese auto alegando la existencia de una situación de vulnerabilidad económica y social en la persona de la apelante, por lo que no procedería a la suspensión hasta que se le facilitase una solución habitacional, por todo lo cual interesó la revocación de la resolución dictada en primera instancia.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Inadmisibilidad del recurso . Con carácter previo debe examinarse la admisibilidad del recurso, al tratarse de presupuestos de orden público procesal.

Tal y como señalara esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, en auto de 18 de junio de 2019, "el recurso de apelación en el proceso de ejecución tiene una regulación específ‌ica que, como tal, se impone a la regulación genérica contenida en el art. 454-bis.3 y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos declarativos (Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En concreto, el art. 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, pueden recurrirse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el recurso de reposición (todas) y...

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