SAP Madrid 843/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2022
Fecha14 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0175539

ROLLO DE APELACIÓN 1058/2021

Materia: Propiedad intelectual

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 2

Autos de origen: Juicio ordinario 1427/2018

Parte apelante: Dª Hortensia

Procuradora: Dª Carmen Palomares Quesada

Letrado: D. Francisco Melero Rodríguez

Parte apelada: D. Juan Enrique, D. Pedro Francisco

Procuradora: Dª Adela Cano Lantero

Letrado: D. Antonio López Sánchez

SENTENCIA nº 843/2022

En Madrid, a 14 de noviembre de 2022.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco y D. José Manuel de Vicente Bobadilla y la ilustrísima señora magistrada Dª Teresa Vázquez Pizarro, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 1058/2021, los autos 1427/2018, provenientes del Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 2.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La procuradora Dª Carmen Palomares Quesada, actuando en nombre y representación de Dª Hortensia, presentó el 1 de octubre de 2018 demanda contra D. Juan Enrique y D. Pedro Francisco en solicitud de "sentencia declarando:

1.- Que el Proyecto de Subsanación de Def‌iciencias ITE redactado por los demandados es un plagio del Proyecto Básico y de Ejecución para la conservación y consolidación de edif‌icio Ribera de Curtidores 29 de Madrid.

2.- Que por ello se han conculcado los derechos de Propiedad Intelectual de Doña Hortensia .

3.- Que se condene a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y se les condene en concepto de indemnización de daños y perjuicios al abono de la cantidad de 24.200 euros más los intereses legales y procesales desde la fecha de interposición de la demanda".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 8 de marzo de 2021, cuyo fallo es el siguiente: "Desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradroa Dª CARMEN PALOMARES QUESADA, en nombre y representación de Dª Hortensia, frente a D. Pedro Francisco y D. Juan Enrique, con expresa imposición de las costas judiciales a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 10 de noviembre de 2022.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1.- La presente litis trae causa de la demanda promovida por Dª Hortensia contra D. Juan Enrique y

    D. Pedro Francisco en ejercicio de la acción indemnizatoria contemplada en los artículos 138 y 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ("LPI" en lo sucesivo), en los términos ref‌lejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución. La Sra. Hortensia fundamenta sus pretensiones en que el "Proyecto de subsanación de def‌iciencias de ITE. C/Ribera de Curtidores 29", confeccionado por los arquitectos demandados y visado por el Colegio Of‌icial de Arquitectos de Madrid el 28 de noviembre de 2013, constituye un plagio del "Proyecto básico y de ejecución para la conservación y consolidación de edif‌icio Calle de la Ribera de Curtidores 29 en Madrid", redactado por la demandante, visado por dicho Colegio el 25 de agosto de 2010, cuya memoria, en cuanto a las fases de ejecución, fue objeto de ulterior modif‌icación por la demandante, visada por el Colegio con fecha 6 de abril de 2011.

    2.- El tribunal de la primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda. Tal decisión responde, en esencia, a la consideración de que el proyecto redactado por la Sra. Hortensia, considerado en sus diversas partes integrantes (memoria, mediciones, presupuesto y planos), no constituye una obra protegible por la normativa sobre derechos de autor, por carecer de la nota de originalidad requerida a tales f‌ines.

    3.- Disconforme, la Sra. Hortensia apeló la sentencia. El recurso consta de un apartado único, en el que se señala como motivo de impugnación la vulneración del artículo 10.1.f) LPI y la jurisprudencia que lo desarrolla en cuanto al concepto de "obra original".

  2. LA CATALOGACIÓN DEL PROYECTO ELABORADO POR LA APELANTE COMO OBJETO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    4.- El marco conceptual de examen en relación con el concepto de "obra original" aplicado a proyectos arquitectónicos nos viene dado por la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017, ECLI:ES:TS:2017:1644, citada en la resolución recurrida, en los siguientes términos (fundamento jurídico noveno, apartados 2 y siguientes):

    "[2].- Una obra arquitectónica, proyectada o ya construida, se protegerá cuando constituya una creación humana ( arts. 1 y 5.1 TRLPI ), exteriorizada y original ( art. 10.1 TRLPI ).

    3.- Dado el carácter funcional de este tipo de obras, los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno tienden a proteger por las normas de propiedad intelectual solo las obras arquitectónicas singulares, con exclusión, por tanto, de las construcciones ordinarias. En este ámbito, por las especiales características de la obra arquitectónica y de los planos y proyectos que sirven para desarrollar su concepción y permitir su ejecución, prevalece una conceptuación objetiva de la originalidad, que conlleva la exigencia de una actividad creativa que, con independencia de la opinión que cada uno pueda tener sobre los logros estéticos y prácticos del autor, dote a la obra arquitectónica de un carácter novedoso y permita diferenciarla de otras preexistentes.

    Otorgar la protección que la normativa sobre propiedad intelectual concede a los...

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