SAP Jaén 642/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2022
Fecha08 Junio 2022

SENTENCIA Nº 642

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Rafael Morales Ortega

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a ocho de Junio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Divorcio Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 562/2021, por el Juzgado Mixto nº 3 Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 437/22, a instancia de Dª Juana representada en la instancia y en la alzada por la Procuradora Dª María Jesús Sánchez Zorrilla y defendida por la Letrada Dª Ana Teresa Mora Muñoz; contra D Arsenio representado en la instancia y en la alzada por la Procuradora Dª Cristina Medina Jiménez y defendido por la Letrada Dª Margarita Anguis Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 3 de Úbeda con fecha 21 de Diciembre de 2021, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Juana y Arsenio con los siguientes pronunciamientos:

Se decreta el divorcio de por Juana y Arsenio con todas las consecuencias legalmente previstas del mismo y las particulares siguientes:

- Los cónyuges podrán vivir separados y cesará la presunción de convivencia

conyugal.

- Quedarán revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran podido otorgar al otro.

-Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

La patria potestad resultará conjunta entre ambos progenitores y se atribuye la guarda y custodia de la hija a favor de la madre.

El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores la cantidad total de 125 euros al mes que se harán efectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que serán actualizables anualmente conforme a los índices del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, si bien ambos progenitores contribuirán a los gastos extraordinarios por mitad que generen las necesidades de los hijos menores.

Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y vacaciones en los términos del Fundamento de derecho quinto de la sentencia.

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en DIRECCION000, se atribuye a la demandante bajo cuya custodia quedan los menores. Del mismo modo el pago del préstamo del vehículo será al 50%.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas."

El 8 de febrero de 2022 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que procede la rectif‌icación de la sentencia recaída en autos, rectif‌icándose el Fallo de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021 en el sentido siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Juana y Arsenio con los siguientes pronunciamientos:

Se decreta el divorcio de por Juana y Arsenio con todas las consecuencias legalmente previstas del mismo y las particulares siguientes:

- Los cónyuges podrán vivir separados y cesará la presunción de convivencia conyugal.

- Quedarán revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran podido otorgar al otro.

-Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

La patria potestad resultará conjunta entre ambos progenitores y se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a favor de la madre.

El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores la cantidad total de 125 euros al mes para cada menor que se harán efectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que serán actualizables anualmente conforme a los índices del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, si bien ambos progenitores contribuirán a los gastos extraordinarios por mitad que generen las necesidades de los hijos menores.

Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y vacaciones en los términos del Fundamento de derecho quinto de la sentencia.

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en DIRECCION000, se atribuye a la demandante bajo cuya custodia quedan los menores. Del mismo modo el pago del préstamo del vehículo será al 50%.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado Mixto nº 3 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo, el día 8 de Junio de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales, salvo las relativas a los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta la Sección Primera de esta Audiencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Ponente Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia interesando se dicte sentencia por el que, estimando el recurso de apelación, se revoque la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Úbeda, estimando las peticiones principales contenidas en el hecho sexto y suplico de su contestación a la demanda, y en caso de no estimarse, se revoque la sentencia parcialmente acogiendo íntegramente la petición subsidiaria pretendida por dicha parte y contenida en el hecho sexto y suplico de la contestación a la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere y demás de Ley que proceda. Se alegan los siguientes motivos:

  1. Infracción de las normas procesales respecto del derecho a utilizar los medios de prueba.

  2. Error en la valoración de la prueba.

  3. Infracción y vulneración de los artículos 92, 93, 94 y 96 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta, respecto a la guarda y custodia exclusiva a favor de la madre, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, pensión de alimentos y gastos extraordinarios y régimen de estancias, visitas, vacaciones y comunicaciones.

  4. Falta de motivación de la sentencia recurrida.

La demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de apelación.

SEGUNDO

Como señalamos en la sentencia de 30 de junio de 2020 dictada en rollo de apelación 1763/2018, "El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de 3 septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ).

No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -"tantum devolutum quantum appellatum": artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia -"pendente appellatione nihil innovetur"-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "reformatio in peius": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009 ).

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la reciente STS de 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 507/2018 ) declara: "La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción". Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4471/2015 ) declara: "4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes ... ".

TERCERO

El primer motivo de apelación se desestima por cuanto esta Sala tampoco ha considerado que las pruebas a las que se ref‌iere el apelante contribuyan a esclarecer los hechos controvertidos ex artículo 283.2 LEC tras examinar las alegaciones de las partes y el documento nº 25 de la contestación a la demanda, dictando auto en tal sentido fechado el 10 de mayo de 2022.

CUARTO

Entrando en el fondo del asunto comenzaremos a analizar los motivos relativos al error en la valoración de la prueba y la procedencia de f‌ijar un régimen de custodia compartida pues la estimación del recurso al respecto haría innecesario entrar a valorar los demás motivos del recurso.

En principio debemos tener en cuenta que conforme a nuestra jurisprudencia en la materia que nos ocupa es deseable y conveniente atribuir de...

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