SAP Málaga 277/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha24 Junio 2022

SENTENCIA Nº 277/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 5 DE ESTEPONA

JUICIO VERBAL Nº 692/20

ROLLO DE APELACION Nº 259/22

En la ciudad de Málaga, a 24 de Junio de dos mil veintidós.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Estepona en el Juicio Verbal de Desahucio por precario nº 692/2020. Interpone el recurso el Procurador DON Alberto García Ramírez en nombre y representación DOÑA Salome parte demandada en el procedimiento de referencia oponiéndose al mismo el actor DON Rodrigo representada en esta alzada por la procuradora Doña Berta Rodríguez Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Estepona dictó sentencia el día 2 de noviembre de 2021, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Da. Berta Rodríguez Robledo, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra Da. Salome, y contra el RESTO DE IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN DIRECCION000, URBANIZACION000, No NUM000, FINCA REGISTRAL DE DIRECCION000 No NUM001, CON NÚMERO DE REFERENCIA CATASTRAL NUM002, debo condenar y condeno a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la citada vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento judicial si no lo efectuara en plazo legal, siendo condenada igualmente al pago de las costas del juicio. .".

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación del actor al recurso deducido en su contra en base a los motivos que constan en su escrito y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes,donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de mayo de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Estepona que estima íntegramente la demandada deducida por actor Don Rodrigo y condena a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la vivienda referida se alza la demandada Doña Salome al considerar la sentencia dictada contraria a derecho y perjudicial para los intereses de la parte demandada alegando los siguientes los motivos de apelación : INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 218 DE L. E. C., pues alega que existe falta de motivación en la sentencia recurrida, y tras transcribir el articulo 218 LEC al no pronunciarse sobre uno de los puntos del litigio, objeto del debate, era la presencia de un menor e incluso menores, pues a raíz de la declaración testif‌ical que propuso la parte demandante como prueba y que esta parte hizo suya también expresamente en el acto de la Vista .Se denuncia 1o.- Vulneración e infracción de los artículos 458.2o y 459.2o de la L.E.C "Apelación por infracción de Normas o Garantías procesales con relación a la infracción de los artículos 217 párrafos 2o y 3o, 218 párrafos 1o y 2o; 307; 316; 319; 326; 376; 381 y 386 de la L.E.C .infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española sobre el "error en la valoración de la carga de la prueba e interpretación y aplicación de las normas sobre la carga de la prueba ilógica o arbitraria en relación a la valoración de los distintos medios de prueba" . Se af‌irma que de la declaración de la testigo se inf‌iere la presencia ya no de uno de los menores, sino de otros posibles menores, al no saber con certeza la testigo si hubo un procedimiento de desamparo contra los hijos e hijas de de la recurrente y por ende el resultado los procedimientos de desamparo de los menores que hubiere habido. Af‌irma que los ignorantes ocupantes podrían ser los menores .Se denuncia que la sentencia dictada no hace ninguna referencia a la prueba testif‌ical, a pesar de haberse practicado en el acto de la Vista Oral. Por tanto estima la recurrente que es necesario que la Sentencia se pronuncie y tome las medidas necesarias para proteger el interés de los menores que pueden verse desahuciados sin una alternativa habitacional, extremo este que puso de manif‌iesto en la contestación de la demanda. Trae a colación que la propiedad tiene una función social y está supeditada al interés general, pues los derechos nunca son absolutos. Están limitados por otros derechos, colisionan unos con otros. El derecho a la propiedad de bienes inmuebles y f‌incas urbanas puede chocar con el derecho a la vivienda y la protección a la familia. Y con la obligación del Estado de respetar los derechos de los niños reconocidos en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos (artículo 39.4) y en el supuesto que nos ocupa, solicita la desestimación de la demanda y nuevamente la pretensión de subrogarse en el contrato de su expareja Luis Enrique, quien manifestó al demandante dicha subrogación en el contrato de la vivienda objeto de esta causa, vivienda que esta parte considera de naturaleza distinta a la de vivienda para uso distinto al de vivienda habitual, abonando la reclamación de cantidad de 12.000 euros que solicita la parte demandante, y se tomen las medidas necesarias para la protección de los menores frente al lanzamiento, llegado el momento procesal oportuno en la ejecución de la sentencia, dando aviso a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Asimismo se impugna expresamente la condena en costas que se contiene en la sentencia recurrida .Por todo ello solicita en su recurso la estimación del recurso y el dictado de nueva sentencia en la que se desestimen todas las pretensiones de la parte demandante y se le condene expresamente en costas.

La parte actora y apelada en el recurso se opone al recurso deducido de contrario por las razones que se exponen en su escrito, conforme a las alegaciones que siguen. Inexistencia de falta de motivación, por cuanto af‌irma que la sentencia recurrida no adolece de ningún vicio y menos de falta de motivación. Con relación a la presunta existencia de algún menor y la carga de la prueba, el Juez a quo, en su Sentencia que damos por reproducida, haciéndola nuestra, expresa en su Fundamento de Derecho Segundo en lo referente a la falta de prueba por parte de la demandada a quien le corresponde sobre los hechos que impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de aquellos, según el criterio general de carga de la prueba establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Af‌irma que en el caso que nos ocupa si bien la parte demandada no efectúa una contestación pormenorizada a la acción principal de desahucio por precario entablada por la parte actora, lo cierto es que del escrito de contestación a la demanda - que se centra más bien en la acción ejercitada en forma subsidiaria- puede deducirse que lo que cuestiona la parte demandada es su condición de precarista,

aduciendo la existencia de un título que le habilita a ocupar el inmueble, particularmente un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, sin que se haya aportado ni un solo documento con el escrito de oposición a la demanda, ni en la vista celebrada, que acredite la situación personal y familiar de la Sra. Salome . Ni libro de familia, ni certif‌icados de nacimiento de los hijos, ni sentencias que le atribuyan a ella la guarda y custodia de alguno de ellos, ni un certif‌icado de empadronamiento en la vivienda. Tampoco ningún documento acreditativo de su solvencia o falta de ésta, resultando evidente, tal y como manifestó la vecina Caridad, que declaró testigo en el juicio, que la demandada ya no tiene la custodia de sus hijos y no convive con ninguno de ellos y por tanto la manifestación de que podrían existir menores en la vivienda es completamente falsa y no se acredita en modo alguno por la recurrente, que lo único que pretende, con ánimo dilatorio, es mantenerse unos meses más de forma injustif‌icada en la vivienda, que además está destrozando, tal y como la propia demandada ha publicado en sus redes sociales, con amenazas, hechos para los que esta parte hace expresa reserva de acciones penales y civiles sin que se haya acreditado por la demandada ni la convivencia con ningún hijo menor dependiente, ni tampoco su situación de vulnerabilidad económica, no cabe la adopción de ninguna medida como el traslado del asunto a Servicios Sociales con interrupción, llegado su momento procesal oportuno, del lanzamiento que debe acordarse. Se alega asimismo la improcedente subrogación, por cuanto la recurrente af‌irma la posibilidad de subrogación sin que se haya aportado en el procedimiento ninguna prueba por la demandada, manifestando, se manif‌iesta contradictoriamente el interés de la demandada en subrogarse pagando nada más y nada menos que la cantidad de 12.000 euros adeudados y, simultáneamente, solicita que se tomen las medidas necesarias para la protección de los menores con Servicios Sociales del Ayuntamiento, llegado el momento procesal oportuno en ejecución de Sentencia (último párrafo de la alegación tercera del recurso).Se pone de manif‌iesto por el recurrente la mala fe procesal de la parte recurrente, prohibida por el artículo 247 LEC, que ordena a los intervinientes en todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR