SAP Madrid 868/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución868/2022
Fecha18 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 9 - 28035

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 721/2021

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 9/2021

Órgano Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid

Recurrente: WIZINK BANK, S.A.

Procurador: Dña. MARÍA JESÚS GÓMEZ MOLINS

Abogado: D. DAVID CASTILLEJO RÍO

Recurrida: D. Clemente

Procurador: Dña. SONIA BENGOA GONZÁLEZ

Abogado: Dña. CRISTINA SALUDES RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A nº 868/2022

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO (ponente)

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Enrique García García, D. Francisco de Borja Villena Cortés y Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de Rollo 721/2021, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2021 dictada en el proceso ordinario número 9/2021 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad demandada WIZINK BANK, S.A., siendo apelada la parte demandante D. Clemente, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especif‌icados.

Es magistrado ponente Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 26 de noviembre de 2020 por la representación de D. Clemente contra WIZINK BANK, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, solicitaba el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1. Con carácter principal: DECLARE que el contrato tarjeta revolving nº NUM000 de fecha 7 de marzo de 2018( DOCUMENTO Nº TRES), suscrito entre esta parte y la entidad demandada es nulo por contener interés usurario, de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura Y CONDENE a la demandada a f‌in de que reintegre cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito, excedan a la cantidad de capital dispuesto en fecha de ejecución de sentencia, junto con los intereses legales desde el momento en que se pagaron indebidamente las cantidades conforme al art. 1303 CC .

2. Subsidiariamente: para el caso de que no fuera estimada la anterior pretensión, DECLARE nula, por abusividad y falta de transparencia, la cláusula de intereses remuneratorios del citado contrato Y CONDENE a la demandada a f‌in de que deje de aplicar dicha cláusula y devuelva las cantidades percibidas indebidamente desde el inicio del contrato como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia; todo ello con el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas desde el momento de cada cobro y hasta su completa satisfacción, así como de las cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula.

- En ambos casos el contrato subsistirá tan sólo en cuanto a los plazos de devolución del capital dispuesto y, en su caso y si procede, del interés que se pudiera f‌ijar, si es que quedare pendiente capital que devolver al tiempo de la ejecución de la sentencia.

- Se condene a la entidad al pago de los intereses legales devengados conforme a lo indicado en el Fundamento de Derecho Material L.

- Condenar a la demandada al pago las costas causadas.

- Y cuanto más proceda en Derecho.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2021 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " S. S.ª DISPONE : Se tiene por allanada a la parte demandada en la demanda interpuesta por DON Clemente y en consecuencia SE ESTIMA la demanda, DECLARÁNDOSE nulo el contrato de tarjeta de tarjeta de crédito WIZINK BANK suscrito entre el actor y la demandada a 7 de marzo de 2018 por contener interés remuneratorio usurario y DEBO CONDENAR Y CONDENO a WIZINK BANK a reintegrar a DON Clemente las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan de la cantidad del capital dispuesto y ello sin perjuicio de que la actualización de las cantidades se haga en ejecución de sentencia, todo ello con las costas a que se ref‌iere el fundamento jurídico tercero que no se transcribe aquí en evitación reiteraciones superf‌luas . " .

Notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada WIZINK BANK, S.A. se interpuso recurso de apelación al que se opuso la representación del demandante D. Clemente, y admitidas tales actuaciones por el Juzgado y tramitadas en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, estimando la demanda interpuesta por D. Clemente contra la entidad WIZINK BANK, S.A., tras el allanamiento de la demandada declaró la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito por los litigantes en fecha de 7 de marzo de 2018, con la condena de la demandada a restituir al actor cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito, excedan a la cantidad de capital dispuesto en fecha de ejecución de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, con condena en costas a la demandada en aplicación de lo establecido en el artículo 395.2 de la LEC.

Disconforme la representación de la referida demandada, exclusivamente con el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas procesales, viene a fundar su recurso sosteniendo la infracción por la sentencia apelada del art 395.1 de la LEC, por entender que el requerimiento extrajudicial no justif‌ica la imposición de costas ya que, por una parte no se ha acudido al procedimiento extrajudicial previsto en la Orden...

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