SAP Madrid 569/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2022
Fecha03 Noviembre 2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2022/0003904

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1350/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Juicio Rápido 43/2022

Apelante: D./Dña. Guillermo

Procurador D./Dña. IVÁN LÓPEZ LÓPEZ

Letrado D./Dña. JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 569/2022

Ilmos/as Sres/as MAGISTRADOS :

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

D. JOSE SIERRA FERNANDEZ (PONENTE)

D. ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON

En Madrid, a 3 de noviembre de 2022.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento juicio rápido 43/2022 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL siendo apelante el Procurador de los Tribunales Don Iván López López en nombre y representación de Don Guillermo, bajo la dirección Letrada de Don José Ignacio Cabrejas Hernández, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia nº 120/2022 de fecha 30 de junio de 2022 dictada por ese Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, venido a conocimiento de esta Sección. Interviene el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS :

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Guillermo mayor de edad, con DNI n° NUM000, condenado por sentencia f‌irme de fecha 27 delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos a la pena de doce 11-2019 por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Zamora, causa 207/2019 por un meses multa con cuota diaria de tres euros, pena cumplida el 20- 10-2020 e igualmente condenado por igual delito y sentencia f‌irme de fecha 07-09-2021 por el Juzgado de lo Penal n° 8 de Madrid, causa 376/2018 a la pena de doce meses multa con cuota diaria de cuatro euros, pena pendiente de cumplimiento, sobre las 15:50 horas del día diez de febrero de 2022, conducía el vehículo marca Opel Insignia con matrícula ....-LFG por la Avenida de los Sauces de la localidad de Móstoles (Madrid), a sabiendas de que lo hacía sin estar en posesión del permiso de conducción que le habilita para conducir vehículos a motor o ciclomotores porque había sido privado de la totalidad de los puntos que fueron asignados, motivo por el cual la Jefatura Provincial de Tráf‌ico en el expediente n° NUM001, le había sancionado con la pérdida de vigencia de la licencia administrativa para conducir en virtud de resolución administrativa de fecha veinticuatro de marzo de 2012, sin que hasta la fecha haya realizado el curso de sensibilización necesario para la obtención del permiso.

.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del vial del artículo 384 del Código Penal ya def‌inido, sin la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del art. 53 CP .

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes al de su notif‌icación ante este Juzgado, y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Notifíquese esta sentencia a los ofendidos y perjudicados no obstante no haberse personado en la presente causa ( artículo 789.4 LECrim ).

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por ésta mi sentencia, def‌initivamente juzgado en esta instancia y de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid el día 21 de octubre de 2022, mediante diligencia de ordenación de la misma fecha sea acordó su registro y la formación del correspondiente rollo de apelación tramitado como 1350/2022 RAA designando ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Sierra Fernández. Por providencia de 21 de octubre de 2022 se señaló para deliberación el día 31 de octubre de 2022.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Sierra Fernández que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 120/2022 de 30 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, en el procedimiento juicio rápido 43/2022 por delito contra la seguridad vial del artº 384.1 del CP, siendo apelante Don Guillermo .

El recurrente Don Guillermo, dando fundamento al recurso alega la infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española. En cuanto entiende que, atendida a la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta a nuestro representado. Tras exponer el recurrente los hechos probados y los fundamentos de la sentencia, señala que frente a ello la Jurisprudencia, citando la sentencia nº 634/2017, de 19 de septiembre, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, requiere que la comisión del delito que nos ocupa, de conducción de un vehículo habiendo perdido la autorización administrativa por pérdida de los puntos, requiere que se acredite el conocimiento de esa situación. Por consiguiente, si existe la duda acerca del hecho fundamental relativo a si tuvo conocimiento de la acción típica de conducir un vehículo

de motor en caso de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, conocimiento que es requisito imprescindible para poder af‌irmar el dolo que integra el delito del artículo 384.1 del Código Penal, debe procederse la absolución. El recurrente extrapolando la expresada doctrina al supuesto que nos ocupa destaca que en ningún momento ha existo notif‌icación personal al apelante de la pérdida total de puntos, tal y como consta en el expediente administrativo aportado a las actuaciones pues, si bien es cierto que en el mismo consta que la notif‌icación fue recogida por Dña. Elena, la misma manifestó en el acto del juicio oral, tal y como así recoge la sentencia objeto de la presente impugnación, que ella ni siquiera abrió la carta y que mucho menos se lo comunicó al recurrente, pues en las fechas que supuestamente se habría recibido la notif‌icación estaban separados. Igualmente manifestar que el aviso de correos que consta en el expediente administrativo ni siquiera se puede ver con claridad cuál fue fecha de recogida de dicha notif‌icación no siendo por tanto una notif‌icación válida y ef‌icaz para basar en ella la condena, pues como puede comprobarse constan fechas dispares, siendo 23 de marzo de 2012 y 2010 a lo largo de la notif‌icación. Por todo ello, entiende que debe revocarse la sentencia dictada en primera instancia con estimación del presente motivo de apelación, dictándose nueva sentencia absolviendo al recurrente.

El MINISTERIO FISCAL por su parte impugna el recurso de apelación interpuesto, cuestionando los motivos del recurso interesando la conf‌irmación de la sentencia, por entender que la resolución recurrida resulta ajustada a derecho conforme las pruebas practicadas en el acto del plenario. Con carácter previo recuerda la regulación vigente del recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia. Para interesar el rechazo del motivo alegado por el recurrente. Ref‌iere que el el Juzgador se efectúa un análisis lógico y valoración ordenada, detallada y pormenorizada de las pruebas practicadas en el plenario, todo ello para declarar probados los hechos objeto de acusación y la autoría por parte del entonces acusado sin ninguna duda, acogiendo así la petición de condena, y sin observarse arbitrariedad o irracionalidad en su razonar, únicas vías de corrección. Señala que lo que se cuestionó en el plenario y fue objeto de debate, no era el acto de conducir por parte del entonces acusado, sino el hecho de que éste tuviera o no conocimiento de la perdida de vigencia de los puntos asignadas ya que la resolución respectiva no le fue notif‌icada personalmente y la persona que le acompañaba al momento de los hechos, Elena no le informó de ello a pesar de que a ella sí consta que se le había notif‌icado, como demuestra el hecho de que reconoció en el plenario su f‌irma obrante en la notif‌icación. Sobre esta cuestión, ref‌iere el Ministerio Fiscal que la defensa se aferra al hecho estricto de que no consta la notif‌icación personal realizada a su patrocinado, pero lo cierto es que dicho conocimiento de la pérdida de puntos resultó probado de los diversos elementos periféricos señalados acertadamente por el Juzgador con pleno valor probatorio, y que le llevaron a concluir, de forma lógica y razonada, que el entonces acusado conducía a sabiendas de no poder hacerlo al no tener los puntos. El hecho de establecer unas conclusiones probatorias adversas al recurrente, analizando crítica y prudentemente el conjunto de medios probatorios practicados, no signif‌ica la violación de derecho alguno. Las razones expresadas en la sentencia recurrida se estiman comprensibles y correctas; no existe arbitrariedad o irracionalidad alguna, únicos supuestos que permitirían la corrección en esta vía del recurso.

SEGUNDO

La sentencia objeto de recurso, condena a Don Guillermo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del vial del artículo 384 del Código Penal, sin apreciar la concurrencia de...

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