SAP Valladolid 251/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2022
Fecha30 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00251/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: A48

Modelo: SE0100

N.I.G.: 47186 77 2 2021 0000930

RAM R.APELACION ST MENORES 0000564 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000202 /2021

Delito: ACOSO

Recurrente: Onesimo

Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO MONCADAS GUTIERREZ

Recurridos:

MINISTERIO FISCAL,

Rogelio

Abogado/a: D/Dª, JESÚS GONZÁLEZ HUERTA

SENTENCIA Nº 251/2022.

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ILMOS/AS. MAGISTRADOS/AS.:

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Dª. MARIA LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ.

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En VALLADOLID, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente Rollo RAM nº 564/2022, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Expediente de Reforma nº 202/2021 del Juzgado de Menores de Valladolid, seguido por delito de acoso y delitos leves de daños, de amenazas y de lesiones contra el menor Onesimo ( Onesimo .).

Han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelante: La representación del citado menor Onesimo ., bajo la defensa del letrado Sr. Moncadas Gutiérrez.

-Como apeladas: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. La acusación particular ejercitada por Rogelio, asistido por el letrado Sr. González Huerta.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Menores de Valladolid, con fecha 20 de junio de 2022 recayó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- El menor Onesimo, nacido el día NUM000 -07, vive con su madre en DIRECCION000 (Valladolid), y desde hace tiempo, al menos desde que alcanzó la edad de catorce años, venía sometiendo a su vecino del piso superior Rogelio . y a la familia de éste a reiterados actos de hostigamiento mediante ruidos, voces, golpes y la puesta de la música a gran volumen, incluso a altas horas de la madrugada. El perjudicado intentó hablar con el menor y su madre para que cesaran tales actos, sin conseguirlo. Llamó en varias ocasiones a la Policía y escribió una carta a la Comunidad de Propietarios en señal de protesta, mas nada consiguió.

Estos hechos, mantenidos en el tiempo, provocaron en Rogelio . un estado de ansiedad reactivo a los mismos, lo que provocó que tuviera que estar de baja laboral desde el día 11-10-21, siendo remitido al Servicio de Psiquiatría posteriormente, y habiendo decidido a consecuencia de estos hechos vender su vivienda y trasladarse a otro domicilio, venta que se consumó el día 1-12-21.

A consecuencia de estos hechos, Rogelio . sufrió ansiedad reactiva a los mismos, que desaparecerá cuando cese el factor estresógeno que la motivó, no siendo sus síntomas de la suf‌iciente entidad para considerarse que ha sufrido un trastorno psicopatológico, por lo que no procede entender quese ha producido una lesión ni que han restado secuelas.

SEGUNDO

Hacia las 21 horas del día 2-10-21 el menor Onesimo, acompañado de otros jóvenes, lanzó alguna piedra al vehículo Peugeot 308 matrícula .... QRJ propiedad de Rogelio ., y que estaba estacionado en las inmediaciones de su domicilio sito en DIRECCION000, desconociéndose si alguno de los otros jóvenes también le lanzó piedras, siendo así que las mismas alcanzaron la luna trasera del vehículo y la rompieron, quedando alguna de dichas piedras en el interior del vehículo y otras en sus alrededores, y causando daños cuya reparación ha ascendido a doscientos noventa euros.

TERCERO

Seguidamente a estos hechos, el testigo Eusebio .

sujetó a otro menor por creer que era autor de dichos daños en la luna del coche, y Africa . se acercó a ver qué pasaba, y Eusebio . le dijo que llamase a la Policía o Guardia Civil, y Africa . lo hizo, mas también hizo un comentario sobre los actos vandálicos del estilo de que ya estaba bien, siendo así que entonces Onesimo se acercó a ella y le dijo por tres veces que se callase que la iba a matar, y a continuación le dio un puñetazo en la boca que le ocasionó lesiones consistentes en contusión malar izquierda, erosión de la mucosa labial y nerviosismo, las cuales precisaron para su sanación una primera y única asistencia facultativa, y sanaron tras tres días de perjuicio básico, haciéndolo sin que restasen secuelas.

El Sacyl devengó gastos por la atención médica prestada a Africa . por importe de 73'75 euros.

CUARTO

El menor Onesimo vive con su madre y hermano, siendo así que sus padres se separaron cuando él tenía unos meses de edad, siendo otorgada la guarda y custodia de los menores a la madre, y concediéndose al padre un régimen de visitas, si bien el padre no se ha responsabilizado de las tareas educativas respecto de sus hijos, habiendo viviendo fuera de España durante años, aunque actualmente sí ejercita algunas visitas en f‌ines de semana. Onesimo tiene diagnosticado desde los cinco o seis años de edad DIRECCION001 y está en tratamiento farmacológico hasta el día de hoy, siendo seguido en Salud Mental Infanto-Juvenil desde entonces por comportamientos disruptivos tanto en casa como en el colegio. Tiene reconocida una discapacidad del 42% por DIRECCION002 y alteración de la conducta, y se ha tramitado que le sea reconocido nivel de

dependencia para que un asistente personal e apoye en su desenvolvimiento cotidiano. Desde hace años la familia es objeto de un PIF por parte de los Servicios Sociales de DIRECCION000 . El nivel de exigencias de la madre para con el hijo es inconsistente, con un estilo educativo permisivo, siendo su autoridad limitada a los ojos del menor, no pudiendo hacerle cumplir con la obligación que tiene de asistir a clases. Como alumno, ha precisado necesidades educativas especiales por trastorno grave de la conducta y discapacidad intelectual leve, manteniendo conductas totalmente impulsivas, así como necesidades de compensación educativa por el ambiente desfavorecido de su entorno. A pesar de no haber superado la Educación Primaria, accedió a la ESO por imperativo legal, habiendo precisado apoyos especializados y signif‌icativa adaptación curricular de acuerdo a su nivel de competencias -nivel curricular de tercero de Primaria- y a sus características personales, precisando de atención muy individualizada e intervención docente ante sus graves comportamientos. A pesar de las adaptaciones curriculares, su motivación por el aprendizaje académico es muy baja, y precisa atención constante del Profesorado para adaptarse a la dinámica del grupo tanto a nivel académico como comportamental, manteniendo una conducta muy disruptiva en el aula que puede llegar a ser grave en

algunas ocasiones, con múltiples incidencias disciplinarias en el curso 2.020-2.021, mejorando tanto su motivación como su comportamiento a través del aula de apoyo del CEAS, que se le propuso, aunque no ha querido acudir. El curso 2.021-2.022 ha repetido primero de ESO, con asistencia irregular, permaneciendo en la calle durante horas lectivas, y llegando a dormirse en clase cuando acude. El Instituto permite a Onesimo salir del centro cuando se advierte que comienza a alterarse. Protagoniza conductas incluso violentas en el centro escolar, y se sospecha que puede consumir e incluso traf‌icar con cannabis en el propio centro escolar. El menor no realiza las tareas escolares por la tarde en su domicilio, y acostumbra a salir a diario con amigos de 18 a 21 o 22 horas. Onesimo fue condenado por Sentencia de este Juzgado de fecha 18-4-22 a una medida de tres meses de Convivencia con Grupo Educativo a cumplir de forma inmediata y otra medida de cinco meses de Libertad Vigilada, y actualmente se halla internado en el Centro Los Manzanos de esta ciudad desde el día 21-4-22, debiendo permanecer allí según liquidación de medida hasta el día 19-7-22. Posteriormente, por otra Sentencia también de este Juzgado de fecha 9-5-22, se le ha impuesto otra medida de seis meses de Libertad Vigilada.

QUINTO

El menor Onesimo tiene un pobre nivel intelectual y dif‌icultad para hacer y comprender juicios complejos, impulsividad con poco o nulo período de ref‌lexión entre el pensamiento y la acción en situaciones de inestabilidad emocional, y en tales circunstancias se ven afectadas sus capacidades cognitivas, conoce de forma simple el carácter antijurídico de la acción cometida, pero no comprende de forma plena su alcance y sus consecuencias. Debido a su trastorno, sus capacidades volitivas se ven profundamente afectadas, por la ausencia del ya referido período ref‌lexivo entre pensamiento y acto, sobre todo en situaciones de carga emocional. En conclusión, las bases psicobiológicas que determinan el conocimiento y la libere voluntad están severamente afectadas en relación a los hechos denunciados, pues aunque conoce de forma simple lo antijurídico de la acción cometida, no puede actuar libremente de acuerdo a esa comprensión, ya que por el trastorno que padece sus acciones son impulsivas y carentes de ref‌lexión.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Se declara al menor Onesimo autor material de un delito de acoso previsto y penado en el artículo 172 ter apartados 1 y 4 del Código Penal, concurriendo para dicho delito en él la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1º, ambos del mismo texto legal .

Se declara igualmente al citado menor autor de un delito leve de daños previsto y penado en el artículo...

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