STSJ Castilla y León 1119/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1119/2022
Fecha13 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 01119/2022

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 47186 45 3 2021 0001078

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000230 /2022

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Isidro

Representación D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN VALLADOLID SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN V

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 1119

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE

En Valladolid, a trece de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 230/2022, en el que son partes:

Como apelante: D. Isidro, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Colías Blanco.

Como apelada: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid, de 3 de marzo de 2022, dictada en el procedimiento abreviado seguido en el mismo con el número 228/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "QUE DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Letrado D. Raúl Colías Blanco, en nombre y representación de D. Isidro, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 21 de septiembre de 2021 por la que se ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional español con prohibición de entrada por un plazo de cinco años, como responsable de una conducta contraria al orden público y a la seguridad pública que constituye una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta a la convivencia social, según lo dispuesto en el artículo 15 del RD 240/2007 de 16 de febrero, DECLARO la resolución recurrida ajustada a derecho. Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 200 euros por todos los conceptos incluido el IVA".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Isidro, recurso del que una vez admitido se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente telemáticamente a esta Sala.

TERCERO

Una vez registrado el recurso, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día once de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Isidro, nacional de Bulgaria, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid de 3 de marzo de 2022, dictada en el procedimiento abreviado seguido en ese Juzgado con el número 228/2021, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por aquél contra la resolución que en la misma se indica -la de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de 21 de septiembre de 2021, que ordenó su expulsión del territorio nacional español con prohibición de entrada por un plazo de cinco años al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.c) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo-, pretende el actor ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar, con estimación del recurso que presentó en su día, se anule el acto administrativo impugnado, o subsidiariamente que se reduzca el tiempo de prohibición de entrada, pretensiones que según cabe ya anticipar deben ser desestimadas.

SEGUNDO

En efecto, como tiene reiteradamente declarado esta Sala (sentencias de 4 de junio de 2019, 18 de septiembre de 2020, 9 de diciembre de 2021 y 3 de enero, 3 de mayo y 21 de julio de 2022) la expulsión del demandante acordada en el presente caso por la resolución recurrida no es una sanción que se le...

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