SAP Madrid 753/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución753/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha30 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2019/0003378

Recurso de Apelación 492/2021 RR Tfno: 914936134-6130

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Alcobendas

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 295/2019

Apelante: DON Urbano

Procuradora: DOÑA MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

Apelada: DOÑA Cristina

Procuradora: DOÑA NURIA LASA GOMEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María José Alfaro Hoys

SENTENCIA Nº 753/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

Ilma. Srª. Dª. María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Dª. Doña María José Alfaro Hoys

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 30 de septiembre de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modif‌icación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso seguidos bajo el nº 295/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas, entre partes:

De una como apelante, don Urbano, representado por la Procuradora doña María del Carmen Echavarría Terroba.

De otra como apelada, doña Cristina, representada por la Procuradora doña Nuria Lasa Gómez.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Alfaro Hoys.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas, se dictó Sentencia nº 397/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas interpuesta por Urbano, representado por la procuradora Estrella Moyano Cabrera y asistido por el letrado José Vicente Gracia González frente a Cristina, representado por la procuradora Sylwia Ewa Dulnikiewich y asistida por el letrado Mariano de Lope Benito, con la intervención del Ministerio f‌iscal, y en su virtud, acuerdo la modif‌icación de la sentencia 338/2018, de 8 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcobendas, en el procedimiento de Divorcio 1405/17, respecto a los pronunciamientos que se señalan:

  1. - Patria potestad y guarda y custodia

    La patria potestad será compartida por ambos progenitores, manteniendo la guarda y custodia del menor Pedro Jesús su madre.

  2. - Régimen de visitas, estancias y comunicación

    · El padre tendrá consigo a su hijo Pedro Jesús, en f‌ines de semana alternos, desde la salida del colegio el jueves, en que lo recogerá, hasta el lunes por la mañana en que lo llevará al colegio.

    · El padre tendrá consigo al menor los martes, desde la salida del centro escolar, en que lo recogerá, hasta el jueves, en que lo llevará al colegio, en aquellas semanas en que no vaya a disfrutar de la compañía del menor durante el f‌in de semana.

    · Las vacaciones escolares continuarán, conforme a lo establecido en la sentencia de 8 de noviembre de 2018, por mitad.

  3. - Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

    · El padre abonará la suma 175 euros al mes, en concepto de pensión de alimentos para su hijo Pedro Jesús

    , que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y será actualizable cada uno de enero, conforme a las variaciones de IPC o índice que lo sustituya.

    · Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo como tales todos aquellos relativos a libros y material escolar y los médicos no cubiertos por la Seguridad Social. El resto requerirán autorización de ambos o judicial.

    Ofíciese a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000 para que pongan en marcha un programa de mediación y supervisión del núcleo familiar compuesto por los progenitores y su hijo Pedro Jesús, remitiendo los datos necesarios de identif‌icación.

    No se hace especial imposición de las costas derivadas del presente procedimiento.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

    Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Alcobendas, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos.

    No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

    15).

    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Urbano, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Cristina y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

1 . Demanda de modif‌icación de medidas . Por la representación procesal de don Urbano con fecha 19 de marzo de 2019 se presentó demanda de modif‌icación de las medidas adoptadas en sentencia de medidas de hijo no matrimonial dictada el 8 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcobendas, sentencia que en principio atribuyó a la madre en exclusiva la patria potestad así como la guarda y custodia del hijo menor de la pareja, con un régimen de visitas de f‌ines de semana alternos de viernes a lunes y la mitad de las vacaciones escolares y con una pensión de alimentos a cargo del padre de 200 euros mensuales.

Los litigantes mantuvieron una relación sentimental de la que nació un hijo, Pedro Jesús, en fecha NUM000 de 2010 pero cuando el menor cumplió los 2 años los padres cesaron su relación.

La sentencia cuya modif‌icación se pide de fecha 8 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcobendas:

- Atribuyó a la madre en exclusiva la patria potestad y la guarda y custodia del hijo menor de la pareja

- Con un régimen de visitas de f‌ines de semana alternos de viernes a lunes y la mitad de las vacaciones escolares a favor del padre.

- Con una pensión de alimentos a cargo del padre de 200 euros mensuales.

En la demanda de modif‌icación de medidas que nos ocupa solicita el progenitor lo siguiente:

-Que se restaure al padre en el ejercicio de la patria potestad, que será compartida.

-Guardia y custodia compartida entre ambos progenitores permaneciendo el menor una semana con cada uno de ellos.

-Supresión de la pensión de alimentos, salvo en lo referente a gastos extraordinarios que seguirán siendo por mitad, debiendo cada progenitor satisfacer los gastos del menor durante el tiempo que permanezca con él

-Supresión del régimen de visitas de f‌ines de semana, manteniendo el régimen de vacaciones escolares por mitad.

  1. Auto de medidas provisionales. El Juez de instancia dictó auto de medidas provisionales en fecha 30 de setiembre de 2019 en el que se homologó el acuerdo alcanzado por los progenitores en la comparecencia que tuvo lugar el 24 de setiembre de 2019 - mientras se emitía el informe del equipo psicosocial- y que modif‌ica provisionalmente las medidas contenidas en la sentencia núm. 338/2018, de 8 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcobendas en los autos 1405/2017 en el siguiente sentido:·

    "-La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

    -El padre podrá visitar al menor los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas aquellas semanas en que le corresponda el disfrute de la compañía del menor el f‌in de semana y dos días entre semana, los martes y jueves, desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, en aquellas semanas en que no vaya a disfrutar de la compañía del menor durante el f‌in de semana.

    - Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre de 175 euros al mes, que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y será actualizable cada uno de enero conforme a las variaciones de IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán por mitad."

    3 . El Ministerio Fiscal informó en la instancia negativamente acerca de establecer la guarda y custodia compartida por la alta conf‌lictividad de la relaciones existentes entre los progenitores, por la inestabilidad personal y laboral así como la falta de un proyecto personal y autónomo del padre del menor- que había tenido problemas en relación con consumo de alcohol-, porque el progenitor sigue viviendo con su padres, aunque dejó de trabajar con su padre ( el abuelo del menor) por problemas en la relación que se generaba, y porque además el progenitor no cumple regularmente con la obligación de pago de la pensión de alimentos. Concluye el Fiscal manifestando que teniendo en cuenta las situaciones descritas "... pudiera parecer que su pretensión...

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