SAP Madrid 754/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2022
Fecha30 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2018/0010192

Recurso de Apelación 52/2021 RR Tfno: 914936134-6130

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Alcalá de Henares

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 29/2020

Apelante: DON Ismael

Procurador: DON PEDRO RAMON RAMIREZ CASTELLANOS

Apelada: DOÑA Alicia

Procuradora: DOÑA MARIA DEL MAR ELIPE MARTIN

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Doña María José Alfaro Hoys

SENTENCIA Nº 754/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Dª. María José Alfaro Hoys

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 30 de septiembre de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modif‌icación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso seguidos bajo el nº 29/2020, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, entre partes:

De una como apelante, don Ismael, representado por el Procurador don Pedro Ramón Ramírez Castellanos.

De otra como apelada, doña Alicia, representada por la Procuradora doña María del Mar Elipe Martín.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Alfaro Hoys.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de octubre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia nº 183/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de don Ismael . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es f‌irme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notif‌icación, previo depósito de las tasas legalmente f‌ijadas para recurrir, de 50 euros, en la cuenta 5328-0000-35-0029-20 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Alcalá de Henares, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5328-0000-35-0029-20.No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo. Doy fe".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Ismael, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Alicia y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida más los que esta Sala procede a añadir a continuación .

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

  1. Demanda . Por don Ismael con fecha 16 de enero de 2020 se presentó demanda de modif‌icación de medidas frente a doña Alicia, solicitando la modif‌icación de las medidas dictadas en la sentencia de 5 de marzo de 2019 que aprobó el convenio regulador de 23 de octubre de 2018 en lo relativo a la guarda y custodia ( acordándose esta última exclusiva de la madre), al régimen de visitas y a la pensión alimenticia en el procedimiento de guarda y custodia de hijos no matrimoniales seguidos al nº 860/2018.

    Los litigantes mantuvieron un relación sentimental de la que nació Eloisa en fecha NUM000 de 2015 .Suscribieron un convenio regulador en fecha 23 de octubre de 2018, cuando la niña tenía 3 años de edad, convenio que fue homologado en la sentencia de 5 de marzo de 2019 y que estableció lo siguiente:

    -PRIMERA, La guarda y custodia materna

    - SEGUNDA. Régimen de estancia, visitas y comunicaciones con los progenitores: será un régimen f‌lexible por ambos en cada momento.

    En caso de desacuerdo el régimen será el siguiente:

    -Durante la semana, la menor pernoctará en el domicilio materno de lunes a jueves.

    Se establecerán los martes y jueves, días en los cuales el padre pasará la tarde con su hija de 15:30 hasta las 20:00 que la reintegrará al domicilio familiar.

    - Fines de Semana alternos: el padre podrá estar en compañía de su hija desde el viernes a las 21:00 hasta el domingo a las 20:00 horas, reintegrando el padre a la menor en el domicilio materno.

    En el caso de que el f‌in de semana que corresponda al padre o a la madre coincida con festividad laboral...

    -TERCERA Sobre pensión alimenticia.

    Procede establecer la pensión de 250 euros por parte del padre con las subidas anuales del IPC.

    -CUARTA.- Gastos extraordinarios.

    Se abonarán al 50% por cada progenitor.

    -SEXTA.- Nuevos domicilios

    Cada uno de los cónyuges tiene libertad para f‌ijar su domicilio comunicándoselo al otro a los solos efectos de facilitar las relaciones de su hijo común.

    Don Ismael en su demanda explica que se acordó en el convenio regulador que la custodia de la menor la tuviera la madre porque él residía en Madríd, lo que hacía inviable la custodia compartida pero alega que desde que se dictó la sentencia el 5 de marzo de 1019 ha cambiado esta circunstancias porque en el mes de octubre de 2019 trasladó su residencia la localidad de DIRECCION000, aportando contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2019 para acreditar esa circunstancia añadiendo que se encuentra empadronado en la vivienda desde 15 de noviembre de 2019.

    Por ello solicita en el suplico de la demanda que se modif‌iquen las medidas acordadas en la sentencia de 5 de marzo de 2019 y se acuerde:

    -La custodia compartida de la menor Eloisa por semanas alternas con intercambios los lunes en el centro escolar.

    -Se deja en la misma forma el régimen vacacional pero con la matización de que todas las entregas y recogidas " se realicen por los padres de la menor o persona autorizada en el domicilio donde estén esa semana la menor, salvo que deban hacerse en el centro escolar"

    - En relación con la pensión de alimentos pide que en caso de que se cambie el régimen a custodia compartida, cada progenitor sufragará los gastos ordinarios de la menor cuando esté en compañía de cada progenitor, sufragándose por mitad el resto de gastos ordinarios como los de educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares) abonándose por mitad los gastos extraordinarios.

  2. Contestación . Doña Alicia contestó a la demanda, alegando que no se ha producido ningún tipo de modif‌icación que justif‌ique la alteración de las medidas acordadas en su día, y si bien reconoce que se ha producido un cambio de residencia del padre a la localidad de DIRECCION000, no obstante af‌irma que esta circunstancia no justif‌ica la alteración del régimen de custodia materna y el resto de modif‌icaciones instadas porque el motivo de no haberse establecido desde un principio el régimen de custodia compartida fue por las importantes desavenencias y desacuerdos entre los progenitores para con los mejores intereses de la hija común.

  3. Celebración de vista. El acto de la vista tuvo lugar el 2 de octubre de 2020 en el que se presentaron pruebas documentales por ambas partes.

  4. Sentencia de 19 de octubre de 2020. El Juez de instancia dictó sentencia en la que acordó desestimar la demanda interpuesta por don Ismael, sin imponer las costas causadas en primera instancia a ninguna de las partes litigantes.

  5. Recurso de apelación . Contra la citada sentencia se alza don Ismael, alegando, en síntesis, que impugna la sentencia en su totalidad porque desestimó íntegramente la demanda y suplica que se revoque la sentencia de instancia por la Sala y se dicte otra por la que se acuerde:

    1. ).En relación con la guarda y custodia y entrega de la menor.

      Que se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de forma compartida a ambos progenitores y por períodos alternos de una semana a cada uno de ellos con cambio de progenitor custodio los lunes en la salida del colegio o en el domicilio donde esté esa semana la

      menor.

      En periodos de vacaciones el cambio se realizará en el domicilio del padre o la madre en el que se encuentre la hija común.

      Las entregas y recogidas de la menor se realizarán por los padres ésta o por persona autorizada por los progenitores.

    2. ) En relación a la pensión de alimentos.

      Dado el especial régimen de guarda y custodia f‌ijado en este caso, cada uno de los padres se hará cargo de los gastos ordinarios de alimentación de la hija durante el tiempo que la tenga en su compañía, abonándose al 50% el resto de los gastos ordinarios de la menor (educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares que realice de forma periódica).

      En el caso de...

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