STSJ Cataluña 5840/2022, 7 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5840/2022 |
Fecha | 07 Noviembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08121 - 44 - 4 - 2021 - 8019921
EBO
Recurso de Suplicación: 2680/2022
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
En Barcelona a 7 de noviembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5840/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por PLAYCAT S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 29 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 346/2021 y siendo recurrida Valentina y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por la trabajadora demandante Valentina, dirigida contra la empresa "PLAYCAT, SAU", DECLARANDO el derecho de la trabajadora demandante a adaptar su jornada reducida de trabajo de 30 horas a la semana, pasando a prestar servicios de lunes a viernes, desde las 14 hasta las 20 horas, sin prestación de servicios en festivos anuales, y todo ello por un periodo de tres años, CONDENANDO a la empresa demandada a estar y pasar por el contenido de esta declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Valentina, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "PLAYCAT, SAU", con CIF A - 08744013, con domicilio en DIRECCION000 y que regenta salas de bingo, desde el día 24 de septiembre de 2011, con categoría de personal de mesa en un bingo ubicado en DIRECCION000, con contrato indefinido, con salario diario bruto, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 47'61 euros, sin ostentar la representación de los trabajadores y siendo aplicable a la relación laboral el convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo en Cataluña.
La trabajadora venía desarrollando un horario entre lunes y domingo, en turnos rotativos de trabajo desde las 15 horas hasta las 0 horas de lunes a jueves y hasta las 04 horas los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivos, repartidos por igual entre todos los trabajadores del centro, seis más la demandante, con dos días de descanso semanal.
La trabajadora, en fecha 3 de agosto de 2020, solicitó, con efectos desde el 11 de septiembre de 2020, reducir su jornada de manera que trabajara 30 horas a la semana distribuidas de lunes a viernes, desde las 14 hasta las 20 horas.
La trabajadora, después de haber sido madre por segunda vez, puesto que ya tenía un hijo de 9 años de edad, finalizó su baja por maternidad en fecha 10 de septiembre de 2020, quedó afectada por el ERTE de la empresa desde el día siguiente y quedó desafectada del ERTE en fecha 25 de abril de 2021.
Antes, la empresa, en fecha 7 de agosto de 2020, comunicó a la trabajadora que aceptaba su ejercicio del derecho de reducción de jornada, pero siempre y cuando ésta se ajustara a los requisitos del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que exigiría concreción de la reducción dentro de la jornada ordinaria, que en el caso de la trabajadora era de turnos rotativos, solicitando en cambio pasar a un turno fijo que además generaría un problema organizativo para la empresa.
A pesar de ello, la empresa presentó tres propuestas alternativas a la trabajadora, que manifestó que estaría dispuesta a aceptar el horario de 15 a 21 horas, pero con festivos sábados y domingos.
Ante ello, la empresa presentó en fecha 7 de septiembre de 2020 una nueva propuesta, pero las conversaciones quedaron paralizadas por la afectación de la empresa a un ERTE. Una vez finalizado el mismo, la trabajadora manifestó por correo electrónico a una responsable de recursos humanos en la empresa que ninguna de las
propuestas de la empresa era compatible con su petición por no tener recursos para dejar a sus hijos los fines de semana ya que su marido trabajaba esos días.
La empresa recordó sus cuatro propuestas a la trabajadora en fecha 19 de abril de 2021, añadiendo un par más, recordando que aceptaba la reducción de jornada reclamada por la trabajadora, pero destacando que su solicitud comportaba pasar de un turno rotativo a un turno fijo excepcional que no se encontraba dentro de su jornada ordinaria, lo cual suponía un desajuste organizativo para la empresa y el resto de la plantilla, generando una gran dificultad a efectos organizativos de los cuadrantes del resto de sus compañeros e implicando una modificación sustancial de las condiciones laborales de estos.
De las diversas propuestas de la empresa, la trabajadora aceptó trabajar de domingo a jueves, desde las 14 hasta las 20 horas, con descanso los viernes y los sábados, pero manifestando a la empresa por medio nuevamente de correo enviado a aquella responsable de recursos humanos en la empresa que dicho horario suponía una distorsión de su vida familiar y tener que buscar a una cuidadora para sus hijos los domingos porque su marido trabajaba los domingos, añadiendo que por todo ello debía acudir a los juzgados.
Tras la aceptación de la trabajadora de la propuesta referida, los dos días de descanso semanal de los otros seis trabajadores del centro se mantienen, coincidiendo cada seis semanas con fin de semana completo, sábado y domingo, con uno de esos dos días coincidiendo cada seis semanas con un domingo.
La trabajadora interpuso la presente demanda judicial en fecha 6 de mayo de 2021.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a adaptar su jornada reducida en el sentido recogido en el fallo de la resolución, se alza el demandado empresario formulando el presente recurso de suplicación.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la introducción de un nuevo hecho probado, el noveno que se sustenta en una argumentación contenida en la fundamentación jurídica valorando el documento obrante a folio 50 y al que el Magistrado ha restado valor probatorio por los argumentos que se contienen.
Que conforme ya señalábamos en nuestras sentencias de 26-7-00, 4-5-01, 31-1-06 y 19-2-10, el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez a quo, de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional, pues únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que ha incurrido en manifiesto error en su valoración . En cualquier otro caso, "debe necesariamente prevalecer el contenido de los hechos probados establecido en la sentencia de instancia, que no puede ni tan siquiera ser sustituido por la particular valoración que el propio Tribunal pudiere hacer de esos mismos elementos de prueba, cuando el error evidente de apreciación no surge de forma clara y...
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