STSJ Navarra 266/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2022
Fecha06 Octubre 2022

S E N T E N C I A Nº 000266/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a seis de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 0000464/2021, promovido contra ORDEN FORAL 211E/2021, de 14 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se acumulan y desestiman los recursos de alzada interpuesto por los demandantes, frente a la RESOLUCIÓN 695/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante oposición de 53 plazas del puesto de trabajo de Of‌icial de 1º y de Of‌icial de Mantenimiento, al servicio de la Admón CF Navarra., siendo en ello partes: como recurrente Gervasio, Gustavo, Hilario, Jacinto y Rogelio, representados por la Procuradora DÑA. Mª DEL PUY ORONOZ GARDE y dirigidos por el Abogado D. RAMON HORTELANO BERMEJO y como demandado el DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR DEL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA y viene a resolver con base enlos siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo se acuerde:

  1. - Declarar la nulidad de la Resolución 695/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante oposición de 53 plazas del puesto de trabajo de Of‌icial de 1º y de Of‌icial de Mantenimiento, al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, por no ser ajustada a derecho.

  2. -Declarar como situación jurídica individualizada el derecho de Gervasio, Gustavo, Jacinto, Hilario, y Rogelio, al reconocimiento de su condición de empleados públicos f‌ijos y permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e

inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionarios de carrera.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia desestimando el recurso e inadmitiendo la pretensión relativa a la declaración de f‌ijeza de los recurrentes .

TERCERO

La cuantía del recurso quedó f‌ijada como Indeterminada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, quedó seguidamente el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 6 de octubre de 2022.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 211E/2021, de 14 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se acumulan y desestiman los recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución 695/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante oposición de 53 plazas del puesto de trabajo de Of‌icial de 1ª y de Of‌icial de Mantenimiento al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Sucintamente, la Orden Foral impugnada desestima los recursos de alzada por entender no acreditada la conveniencia de utilizar el sistema excepcional del concurso oposición y en consecuencia, al faltar el presupuesto previo, no procede valorar el conocimiento del euskera como mérito.

Los demandantes, tras citar normativa aplicable ; la STS 1704/2020, y STC 235/2000 def‌ienden la pertinencia del concurso oposición frente al de oposición para la provisión de vacantes señalando que "Al ser los puestos de esta convocatoria de of‌icial de primera y de of‌icial de mantenimiento, puestos eminentemente prácticos, en caso de que no se opte por el sistema de concurso oposición incluyendo como mérito la experiencia para las plazas ofertadas para el Departamento de Salud Osasuna idea en esos puestos o análogos no se estará favoreciendo aquellas personas que tienen una la capacitación técnica superior en atención a las funciones que luego van a desarrollar y por lo tanto no se estará seleccionando a las personas más idóneas para realizar sus funciones."

Solicitan que la valoración de los méritos sea un máximo del 30% de la totalidad de la puntuación y destacan que no f‌igura en el expediente administrativo justif‌icación alguna por la que se establezca o se aplique el sistema de oposición generando un perjuicio a los recurrentes, e incurriendo en vulneración del artículo 103.3 CE en relación con el art. 23.2 de la CE lo que conlleva la nulidad radical de la Resolución impugnada.

En segundo lugar y dado que los recurrentes prestan sus servicios como contratados administrativos temporales, tras citar la Directiva 1999/70/CE del Consejo de Europa, de 28 de junio de 1999, y recordar que no ha sido traspuesta en el sector público nacional, tampoco por la Comunidad Foral de Navarra, atendida la doctrina que emana de la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, asuntos C-103/18 y C-429/18,consideran que se ha producido una contratación abusiva de los mismos, dado que f‌iguran en provisión temporal de vacante desde los años 2009, 2013, 2015, 2016 y 2018,sin que la vacantes referidas hayan sido incluidas en ningún procedimiento selectivo hasta el convocado por la resolución 695/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Función Pública. Y en base a la nueva STJUE de 3 de junio de 2021, que conf‌irma que la transformación de la relación temporal abusiva en una relación f‌ija, como única medida de protección de los empleados públicos aplicable para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la directiva 1999/70/CE, solicitan se les reconozca como empleados públicos f‌ijos.

En base a todo ello suplican:

  1. -Declarar la nulidad de la Resolución 695/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante oposición de 53 plazas del puesto de trabajo de Of‌icial de 1º y de Of‌icial de Mantenimiento, al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, por no ser ajustada a derecho.

  2. -Declarar como situación jurídica individualizada el derecho de Gervasio, Gustavo, Jacinto, Hilario, y Rogelio, al reconocimiento de su condición de empleados públicos f‌ijos y permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionarios de carrera.

Gobierno de Navarra opone frente a la demanda en primer lugar la inadmisibilidad de la pretensión de reconocimiento de f‌ijeza por tratarse de una cuestión totalmente nueva, que en ningún momento había sido planteada en la vía administrativa.

Se trata de dos actos administrativos diferentes y con sustantividad propia (por un lado, resolución por la que se aprueba la convocatoria y, por otra, los contratos en régimen administrativo para la provisión de vacantes suscritos por los demandantes). Respecto del primero que fue debidamente impugnado en vía administrativa ya se ha pronunciado esta Administración mediante la Orden Foral objeto de esta litis. Sin embargo, respecto de la pretensión sobre el reconocimiento de la condición de personal f‌ijo que se articula "ex novo" en el escrito de demanda con una patente desviación, esta Administración no ha tenido ocasión de pronunciarse y ello porque no se ha instado en la vía administrativa dicha pretensión. Por tanto, no se ha agotado respecto de tales actos la administrativa, lo cual conlleva la inadmisibilidad de la misma, en virtud de lo indicado en el artículo 69 c) LJCA en relación con el artículo 25 del mismo texto legal. A mayor abundamiento, la competencia para conocer de la indicada petición sería de los juzgados y no de la Sala.

En segundo lugar el sistema de oposición previsto en la convocatoria se ajusta plenamente a lo establecido en el art. 5.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en el artículo 18.1 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio que dispone que las pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra se llevarán a cabo por el sistema de oposición salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición. Es a la Administración convocante a la que corresponde, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, decidir si opta por el sistema de oposición o de concurso-oposición, al tratarse de una cuestión íntegramente discrecional, sin que se haya acreditado de contrario que dicha decisión haya vulnerado los principios de publicidad,...

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