STSJ Andalucía 1749/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1749/2022
Fecha27 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1749/2022

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3160/2021, interpuesto por DOÑA Vicenta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 19 de Octubre de 2021, en Autos núm. 535/20 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Vicenta en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Octubre de 2021, con el siguiente fallo:

"Desestimar la demanda promovida por Doña Vicenta contra la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña Vicenta con DNI. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, empresa pública de la Junta de Andalucía, como técnico especialista en rayos, en virtud de su participación en el Proceso de Selección para la contratación de diversos puestos de trabajo con carácter temporal para los centros de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

La relación laboral se apoya en los siguientes contratos detrabajo y durante los siguientes periodos:

-Interino, de 1.07.2009 a 27.09.2009, para Sustituir a trabajador durante vacaciones -duración determinada, de

28.09.2009 a 4.10.2009, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad

-duración determinada, de 4.11.2009 a 30.11.2009, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad

-duración determinada, de 1.12.2009 a 21.12.2009, eventual por circunstancias de

la producción, consistentes en aumento de actividad

-Interino, de 28.06.2010 a 8.09.2010,para sustituir a trabajador durante vacaciones

-duración determinada, de 22.09.2010 a 28.09.2010, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad

-duración determinada, de 28.09.2010 a 5.10.2010, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad

-duración determinada, de 7.10.2010 a 13.10.2010, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad

-Interino, de 15.12.2010 a 1.01.2011, para sustituir a trabajador durante vacaciones

-duración determinada, de 15.07.2011 a 31.08.2011, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad

-Interino, de 1.07.2012 a 31.08.2012

-Interino, de 1.09.2012 a 29.09.2012

-Interino, de 19.08.2013 a 31.08.2013, para sustituir a trabajador durante vacaciones

-Interino, de 1.07.2014 a 31.08.2014, para sustituir a trabajador durante vacaciones

-Interino, de 13.09.2014 a

-Interino, de 1.07.2015 a 31.07.2015, para sustituir a trabajador durante vacaciones

-duración determinada, de 1.08.2015 a 15.08.2015, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad

-duración determinada, de 16.08.2015 a 6.09.2015, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad

-Interino, de 19.03.2016 a 28.03.2016, para sustituir a trabajador con reserva del puesto de trabajo

-duración determinada, de 28.10.2016 a 5.11.2016, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad

-duración determinada, de 6.12.2016 a 6.01.2017, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad

-interino, de 16.01.2017 a 31.01.2017, para sustituir a trabajador durante permisos retribuidos

-duración determinada, de 2.02.2017 a 28.02.2017, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad, compensación horaria de otros trabajadores

-interinidad, de 7.03.2017 a 31.03.2017, para sustituir a trabajadores durante permisos retribuidos

-duración determinada, de 1.04.2017 a 8.04.2017, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en aumento de actividad, por devolución de las horas de más realizadas durante su contrato de marzo

-Interino, de 18.04.017, para sustituir a trabajador durante incapacidad temporal -Interino, de 18.03.2018, para sustituir a trabajador durante incapacidad temporal

-Interino, de 15.05.2018 a 2.09.2018

-Interino, de 3.09.2018 a 31.10.2018 para sustituir a trabajador con reducción de jornada

-Interino, de 1.11.2018 a 30.11.2018 para sustituir a trabajador con reducción de jornada

-Interino, de 1.12.2018 a 2.01.2019, para sustituir a trabajador durante lactancia y asuntos propios

-Interino, de 3.01.2019 a 321.01.2019, para sustituir a trabajador durante lactancia

-interino, de 1.02.2019 a 31.03.2019, para sustituir a trabajadores con reducción de jornada

-interino, de 1.04.2019 a 30.04.2019, para cubrir vacaciones y permisos retribuidos

-interino, de 1.05.2019 a 31.05.2019, para cubrir vacaciones y reducción de jornada

-interino, de 1.06.2019 a 31.08.2019, para sustituir a trabajador por promoción interna

-interino, 1.09.2019 a 30.09.2019, para cubrir reducciones de jornada

-interino, de 1.10.2019 a 31.10.2019, para cubrir reducciones de jornada

-interino, de 1.11.2019 a 30.11.2019, para cubrir compensaciones horarias

-interino, de 1.12.2019 a 31.12.2019, para cubrir reducción de jornada

-interino, de 10.01.2020

-interino, de 1.02.2020 a 29.02.2020, para cubrir reducción de jornada

-interino, de 6.03.2020

-interino, de 1.06.2020 a 30.06.2020, para cubrir vacaciones, compensaciones horarias y asuntos propios

-duración determinada, de 1.07.2020 a 30.09.2020, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en refuerzo de actividad

-duración determinada, de 1.10.2020 a 31.01.2021, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en refuerzo de actividad, refuerzo COVID

-duración determinada, de 1.02.2021 a 30.04.2021, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en COVID 19 refuerzo

-duración determinada, de 1.05.2021 a 31.10.2021, eventual por circunstancias de la producción, consistentes en refuerzo de actividad

  1. .- Rige entre las partes el Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, BOJA de

    15.01.2009.

  2. .- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de Jaén el día 8.09.2020 y en ella la parte actora solicita se declare que su relación laboral es indef‌inida no f‌ija con todos los derechos inherentes a dicha declaración.

    Petición que apoya en que los contratos suscritos son fraudulentos, con cita del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, al af‌irmar "(...) se encuentra en claro fraude de Ley, bien por superar los umbrales temporales que marca la normativa anteriormente reseñada o bien porque la obra o servicio de sus contratos f‌inalizó en su día y han continuado prestando servicios bajo la misma modalidad contractual, o porque realmente no existe una necesidad temporal o obra con sustantividad propia, sino una necesidad estructural." También cita el art.70 del EBEP".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Vicenta, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, precepto, que interpretado a luz del artículo 194 del mismo cuerpo legal, obliga no sólo a que se deba citar con precisión y claridad el precepto (constitucional, legal reglamentario, convencional o cláusula contractual) que estima infringido, concretando si tal infracción lo es por interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación, sino que además obliga que se argumente suf‌iciente y adecuadamente las razones que crea le asisten para así af‌irmarlo, explicando en derecho exactamente las causas y alcance de la censura jurídica pretendida, de forma que haga posible que la Sala pueda resolver (principio de congruencia) y que la parte recurrida pueda defenderse de los motivos que constan en el recurso (principios de tutela judicial efectiva y contradicción).

SEGUNDO

1. La parte recurrente articula su recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS alegando en dos motivos, que deben ser resueltos de forma conjunta, la infracción de los artículos 15.1, 15.3 y 15.5 del ET, 3.2.a) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, de desarrollo del artículo 15 del ET, y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y TSJ

sobre la interpretación de las anteriores artículos y su aplicación a los casos de trabajadores indef‌inidos no f‌ijos en las Administraciones Públicas.

En síntesis, la recurrente entiende que ha tenido decenas de contratos eventuales y sus prórrogas (todos ellos obrantes en el ramo de prueba aportado por la Agencia demandada) por circunstancias de la producción, por un supuesto aumento de actividad, realizados en fraude de ley desde el...

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