SAP Madrid 774/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2022
Fecha23 Noviembre 2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0172580

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1393/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 364/2020

Apelante: D./Dña. Valentina

Procurador D./Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

Letrado D./Dña. ANA ISABEL NUÑEZ MALLO

Apelado: D./Dña. Federico y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANTONIO RUIZ ADRADOS

Letrado D./Dña. ABELARDO XOSE DEL CAÑO VARELA

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Doña Araceli Perdices López

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 774/2022

En la Villa de Madrid, a 23 de Noviembre de 2022.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta), Doña Araceli Perdices López y Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), han visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1393/2022, correspondiente al Procedimiento Abreviado 364/2020 del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid, por supuesto delito de quebrantamiento de medida cautelar en el que han sido partes como apelante Valentina, representada por la Procuradora Doña Belén Romero Muñoz. y defendido jurídicamente por la Letrada Doña Ana Isabel Nuñez Mallo, y como apelados Federico, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ruiz Adrados y defendido jurídicamente por el letrado D. Abelardo Xosé del Caño Varela, y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Noemí Mañueco Boto del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 13 de Marzo de 2022, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " PRIMERO - Se declara probado que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey en fecha 27 de agosto de 2019 en su procedimiento Diligencias Previas nº 738/2019 dictó auto en virtud del cual establecía al acusado, D. Federico, -mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 /1975, hijo de Jorge y Bárbara, con nacionalidad española, documento de identidad DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional en esta causa-, una prohibición de aproximarse a su esposa Dña. Valentina a una distancia mínima de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o sitios por ella frecuentados y comunicar con ella de cualquier forma durante la tramitación del procedimiento, siendo requerido para su cumplimiento el día 30 de agosto de 2019.

SEGUNDO

No ha quedado debidamente probado que el acusado, D. Federico, con plena vigencia de las medidas cautelares

impuestas en la resolución referenciada, teniendo pleno conocimiento de las prohibiciones impuestas, a sabiendas de su incumplimiento y con ánimo de menospreciar el principio de autoridad, el día 7 de noviembre de 2019 en hora indeterminada, se aproximara a su hija Esmeralda . (de 10 años de edad a la fecha de los hechos) mientras esperaba el autobús escolar a una distancia aproximada de 40 metros del domicilio de Dña. Valentina, sito en DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 de Madrid.

TERCERO

No ha quedado debidamente probado que el acusado, al momento de los hechos, coaccionara a su hija menor, Esmeralda . pidiéndola que grabara a su madre para denunciarla. ."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Federico del delito quebrantamiento de medida cautelar de los previstos y penados en el art. 468.2 del Código Penal y del delito leve de coacciones del art. 173.2 del Código Penal por los que venía acusado, con imposición de of‌icio de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella la representación procesal de Valentina recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los como tal declarados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación de Valentina se interpone recurso de apelación contra sentencia de 03.03.22 de la Juez del JP 33 de Madrid (PA 364/2020), que absuelve a Federico de los hechos por los que fue objeto de acusación y enjuiciamiento. Alega error en la apreciación de la prueba. Af‌irma que se ha producido un error en la valoración de la prueba, puesto que la víctima Valentina, tanto en la instrucción como en la Vista manifestó que su hija Esmeralda le contó que el acusado se acercó a ella cuando la niña estaba en la parada del autobús escolar, al lado de su casa, que se lo contó el mismo día de los hechos, que intentaba poner a su hija contra ella, que hablaba a su hija mal de ella, y que la niña no pudo fantasear con ello.

Que también la menor manifestó en el plenario que le dijo que dijera a su madre que era suya y de nadie más, que ella se lo contó a su madre, que le vio al lado de la casa, que se lo dijo a su madre ese mismo día. Todo ello ante la negación del propio investigado en el ejercicio legítimo de su defensa. Que entiende que en la presente causa, se acreditó suf‌icientemente la existencia de un delito de quebrantamiento de condena, tal y como así fue corroborado por las testif‌icales que se practicaron en el plenario y que así fueron plasmadas también en el escrito de acusación, y elevadas a def‌initivas, por el propio Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral. Interesa se revoque la sentencia y en su lugar se dicte otra más ajustada a derecho, en la que se condene a D. Federico del delito quebrantamiento de medida cautelar de los previstos y penados en el art. 468.2 del Código Penal.

La Fiscal, por escrito de 18.04.22, impugna el recurso. Que la recurrente pretende sustituir el razonamiento emitido por el Juzgador en la valoración de las pruebas por el suyo propio. Que en cuanto al recurso de apelación interpuesto, señalar que tras la reforma operada en la Lecrim, por la ley 45/2015 de 5 de octubre, el art.792.2 dispone que " la sentencia dictada en apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del art. 7902. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa". Y el art. 7902, al que el anterior se remite establece que: "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria, será preciso que justif‌ique la insuf‌iciencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apañamiento manif‌iesto de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Además de la nueva regulación legal ha de tenerse en cuenta los límites que la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la sala Segunda del Tribunal Supremo han establecido en torno a las posibilidades de revocación de sentencias absolutorias, por todas citamos la ilustrativa STS 381/2017 de 25 de mayo, que razona al respecto lo siguiente:" El análisis de las alegaciones que formula la parte recurrente exige, en primer término, recordar cuales han sido los límites que la jurisprudencia del tribunal constitucional y la jurisprudencia de esta sala ha establecido en torno a las posibilidades de revocación de sentencias absolutorias. A este respecto, este tribunal ha recordado que es criterio consolidado por el Tribunal Constitucional, que al igual que no existe un principio de legalidad invertido, que otorgue al acusador un derecho a la condena penal cuando concurren sus presupuestos legales( STS 41/1997, de 10 de marzo, F.4) tampoco existe una especie de "derecho a la presunción de inocencia invertido" de titularidad del acusador, que exija la constatación de una conducta delictiva cuando la misma sea consecuencia más razonable de las pruebas practicadas ( STC 141/2006, FJO, STS número 350/2015 de 6 de mayo). 280793902612SENT0077420222022RSV0001393_001.png

A este respecto, si bien el Ministerio Público discrepa del contenido absolutorio del Fallo de la sentencia, considera que hay que aplicar la doctrina jurisprudencial en materia de revisión en segunda instancia de sentencias condenatorias, representada, entre otras, por la SAP de Madrid de 6 de abril de 2009 que indica que "la función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia,...

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