STSJ Cataluña 5692/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5692/2022
Fecha28 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8012007

EMA

Recurso de Suplicación: 1787/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 28 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5692/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por PROMOCIONES DAELMAR, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2021, dictada en el procedimiento nº 541/2017 y siendo recurrido Fructuoso, Germán, Gines, Héctor, Hipolito, Imanol, Iván, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y Jon, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Hipolito,

D. Jon, D. Gines, D. Germán, D. Héctor, D. Fructuoso y D. Imanol, contra PROMOCIONES DAELMAR, S.L.,

D. Iván y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL., sobre reclamación de cantidad y en consecuencia,

1. CONDENO solidariamente a D. Iván y PROMOCIONES DAELMAR, S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades:

( A D. Hipolito : 3.565,65 euros.

( A D. Jon : 3.815,65 euros

( A D. Gines : 3.968,57 euros.

( A D. Germán : 605,84 euros.

( A D. Héctor : 4.436,13 euros.

( A D. Fructuoso : 3.900,93 euros.

( A D. Imanol : 194,10 euros.

Dichas cantidades se incrementarán en un interés moratorio del 10%.

2. Que ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Hipolito, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Iván, en la actividad de la construcción y obras públicas, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 24/04/2017 con un salario mensual de 1.789,31 euros brutos con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. El actor fue despedido en fecha de 22/06/2017. (Folios 170 y 177)

SEGUNDO

El demandante, D. Jon, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Iván, en la actividad de la construcción y obras públicas, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 24/04/2017 con un salario mensual de 1.789,31 euros brutos con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. El actor fue despedido en fecha de 22/06/2017. (Folios 171 y 177)

TERCERO

El demandante, D. Gines, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Iván, en la actividad de la construcción y obras públicas, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 18/04/2017 con un salario mensual de 1.789,31 euros brutos con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. El actor fue despedido en fecha de 22/06/2017. (Folios 172 y 177)

CUARTO

El demandante, D. Germán, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Iván, en la actividad de la construcción y obras públicas, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 12/06/2017 con un salario mensual de 1.789,31 euros brutos con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. El actor fue despedido en fecha de 22/06/2017. (Folios 173 y 177)

QUINTO

El demandante, D. Héctor, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Iván, en la actividad de la construcción y obras públicas, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 10/04/2017 con un salario mensual de 1.789,31 euros brutos con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. El actor fue despedido en fecha de 22/06/2017. (Folios 174 y 177)

SEXTO

El demandante, D. Fructuoso, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Iván, en la actividad de la construcción y obras públicas, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 20/04/2017 con un salario mensual de 1.789,31 euros brutos con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. El actor fue despedido en fecha de 22/06/2017. (Folios 175 y 177)

SÉPTIMO

El demandante, D. Imanol, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Iván, en la actividad de la construcción y obras públicas, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 19/06/2017 con un salario mensual de 1.789,31 euros brutos con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. El actor fue despedido en fecha de 22/06/2017. (Folios 176 y 177)

OCTAVO

De acuerdo con el Convenio Colectivo del sector de la construcción de Barcelona, los trabajadores tienen derecho al disfrute de 30 días de vacaciones al año. Los salarios eran abonados en metálico por el Sr. Iván . (Folio 205 y facultad de tener por confeso al Sr. Iván )

NOVENO

Los demandantes han devengado las siguientes cantidades por los conceptos que se dirán:

  1. D. Hipolito SALARIO ABRIL 2017 (7 días) 411,74 euros SALARIO MAYO 2017 1.789,31 euros SALARIO JUNIO

    2017 (22 días) 1.294,04 euros VACACIONES 470,56 euros

    El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 400 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 3.565,65 euros.

  2. D. Jon SALARIO ABRIL 2017 (7 días) 411,74 euros SALARIO MAYO 2017 1.789,31 euros SALARIO JUNIO 2017 (22 días) 1.294,04 euros VACACIONES 470,56 euros

    El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 150 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende 3.815,65 euros.

  3. D. Gines SALARIO ABRIL 2017 (13 días) 764,66 euros SALARIO MAYO 2017 1.789,31 euros SALARIO JUNIO 2017 (22 días) 1.294,04 euros VACACIONES 470,56 euros

    El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 350 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 3.968,57 euros.

  4. D. Germán SALARIO JUNIO 2017 (11 días) 647,02 euros (Folio 205 y facultad de tener por confeso al Sr. Iván )

NOVENO

Los demandantes han devengado las siguientes cantidades por los conceptos que se dirán:

  1. D. Hipolito SALARIO ABRIL 2017 (7 días) 411,74 euros SALARIO MAYO 2017 1.789,31 euros SALARIO JUNIO

    2017 (22 días) 1.294,04 euros VACACIONES 470,56 euros

    El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 400 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 3.565,65 euros.

  2. D. Jon SALARIO ABRIL 2017 (7 días) 411,74 euros SALARIO MAYO 2017 1.789,31 euros SALARIO JUNIO 2017 (22 días) 1.294,04 euros VACACIONES 470,56 euros

    El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 150 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende 3.815,65 euros.

  3. D. Gines SALARIO ABRIL 2017 (13 días) 764,66 euros SALARIO MAYO 2017 1.789,31 euros SALARIO JUNIO 2017 (22 días) 1.294,04 euros VACACIONES 470,56 euros

    El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 350 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 3.968,57 euros.

  4. D. Germán SALARIO JUNIO 2017 (11 días) 647,02 euros VACACIONES 58,82 euros

    El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 100 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 605,84 euros.

  5. D. Héctor SALARIO ABRIL 2017 (21 días) 1.235,22 euros SALARIO MAYO 2017 1.789,31 euros SALARIO JUNIO 2017 (22 días) 1.294,04 euros VACACIONES 470,56 euros

    El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 350 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 4.436,13 euros.

  6. D. Fructuoso SALARIO ABRIL 2017 (11 días) 647,02 euros SALARIO MAYO 2017 1.789,31 euros SALARIO JUNIO 2017 (22 días) 1.294,04 euros VACACIONES 470,56 euros El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 300 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 3.900,93 euros.

  7. D. Imanol SALARIO JUNIO 2017(4 días) 235,28 euros VACACIONES 58,82 euros El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 100 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 194,10 euros. (Folio 177 y facultad de tener al Sr. Iván por confeso)

DÉCIMO

PROMOCIONES DAELMAR, S.L., dedicada a la construcción y promoción de obra nueva, subcontrató en el año 2017 a D. Iván para la realización de trabajos de rehabilitación en las obras que estaba llevando a cabo en las calles Roger de Lluria núm. 89, Aribau núm. 131, Muntaner núm. 45 y Diputació núm. 203, obras en las que trabajaron los demandantes D. Hipolito, D. Jon, D. VACACIONES 58,82 euros El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 100 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 605,84 euros.

  1. D. Héctor SALARIO ABRIL 2017 (21 días) 1.235,22 euros SALARIO MAYO 2017 1.789,31 euros SALARIO JUNIO 2017 (22 días) 1.294,04 euros VACACIONES 470,56 euros

    El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 350 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 4.436,13 euros.

  2. D. Fructuoso SALARIO ABRIL 2017 (11 días) 647,02 euros SALARIO MAYO 2017 1.789,31 euros SALARIO JUNIO 2017 (22 días) 1.294,04 euros VACACIONES 470,56 euros

    El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 300 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 3.900,93 euros.

  3. D. Imanol SALARIO JUNIO 2017(4 días) 235,28 euros VACACIONES 58,82 euros El actor reconoce haber percibido del empleador la cantidad de 100 euros, por lo que la cantidad total adeudada asciende a...

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