SAP Las Palmas 323/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Número de resolución323/2022
Fecha19 Septiembre 2022

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000044/2018

NIG: 3501943220140019121

Resolución:Sentencia 000323/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0006245/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de San Bartolomé de Tirajana

Acusado: Abilio ; Abogado: Jose Antonio Perez Alonso; Procurador: Margarita Garcia Gonzalez

Acusador particular: Nuria ; Abogado: Sof‌ia Carretero Millan; Procurador: Celina Melian Perez

?

SENTENCIA

ILMOS/.AS SRES/AS.:

PRESIDENTE/A:

D/Dª. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS/AS:

D/Dª. SECUNDINO ALMENAN ALMEIDA

D/Dª. EUGENIA CABELLO DIAZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha 19/9/2022.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, el Procedimiento de Sumario Ordinario con nº de Rollo 44/2018, dimanante del Sumario n.º 6245/2014, del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Las Tirajanas, seguido por delito de abuso sexual contra D. Abilio, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1974, de nacionalidad Española, provisto de DNI n.º NUM001 representado por el/

la Procurador/a D/Dª. MARGARITA GARCIA GONZALEZ y asistido por el/la letrado/a D/D.ª ANTONIO PEREZ ALONSO; en cuya causa ha sido parte, además, del citado acusado, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; y, la ACUSACION PARTICULAR de Nuria, representada por el/la Procurador/a D/Dª. CELINA MELIAN PEREZ y asistido por el/la letrado/a D/D.ª SOFIAN CARREERO MILLAN; siendo designado Ponente el Magistrado de esta Audiencia Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo; y, una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, que se celebró el día señalado, en fecha 25/5/2022, empezando a las 09:45 horas y f‌inalizando a las 14:30 horas, aproximadamente.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, la representante del Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y acusó al procesado Abilio como autor de los siguiente delitos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

A).- Un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, previsto y penado en los artículos 74 y 183.1 y 4. d) del código penal.

B).- Un delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 183.2-3 y 4, 16 y 62 del código penal.

Y, solicitó imponer al procesado las siguientes penas:

  1. Pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Se interesa que se imponga una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la perjudicada Yolanda, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio, por tiempo en ambos casos de 7 años.

    Se interesa que se imponga una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 7 años. Y una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años. La medida de libertad vigilada conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del CP, deberá consistir en el sometimiento del encausado a la obligación de participar en programas de educación sexual (artículo 106.1.j) que deberá ser cumplida tras la ejecución de la pena privativa de libertad.

  2. Pena de prisión de 11 años e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Se interesa que se imponga una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la perjudicada Yolanda, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio, por tiempo en ambos casos de 10 años.

    Se interesa que se imponga una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 7 años. Y una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de treinta años. La medida de libertad vigilada conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del CP, deberá consistir en el sometimiento del encausado a la obligación de participar en programas de educación sexual (artículo 106.1.j) que deberá ser cumplida tras la ejecución de la pena privativa de libertad.

    En cuanto a la Responsabilidad civil el procesado Abilio indemnizará a Yolanda en la cantidad de 10.000 euros, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Y, costas.

TERCERO

La Acusación particular de Nuria también elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y acusó al procesado Abilio como autor de los siguiente delitos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

A).- Un delito de abuso sexual en grado de tentativa de los artículos 74 y 183.1 y 4. d) del código penal.

B).- Un delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 183.2-3 y 4, 16 y 62 del código penal.

Y, solicitó imponer al procesado las siguientes penas:

  1. Pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Se interesa que se imponga una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la perjudicada Yolanda, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio, por tiempo en ambos casos de 10 años.

    Se interesa que se imponga una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 10 años. Y una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años. La medida de libertad vigilada conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del CP, deberá consistir en el sometimiento del encausado a la obligación de participar en programas de educación sexual (artículo 106.1.j) que deberá ser cumplida tras la ejecución de la pena privativa de libertad.

  2. Pena de prisión de 11 años e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Se interesa que se imponga una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la perjudicada Yolanda, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio, por tiempo en ambos casos de 10 años.

    Se interesa que se imponga una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 10 años. Y una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de treinta años. La medida de libertad vigilada conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del CP, deberá consistir en el sometimiento del encausado a la obligación de participar en programas de educación sexual (artículo 106.1.j) que deberá ser cumplida tras la ejecución de la pena privativa de libertad.

    En cuanto a la Responsabilidad civil el procesado Abilio indemnizará a Yolanda en la cantidad de 30.000 euros, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Y, costas, incluídas las de la Acusación Particular.

CUARTO

Por su parte, la defensa del acusado Abilio elevó también a def‌initivas sus conclusiones provisionales y solicitó su libre absolución.

QUINTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara que entre los años 2011 o 2012 y hasta el año 2014, el procesado Abilio, nacido en fecha NUM000 /1974, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales penales conocidos, con ánimo libidinoso cometió diversos y reiterados actos sexuales, sin poderse precisar cuantos ni las fechas, relacionados con la menor Yolanda, nacida el NUM002 /2000, de nacionalidad guineana, la cual convivía, desde los 7 años de edad (aproximadamente) en el domicilio sito en la PLAZA000 n.º NUM003 de la localidad de DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), junto con su propietaria Delf‌ina, la cual actuaba como madre de acogida de la menor por así haberlo acordado con la madre biológica de ésta Nuria, siendo el procesado pareja sentimental de Eva

, hija de Delf‌ina .

En el año 2011 o 2012, sin poder precisar la fecha exacta, cuando Yolanda, se hallaba en su habitación en casa de Delf‌ina jugando a pegarse con el procesado, éste de repente le dió un "pico" ( beso ) en la boca

También en el año 2011 o 2012 y sin tampoco poderse concretar exactamente la fecha, un día que Yolanda se hallaba...

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