SAP Navarra 203/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2022
Fecha12 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000203/2022

Presidente

D.JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrados

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña, a 12 de septiembre del 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por las Ilmas. Sras. Magistrados y el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente, Rollo Penal de Sala nº 380/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto, frente a la Sentencia dictada con fecha 2 de junio pasado, por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido Nº 159/2022, seguido ante dicho Juzgado por un presunto delito de quebrantamiento de condena en un contexto de violencia sobre la mujer, en concurso ideal con un delito de tenencia de armas prohibidas, siendo apelante el encausado

D. Gonzalo, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Teresa Sarasa Astrain, defendido por el Letrado Sr. Simon Ochotorena Apesteguia.

Estando apelado el Ministerio Fiscal .

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección Don José Francisco Cobo Sáenz.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. Se admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 2 de junio pasado, por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido Nº 159/2022, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Gonzalo, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP en concurso ideal del art. 77. 1 y 2 del CP con un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito de Quebrantamiento:

12 meses multa con cuota diaria de 5 € (1.800 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al art. 53 CP .

Por el delito de tenencia ilícita de armas:

1 año y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como al pago de las costas procesales.."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue recurrida en apelación, por la representación procesal del encausado, para solicitar de este Tribunal que con estimación del recurso, dictemos Sentencia -por la que- "revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal, se decrete la libre absolución de Gonzalo de los delitos por los que ha sido condenado, ".

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, para interesar la íntegra conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se procedió a formar el Rollo de Apelación Penal 380/2022, designándose ponente, conforme al turno establecido al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.

Habiéndose procedido a deliberación, votación y resolución, en la fecha al efecto señalado, con la composición de la Sala que f‌igura en el encabezamiento.

QUINTO

Se admiten los hechos declarados probados en el párrafo primero del antecedente "ad hoc" de la Sentencia apelada, que es del siguiente tenor literal:

"Que Gonzalo mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por sentencia dictada por este Juzgado el 20/11/2019 f‌irme el mismo día, por un delito de maltrato no habitual en el que, entre otras penas, se le impuso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de dos años y tres meses. Como consecuencia de dicha sentencia, este Juzgado incoó la ejecutoria 413/2019 en la que se liquidó el tiempo de privación del derecho a la tenencia y porte de armas desde el 20/11/2019 hasta el 16/02/2022, liquidación que se notif‌icó al acusado".

No se acepta el segundo párrafo del expresado antecedente y por tanto NO SE DECLARA PROBADO -que-:

"En hora sin determinar, pero en todo caso el día 15 de enero de 2022, el acusado, pese a conocer el contenido y alcance de la prohibición de tener y portar armas, bajo la apariencia de un teléfono móvil portaba un descargador eléctrico paralizador catalogado como arma prohibida en la letra j del art. 5.1 Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

I

I .-FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, en cuanto se opongan a lo que a continuación se razona

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del encausado Sr. Gonzalo

, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en virtud de la cual, ha sido condenado, como responsable en concepto de autor, de un delito menos grave de quebrantamiento de condena tipif‌icado en el artículo 468.2 CP, en concurso medial un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 CP.

Se subraya en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, que el debate litigioso, se centró exclusivamente en la instancia, en determinar, si el dispositivo en forma de teléfono móvil encontrado por los Agentes del cuerpo de Policía municipal Ansoáin el pasado día 19 de enero en la " cutera " de uno de los vehículos policiales de su votación en el que había sido trasladado, el señor Gonzalo, es o no un " arma prohibida ", a los efectos de integran el tipo objetivo del delito de tenencia ilícita de " armas prohibidas ", ex artículo 563 CP.

Como se desprende, del contenido de nuestro antecedente de hecho quinto, en el que no aceptamos la declaración como hechos probados, de los expresados como tales el segundo párrafo del antecedente ad hoc de la sentencia de instancia, nuestro criterio es discrepante, con la argumentación a este respecto desarrollada en el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada.

En la expresada parte de la sentencia de instancia, se desgrana las razones por las que se otorga el carácter de decisiva prueba de cargo, a la declaración testif‌ical en el acto de juicio oral del Agente de Policía Municipal de Ansoain nº NUM000, a los efectos de integrar los requerimientos propios del expresado tipo objetivo.

Como en esta parte de la resolución de instancia se detalla, el expresado Agente, se ratif‌icó durante el plenario en el contenido propio de la "diligencia para hacer constar descripción del arma prohibida atestado NUM001 "folios 11 a 13 del informe del policial-, y ofreció las explicaciones que se le requirieron, estimando la Juzgadora quo sus consideraciones de carácter concluyente, a pesar de no contarse con una pericial específ‌ica.

Discrepa la representación procesal de la persona encausada, de tal apreciación y su constatación como hecho probado en el ya referido párrafo segundo del antecedente de hechos probados, manteniendo -ciertamente con razón-, que: "...Siendo carga de la acusación la de acreditar la comisión por parte del acusado de hechos que sean subsumibles en el tipo penal imputado, en el presente caso falta una prueba pericial científ‌ica realizada por un técnico en la materia que...

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