SAP Guipúzcoa 628/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2022
Fecha29 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-19/000094

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2019/0000094

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2906/2020 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irun - UPAD / ZULUP -Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 12/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Vicenta, Yolanda, María Antonieta y Bárbara

Procurador/a/ Prokuradorea:AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU, ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN y SUSANA DIEZ ORUS

Abogado/a / Abokatua: AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, ENRIQUE ASTIAZARAN CALVO, IMANOL ZABALA SARASOLA y JON RAZKIN ENBIL

S E N T E N C I A N.º 628/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª ANE GARAY OLABARRIA

En Donostia / San Sebastián, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 12/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irun - UPAD, a instancia de Dª. Vicenta (apelante - demandante), representada por la procuradora D.ª Vicenta y defendida por la letrada D.ª AMAYA BARRENECHEA JUDEZ contra Dª. Yolanda, (apelante-demandada) representada por la procuradora Dª. ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendida por el letrado D. ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, Dª. María Antonieta (apelante-demandada), representada por el procurador D. JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN

y defendida por el letrado D. IMANOL ZABALA SARASOLA y Dª. Bárbara, representado por la procuradora Dª. SUSANA DIEZ ORUS y defendida por el letrado D. JON RAZKIN ENBIL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de Febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de Febrero de 2.020 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Irún dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"1.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Amets Ruiz de Arbulo Aizpuru, actuando en su propio nombre y representación y bajo la dirección de la Letrada Dña. Amaya Barrenechea Júndez, frente a Dña. Yolanda, Dña. María Antonieta y Dña. Bárbara .

2.- DECLARO LA NULIDAD del testamento ológrafo otorgado por Dña. Joaquina fechado el 14 de marzo de 2012 por incumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.

3.- DECLARO LA NULIDAD de cuantos actos o documentos públicos o privados hayan sido otorgados en ejecución del testamento ológrafo otorgado por Dña. Joaquina fechado el 14 de marzo de 2012, incluida expresamente la escritura pública de adveración autorizada por la Notaria Dña. Inmaculada Adanez de fecha 10 de julio de 2018 con núm. 1.356 de su protocolo y la de protocolización otorgada el 18 de septiembre de 2018 con núm. 1.646 de su protocolo.

4.- DECLARO VÁLIDO Y VIGENTE el testamento abierto otorgado por Dña. Joaquina el 2 de diciembre de 2008 ante la Notaria Dña. Inmaculada Adanez con núm. 3.178 de su protocolo.

5.- DECLARO que Dña. Bárbara es incapaz para suceder a Dña. Joaquina por concurrir la causa de indignidad contemplada en el apartado 5º del art. 756 CC.

6.- PUBLÍQUESE la presente resolución llevándola al Libro Registro correspondiente y dejando testimonio en autos.

7.- NOTÍFIQUESE la presente resolución en los términos legalmente procedentes.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el uno de Marzo de 2.022.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANE GARAY OLABARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate

La sentencia número 6/2020, del 14 de febrero de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Irún estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Vicenta y declara la nulidad del testamento ológrafo otorgado por Dña. Joaquina fechado el 14 de marzo de 2012 por incumplimiento de los requisitos legalmente exigidos; declara la nulidad de cuantos actos o documentos públicos o privados hayan sido otorgados en ejecución del citado testamento ológrafo, incluida expresamente la escritura pública de adveración autorizada por la Notaria Dña. Inmaculada Adanez de fecha 10 de julio de 2018 con núm. 1.356 de su protocolo y la de protocolización otorgada el 18 de septiembre de 2018 con núm. 1.646 de su protocolo; declara válido y vigente el testamento abierto otorgado por Dña. Joaquina el 2 de diciembre de 2008 ante la Notaria Dña. Inmaculada Adanez con núm. 3.178 de su protocolo y declara que Dña. Bárbara es incapaz para suceder a Dña. Joaquina por concurrir la causa de indignidad contemplada en el apartado 5º del art. 756 CC.

Por la representación procesal de Dª. Vicenta se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia número 6/2020, del 14 de febrero de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Irún. Alega en cuanto a:

Bloque A) del dolo testamentario:

- -Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 335 en relación con el 348 LEC. El informe Candina.

- -Error judicial en la valoración de la prueba. El dolo testamentario en el conjunto de las demandadas.

Bloque B) Las otras pretensiones (accesorias):

- -Sobre las acciones declarativas o de condena. Infracción del artículo 5 en relación con el artículo 521 LEC.

- -Sobre los efectos de la acción de nulidad. Infracción del artículo 1.303 Cc

- -Sobre la no imposición de costas. Infracción del artículo 523 Lec y doctrina jurisprudencial que lo interpreta.

Solicita que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso, revoque la resolución recurrida en los términos planteados en el cuerpo de su recurso, estimando íntegramente la demanda planteada, todo ello con condena en costas a la parte apelada.

Por la representación procesal de Dª. Yolanda se ha interpuesto, asimismo, recurso de apelación contra la sentencia número 6/2020, del 14 de febrero de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Irún. Alega: (i) error de derecho al incurrir el juez de instancia en una infracción legal por aplicación o consideración errónea del alcance del artículo 222.4 LEC; (ii) error de derecho por indebida aplicación del artículo 665 del Cc y (iii) error en la valoración de la prueba porque no hay engarce lógico entre los hechos realmente probados y el hecho presunto que de ellos se deriva.

Solicita que se dicte sentencia por la que se declare válido el testamento ológrafo otorgado por Doña Joaquina en fecha 14 de marzo de 2012 ante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, por no concurrir dolo testamentario como vicio del consentimiento, ni causa de indignidad en Doña Bárbara, todo ello con expresa imposición de las costas de 1ª instancia a la parte demandante.

Por la representación procesal de Dª. Bárbara se ha interpuesto asimismo, recurso de apelación contra la referida sentencia, impugnando todos sus pronunciamientos. Alega: (i) error por indebida aplicación del artículo 222 LEC; (ii) error por indebida aplicación del artículo 665 del Cc ; (iii) infracción a través del artículo 469.1.2º de la LEC en relación con el artículo 217 LEC al tratarse de una norma reguladora de la sentencia sobre la concurrencia, o no, de dolo testamentario; (iv) error en la valoración que se realiza sobre la capacidad para testar de Doña Joaquina .

Solicita que se dicte sentencia por la que se declare capaz para suceder a Doña Bárbara por no existir causa de indignidad; con expresa imposición de costas a la parte actora/apelada.

Por la representación procesal de Dª. Antonia, también, se ha interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, impugnando los pronunciamientos 1 a 5. Alega: (i) infracción del principio de cosa juzgada ( artículo 222 LEC), en relación con el artículo 317.1 y 319.1 LEC; presunciones legales artículo 385 LEC y judiciales 386 LEC; (ii) incorrecta aplicación del artículo 665 del Cc ; (iii) infracción del artículo 217 LEC por vulneración de la carga de la prueba; (iv) error en la valoración de prueba respecto de la capacidad para testar de Doña Joaquina . Infracción de las normas reguladores de la valoración de la prueba, 316 (interrogatorio de parte); 317.1º,2º y 5º, 319.1º y 2º (valoración de documentos públicos), 326.1º y 2º (valoración de documentos privados), 335, 340, 347, 348, 349 y 350 (condiciones de peritos, título of‌icial de la materia objeto de dictamen, ratif‌icación, valoración conforme a la sana crítica, cotejo de letras y documentos indubitados), 376 LEC (valoración de testigos); (v) error en la valoración de la prueba respecto a la inf‌luencia de terceros en la voluntad de testar de Doña Joaquina . Infracción de las normas reguladores de la valoración de la prueba, 316 (interrogatorio de parte); 317.1º,2º y 5º, 319.1º y 2º (valoración de documentos públicos), 326.1º y 2º (valoración de documentos privados), 335, 340, 347, 348,...

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