STSJ Comunidad de Madrid 807/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2022
Número de resolución807/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0037624

Recurso de Apelación 481/2022

Recurrente : D. Tomás

PROCURADOR D. MIGUEL ZAMORA BAUSA

Recurrido : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

ABOGACÍA DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 807/2022

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En Madrid a 6 de octubre de 2022.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 103/2022 de 21 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 351/2021, en el que ha sido parte apelante D. Tomás, defendido por el Letrado Dª. Sandra Moreno Asenjo y parte apelada, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 103/2022 de 21 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 351/2021, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad.

Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, con traslado a la demandada que lo impugnó.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día 5 de octubre de 2022, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado, turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Dña. Guillermina Yanguas Montero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Se recurre en apelación la Sentencia DESESTIMATORIA número 103/2022 de 21 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 351/2021.

El Fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor literal:

" FALLO: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Tomás, contra la resolución de 18 de junio de 2021, del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto dictada en el expediente núm. NUM000, acto administrativo que se declara ajustado a Derecho. Se imponen las costas a la parte recurrente, en la forma prevenida en el último fundamento jurídico ".

La resolución recurrida en el procedimiento principal es la Resolución de 18 de junio de 2021 de la Delegada del Gobierno en Madrid, recaída en el Expediente NUM000, que decreta la expulsión de D. Tomás del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de 5 años, a contar desde que se lleve a efecto al amparo de lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada se indica lo siguiente:

" La Administración aplicó al hoy recurrente el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que dispone que "constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

En este caso el hoy recurrente se recoge en la resolución que el día 17 de febrero de 2021 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en el Centro Penitenciario de Madrid CIS- DIRECCION000, donde se encontraba el actor internado cumpliendo una pena privativa de libertad de 1 año y 8 meses de prisión, por una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 8 de Barcelona, ejecutoria 473/2018 por un delito de lesiones agravadas.

De conformidad con el artìculo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, "constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

Pues bien, toda vez que no consta la cancelación de lo antecedentes penales a fecha de la resolución el 18 de junio de 2021, resulta plenamente aplicable al presente supuesto la concurrencia de la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 antes reproducido, ya que el delito recogido en la resolución, lesiones agravadas, lleva aparejada una pena privativa de libertad superior a un año, independientemente de la condena concreta del recurrente, sin que puedan esgrimirse motivos de arraigo para desvirtuar tal motivo, sin que, en todo caso, las circunstancias manifestadas puedan desvirtuar el motivo de expulsión aplicado en la resolución recurrida. No prevé este precepto una posibilidad de opción, como sucede con el párrafo 1 del mismo art. 57, pues en el supuesto citado la expulsión procede en todo caso si concurre la circunstancia expresada, y en este sí concurre.

(...) "

Y se añade lo siguiente en el fundamento de derecho tercero:

" El motivo de la expulsión no viene dado por una supuesta situación de ilegalidad por carencia de documentación, sino una condena penal, por tanto en nada afecta el hecho de que o alege tener familiares en España sin que haya acreditado que conviva con ellas o que éstas dependas económicamente del actor, y no se vulnera el principio de proporcionalidad por que no prevé el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 una posibilidad de opción como sucede con el párrafo 1 del mismo art. 57.

Finalmente el actor aduce la resolución impugnada es contraria a la normativa comunitaria al haberse decretado la expulsión del territorio nacional contra un familiar de ciudadano de la UE que haya adquirido un derecho de residencia permanente en su territorio, como es su caso, sin embargo olvida el recurrente que, tal y como se recoge en la resolución recurrida, dicha circunstancia no supone obstáculo alguno para la aplicación del art. 57.2 antes citado, pues la excepción que en el art. 57.5 se hace ha de referirse al caso de que la sanción impuesta lo sea por la comisión de una infracción administrativa y no para el supuesto contemplado en su apartado 2° que es la consecuencia legal que la norma circunscribe a la condena por la comisión de un delito doloso de las características anteriormente descritas. "

SEGUNDO

Posición de las partes.

La parte apelante solicita que se revoquen los autos, en virtud de los motivos invocados en su escrito, y declare revocar la resolución de 18 de junio de 2021.

Alega en defensa de su pretensión, fundamentalmente, que la Administración demandada no ha acreditado en el expediente, ni fundamentado en la resolución de expulsión, que en este supuesto concreto concurra ninguna razón de orden público, se seguridad pública o de salud pública, que justif‌ique la medida acordada, por lo que no procede aplicar al recurrente la sanción de expulsión impuesta.

Considera que por parte del recurrente sí se ha acreditado con los documentos que acompañaron a la demanda que D. Tomás está actualmente en situación de régimen abierto, siguiendo todas las indicaciones y controles y f‌igurando COMO INTERNO EN EL CENTRO DE INSERCIÓN SOCIAL DIRECCION000 de Madrid, a la espera de poder cancelar sus antecedentes penales, por lo que se encuentra permanentemente localizado y no existe riesgo alguno de huida.

Además señala que es titular de la tarjeta comunitaria con n° de soporte NUM001, actualmente caducada, expedida como consecuencia de ser pareja de hecho de la madre de su hija, que adquirió nacionalidad española por residencia legal y tiene UN FUERTE ARRAIGO en España, pues toda su familia reside en España; su actual pareja, con la que convive y los padres de ésta, y especialmente, su hija menor de edad, de nacionalidad española, Dª Ariadna, que reside en Barcelona, junto con su expareja pero que también está a su cargo.

Alega que todos estos elementos, analizados en su conjunto, permiten valorar la improcedencia de la sanción de expulsión decretada, al no concurrir los presupuestos que justif‌ican tal imposición.

A mayor abundamiento señala que son reiteradas las sentencias que concluyen que no basta la comisión de un delito para acordar la expulsión de un ciudadano de la UE o asimilado, siendo necesario que su conducta sea indicativa de un comportamiento personal que constituya amenaza actual contra el orden público (STJCE 27-10-1997, 19-1-1999, STS 29-1-1993, 6-10-2000, 20-6-2001).

Por todo ello entiende que la sentencia n° 103/2022 de fecha veintiuno de marzo de 2.022, notif‌icada el veintitrés de marzo de 2.022, del Juzgado de lo Contencioso n° 13 dictada en autos n° 351/2.021, no es ajustada derecho y procede la revocación de la misma, reponiendo otra en su lugar que anule la sanción de expulsión impuesta.

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