SAP Tarragona 822/2022, 23 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 822/2022 |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120178156243
Recurso de apelación 244/2022 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona Procedimiento de origen:Filiación 95/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012024422
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil Concepto: 4202000012024422
Parte recurrente/Solicitante: Jacinta
Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez
Abogado/a: TRINIDAD GARCÍA LÓPEZ
Parte recurrida: Demetrio
Procurador/a: Juan Carlos Recuero Madrid
Abogado/a: ESTHER LÓPEZ NORIEGA
SENTENCIA Nº 822/2022
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Manuel Horacio García Rodríguez
MAGISTRADOS
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
Dª Raquel Marchante Castellanos
Tarragona, 23 de noviembre 202.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 244/2022 frente a 8la sentencia de 10 febrero 2022, recaída en Filiación nº 95/2013, tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Tarragona, a instancia de Dña. Jacinta, como demandanteapelante, y D. Demetrio, como demandado-apelado, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Dª María Jesús Muñoz Pérez, en nombre y representación de Dª Jacinta, contra D. Demetrio, imponiendo las costas procesales causadas a la actora". SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr. /a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Antecedentes.
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Dña. Jacinta pide que se declare la paternidad no matrimonial de D. Demetrio de su hija Reyes, nacida el NUM000 2014 e inscrita en el Registro Civil de Frankfurt (Alemania).
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El demandado fue declarado y permaneció en rebeldía procesal.
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La sentencia de primer grado desestima la demanda al considerar que de la prueba practicada no queda acreditada la paternidad del demandado.
La actora apela y el Ministerio Fiscal defiende la sentencia.
Motivos de oposición. Decisión de la Sala.
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El recurso invoca la errónea valoración de la prueba y razona que queda perfectamente identificado el demandado como la persona que mantuvo una relación sexual esporádica con la apelante en la época de la concepción.
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Los hechos en que se funda la demanda son estos. Los litigantes se conocieron en Tarragona en marzo del año 2012, cuando la demandante recurrente fue invitada por una compañera de trabajo que, además, es hermana del demandado apelado, a pasar un fin de semana dado que por entonces ella trabajaba en Barcelona En fechas del 5 al 9 junio 2013 el demandado viajo a Alemania para visitarla en Franckfort am Main donde residía. Mantuvieron relaciones íntimas y quedo embarazada, hecho que comunico al demandado y no se lo tomo a bien, desentendiéndose completamente de la situación. Reyes nació el NUM000 2014 en Alemania y fue inscrita en el R. civil de Frankfurt am Maine, consignándose como apellidos los de su madre por el mismo orden, sin mención alguna a su progenitor. La prueba biología no pudo practicarse ni en primera ni en segunda instancia por la negativa del demandado.
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A diferencia del Código civil que no reconoce presunciones legales de paternidad no matrimonial, en el Derecho catalán la Ley de Filiación de 1991 introdujo una presunción legal de paternidad no matrimonial ( art.
5), antecedente de la que luego formulo el Código de Familia ( art. 94) y del vigente art. 235-10 CCCat.
Con esta presunción, en realidad una sola con tres supuestos básicos, se pretende dar a la filiación no matrimonial un trato lo más próximo posible al de la matrimonial, ya que la naturaleza no hace distinción a la hora de la procreación, y para evitar una innecesaria discriminación ( STJC 40/1996, de 23 diciembre), porque el fundamento último de esta presunción es idéntico al de la regla "pater is est" : la relación sexual crea una presunción de paternidad para el varón que mantiene relaciones con una mujer, y si es única, se convierte en seguridad de paternidad.
Por otro lado, por la no discriminación entre una y otra filiación, no se puede presumir la infidelidad y las relaciones con un tercero de la mujer no casada, salvo prueba en contrario, y esta prueba compete a quien lo afirma. La diferencia sustancial entre una y otra presunción radica en que en la matrimonial se presume la existencia de relaciones intimas entre los esposos ( art. 231-2.1 CCCat),...
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