SAP A Coruña 376/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha30 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00376/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15028 41 1 2019 0000695

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000628 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339 /2019

Recurrente: Sabino

Procurador: BELEN BORRERO CASTRO

Abogado: SANTIAGO LOZANO SOUTO

Recurrido: Carla

Procurador: MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO

Abogado: MARIA BELEN CANOSA FERRIO

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

D. César González Castro

En A Coruña, a 30 de septiembre de 2022.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 628-2021, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Corcubión, en los autos de juicio ordinario núm. 339/2019, siendo parte como apelante, el demandado, DON Sabino, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en Lugar DIRECCION000

, NUM001, DIRECCION001, DIRECCION002, representado por la procuradora doña Belén Borrero Castro, bajo la dirección del abogado don Santiago Lozano Souto; y como apelada, la demandante, DOÑA Carla, provista del documento nacional de identidad nº NUM002, con domicilio en DIRECCION003, NUM003, DIRECCION002 ; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Y siendo magistrado ponente don César González Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: 1º.- ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Riveiro Merino actuando en nombre y representación de Dª. Carla frente a D. Sabino .

  1. - CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (11.882,05 €).

  2. - IMPONGO a la parte demandada el abono del interés legal, que comenzará a devengarse desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el dictado de esta resolución. A partir de esta fecha, la cantidad resultante devengará los correspondientes intereses de demora procesal.

  3. - Condeno en costas a la parte demandada".

Primero

Interpuesta la apelación por don Sabino, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Borrero Castro.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 12-11-2021, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Borrero Castro, en nombre y representación de don Sabino

, en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Riveiro Merino, en nombre y representación de doña Carla, en calidad de apelada. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación de la parte apelante, se acordó pasar las actuaciones al ponente para resolver sobre su admisión. Por auto de fecha 29-9-2021 se acordó denegar la practica de la prueba interesada. Interpuesto recurso de reposición por la representación de la parte apelante fue admitido y tramitado en legal forma, dictándose auto el día 17-1-2022 estimando el recurso de reposición interpuesto, reponiendo su contenido admitiendo la práctica de los medios de prueba solicitados por la parte apelante.

Tercero

El día 18-4-2022 se dictó providencia teniendo por recibidos los informes solicitados así como el escrito presentado por la procuradora Sra. Borrero Castro al que acompaña la documentación anunciada en su recurso de apelación, uniéndose a las actuaciones y acordando dar traslado a las partes por termino de cinco días para alegaciones. Realizadas alegaciones por las partes, quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo cuando por turno correspondiese.

Tercero

Por providencia de fecha 8 de julio de 2022 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

El apelante plantea las siguientes cuestiones:

  1. - Infracción de normas o garantías procesales. En concreto:

    - Se denuncia la vulneración del derecho constitucional consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, derecho a la tutela judicial efectiva y fundada en el principio dispositivo, conforme al cual la sentencia ha de adecuarse a las pretensiones de las partes sin que se pueda fundar en causas de pedir distintas a las que se han erigido en el objeto del proceso.

    - La sentencia ahora recurrida adolece de incongruencia extra petita al atribuir al recurrente la legítima posesión de los animales, cuando jamás dicha posesión fue alegada por la parte actora y ninguna prueba al respecto se practicó.

    Antes, al contrario, la actora con su demanda reclama una indemnización por el ataque que sufrió por unos perros el pasado 09/07/2018 a las 20:30 horas en el lugar de DIRECCION003 ( DIRECCION002 ) ejerciendo la acción de responsabilidad extracontractual del art. 1905 del Código Civil contra dicha parte en su calidad de propietario del animal, que no de quien tiene el poder de hecho, el dominio y el control efectivo del animal.

    Y ello es así porque mi representado no se encontraba ni el día ni a la hora de autos en casa y porque así nos lo reconoce la propia actora en el hecho primero de su demanda al reconocer que quien estaba y quien tenía dicho poder era Dª Salome .

    - La actora, en el momento, en el de la celebración de la vista, que es cuando se da cuenta de su error, es cuando, contradiciéndose con lo que ya había declarado, se ve obligada a inventarse e introduce ex novo (momento procesal en el que obviamente está vedado introducir nuevas alegaciones) que el recurrente y su hermano Edemiro se encontraban en el interior de la casa y además borracho. Y lo hace sin ninguna prueba al respecto y, lo más grave, vetándole a mi representado la posibilidad de rebatirlo y practicar prueba sobre la falsedad de tal af‌irmación porque, se insiste, mi representado y su hermano se encontraban aun trabajando en el monte y no se encontraban en la casa.

  2. - Se denuncia la vulneración del derecho constitucional consagrado en el art. 24 de nuestra Magna Carta, derecho a un proceso civil justo o debido con quebranto del principio de contradicción, del principio de igualdad de armas, del principio de defensa y del principio de usar los medios de prueba que considerara necesarios.

    Se impidió a mi representado valerse de los medios de prueba necesarios para:

    - Acreditar la titularidad de la casa donde vivían los perros

    - Establecer la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones, así como la cuantif‌icación de éstas.

  3. - Se denuncia la vulneración del derecho constitucional consagrado en el art. 24 de nuestra Magna Carta, Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. quebranto del principio de inmediación y principio de aportación.

  4. - Como motivo de fondo se alega la vulneración del artículo 1905 del Código Civil y vulneración de la jurisprudencia establecida. También la existencia de error en la apreciación de la prueba. En concreto:

    - Dicha parte jamás tuvo el dominio ni el control efectivo y real de los animales en el momento que ocurren los hechos, y por supuesto carecía de poder de mando sobre ellos, por lo que carece de legitimación pasiva para la acción desplegada por la actora.

    No estando legitimado pasivamente no puede ser condenado a indemnizar a la actora por el ataque del perro que ésta sufrió el pasado 09/07/2018.

    - Subsidiariamente, para el supuesto improbable, dicho sea, respetuosamente y en estrictos términos de defensa, de no estimarse dicha pretensión, el cálculo de la indemnización efectuado viene precedido de una f‌lagrante indefensión que ha impedido a esta parte tan siquiera poder rebatirla, como así se denunció en el apartado de infracciones de normas y garantías procesales de este recurso.

SEGUNDO

SOBRE LA EXISTENCIA DE INCONGRUENCIA EXTRAPETITA.

A.- NORMATIVA LEGAL Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLES

  1. - La Ley de Enjuiciamiento Civil, tras proclamar en su artículo 216 el principio de justicia rogada en el sentido de que «los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales», establece en su artículo 218.1 que « las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes».

    La doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo al respecto se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de...

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