SAN, 23 de Noviembre de 2022

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:5682
Número de Recurso68/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000068 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 538/2020

Demandante: LLUC DEL CAMP, S.L.

Procurador: D. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 68/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de LLUC DEL CAMP, S.L., frente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de septiembre de 2019, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 26 de noviembre del 2015 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2007 a 2010, del que resultó una deuda tributaria por importe de 91.958,48 €; contra el acuerdo de imposición de sanción pecuniaria de 174.852,85 € relativa al mismo concepto tributario y ejercicios, dictados ambos por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Aragón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; y contra el acuerdo de exigencia de la reducción practicada en dicha sanción, por importe de 58.284,29 €.

En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de LLUC DEL CAMP, S.L., frente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de septiembre de 2019, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 26 de noviembre del 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2007 a 2010, del que resultó una deuda tributaria por importe de 91.958,48 €; contra el acuerdo de imposición de sanción pecuniaria de 174.852,85 € relativa al mismo concepto tributario y ejercicios, dictados ambos por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Aragón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; y contra el acuerdo de exigencia de la reducción practicada en dicha sanción, por importe de 58.284,29 €.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que, en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones de esta parte:

" estimando las pretensiones que se formulan, se anule la resolución dictada el 18 de septiembre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestimó parcialmente el recurso de alzada número 1807/2016, así como la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de fecha 26 de noviembre de 2015 por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas números NUM000, NUM001 y NUM002, y se anulen asimismo el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2007 a 2010, del que resultó una deuda tributaria por importe de 91.958,48 €, el acuerdo de imposición de sanción pecuniaria de 174.852,85 € relativa al mismo concepto tributario y ejercicios dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Aragón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; y el acuerdo de exigencia de la reducción practicada en dicha sanción, por importe de 58.284,29 €; por ser todos ellos contrarios a Derecho."

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO : Mediante auto de 9 de octubre de 2020, se acordó denegar el recibimiento del proceso a prueba sin perjuicio de tener por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo y, una vez evacuados por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2.022.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de septiembre de 2019, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 26 de noviembre del 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativa interpuestas, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2007 a 2010, del que resultó una deuda tributaria por importe de 91.958,48 €; contra el acuerdo de imposición de sanción pecuniaria de 174.852,85 € relativa al mismo concepto tributario y ejercicios, dictados ambos por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Aragón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; y contra el acuerdo de exigencia de la reducción practicada en dicha sanción, por importe de 58.284,29 €.

SEGUNDO

El acuerdo del TEAC aquí recurrido explica que:

  1. En fecha 5 de enero de 2011, fue notificado por la Dependencia Regional de Inspección de Aragón de la Agencia estatal de Administración Tributaria, acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras de alcance general por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos comprendidos entre el cuarto trimestre del ejercicio 2007 y agosto del ejercicio 2010.

    La actividad de Lluc del Camp S.A., sujeta y no exenta al IVA, era la promoción de edificaciones. La entidad se constituyó en 2007, siendo la única promoción que realizó en el periodo inspeccionado la adquisición y posterior modificación constructiva de un inmueble que consta de cuatro departamentos en CAMINO000, NUM003 de Roda de Bará (Tarragona).

    Para la adquisición del inmueble la entidad obtuvo, el 25 de julio de 2007, un préstamo de 2.750.000 euros.

    La regularización practicada consistió en incrementar las bases imponibles correspondientes a la transmisión del poder de disposición de los cuatro departamentos del edificio y a los pagos anticipados por las indicadas operaciones efectuados con anterioridad a la realización del hecho imponible.

    El día 7 de marzo de 2012, fue notificado el acuerdo de liquidación, que explicaba el incremento de las bases imponibles declaradas correspondientes a la transmisión del poder de disposición de los cuatro departamentos del edificio situado en calle CAMINO000 nº NUM003 de la URBANIZACION000 de Roda de Bará (Tarragona) y a los pagos anticipados por las citadas operaciones realizados con anterioridad a la realización del hecho imponible si bien el obligado tributario había simulado cuatro contratos de préstamo por parte de los adquirentes y y unos contratos de arrendamiento con opción a compra sobre dos de los departamentos ( NUM008 y NUM006) en lugar de las citadas transmisiones y la minoración de la base imponible declarada en agosto de 2010 correspondiente a la contraprestación declarada por los arrendamientos de los dos departamentos NUM008 y NUM006. Lo explicaba del siguiente modo:

    " los contratos de préstamo exhibidos entre LLuc del Camp SL, como prestatario, y Efrain, Emiliano, Esteban, Ezequiel y su esposa, Raquel, como prestamistas, y los dos contratos de arrendamiento con opción de compra de dos departamentos a Emiliano y Esteban, esconden en realidad una compraventa de inmuebles a plazos.

    Se trata de unos negocios jurídicos aparentes (negocios simulados, préstamo y/o arrendamiento con opción a compra), que encubren realmente una compra-venta (negocio disimulado), cuya finalidad es eludir el pago del Impuesto devengado evitando que el obligado repercuta el Impuesto en las entregas de los departamentos cuando se pone a disposición del adquirente el inmueble (así como, en los pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible cuando éstos se realizan).

    Existiendo diversas modalidades de puesta a disposición de los bienes, como puede ser la entrega de llaves u otras simbólicas o derivadas del hecho mismo posesorio, en este caso se pone de manifiesto este hecho, cuando en marzo de 2010, se produce el alta individualizada del suministro eléctrico en cada departamento del inmueble que, fundamentadamente, indica que, al menos, a partir de esta fecha cada uno de los adquirentes adquiere el derecho a disponer de su departamento, es decir, se ha producido la simbólica "entrega de llaves" a cada uno de los adquirentes, puesta a disposición corroborada por el posterior consumo eléctrico que indica la disposición de los cuatro departamentos.

    Por este motivo, en...

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