ATS, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/12/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1932/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: crc

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1932/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 13 de diciembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2022, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia n.º 499/2022 en el presente procedimiento, desestimando el recurso de casación interpuesto, entre otro, por Vicente contra la Sentencia dictada el 27 de febrero de 2020 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el Procedimiento Recurso de Apelación 155/2019.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la procuradora doña Isabel Julia Corujo, en representación de Vicente, en escrito con fecha de entrada el 21 de junio de 2022, interpuso incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra dicha sentencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de junio de 2022 se admitió a trámite dicho incidente de nulidad y se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

-El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 28 de junio de 2022, interesó la desestimación de dicha petición de nulidad y la representación procesal de Carlos Francisco, en escrito con fecha de entrada el 30 de junio de 2022 se adhirió a la petición de nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el incidente excepcional de nulidad de actuaciones constituye "el remedio procesal idóneo" para obtener la reparación de la vulneración de derechos fundamentales. En tales casos, antes de acudir en amparo, debe solicitarse en la vía ordinaria el referido incidente de nulidad "sin cuyo requisito la demanda de amparo devendrá inadmisible, conforme a los arts. 44.1 a ) y 50.1 a) LOTC , por falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial" ( SSTC 228/2001, de 26 de noviembre; 74/2003, de 23 de abril; 237/2006, de 17 de julio; y 126/2011, de 18 de julio).

También ha destacado el Tribunal Constitucional el protagonismo otorgado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, a los Tribunales ordinarios acentuando su función como guardianes naturales y primeros garantes de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, con el fin de lograr que la tutela y defensa de esos derechos por parte del Tribunal Constitucional sea realmente subsidiaria ( STC 120/2011, de 20 de junio).

Tal como recuerda el supremo intérprete de la norma constitucional ( STC 43/2010, de 23 de julio), el mayor protagonismo que han de asumir los jueces y tribunales ordinarios en la protección de los derechos y libertades fundamentales se refuerza mediante una nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones. En virtud de la disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, se modifica el párrafo primero del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado en los siguientes términos: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Los argumentos del Tribunal Constitucional ya se vieron reflejados en su momento en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, al afirmar que la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios desempeñan un papel esencial y crucial en ella. Por ello, y con la intención de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales, se modifica el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Se introduce así una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia, porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento.

Ahora bien, la referida reforma no debe derivar en una instrumentalización perversa del incidente de nulidad de actuaciones utilizándolo como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales. Pues ahora se trata de resolver la vulneración de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso, quedando así excluidas las cuestiones de legalidad ordinaria y aquellas otras de entidad constitucional que pudieron ser suscitadas en su momento y no lo fueron.

SEGUNDO

La representación del condenado Vicente reclama la nulidad de nuestra sentencia 499/2022, de 24 de mayo, así como el dictado de una nueva resolución que subsane los derechos fundamentales que el escrito denuncia vulnerados; pretensión a la que se adhiere la representación del acusado Carlos Francisco.

Sostiene el escrito que la sentencia dictada en casación ha quebrantado sus derechos a la presunción de inocencia, a la interdicción de la arbitrariedad procedente de los poderes públicos, a un procedimiento judicial con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y a obtener una resolución motivada, recogidos en los artículos 24, 9.3 y 120.3 de la Constitución Española. Considera que la prueba practicada en este procedimiento, de la que ofrece su particular lectura, no permite establecer una coincidencia entre los relojes comprados por el solicitante de la nulidad procedimental y los que fueron devueltos al vendedor por el otro acusado, de modo que no puede sostenerse la existencia del delito de cohecho por el que han sido condenados. Y solicita la nulidad de la sentencia por entender que la sentencia casacional tampoco ofrece ninguna explicación sobre la trazabilidad de estos relojes.

Lo que el recurso cuestiona es el acierto del Tribunal a la hora de evaluar la prueba de cargo existente contra Vicente y Carlos Francisco, toda vez que los fundamentos jurídicos primero, segundo y el punto 4.2 del fundamento cuarto de la sentencia casacional, dan adecuada respuesta a la cuestión en la que ahora insiste. De este modo, lo que hace en su alegato es reiterar los argumentos del recurso de casación que fueron rechazados, lo que en modo alguno puede llevar a la declaración de nulidad que pretende. La sentencia del Tribunal Constitucional n.º 309/1994, de 21 de noviembre reflejaba que: "el derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales conlleva la exigencia de que las pretensiones formuladas por las partes obtengan una respuesta razonable y motivada, pero no garantiza el acierto de la decisión adoptada, ni preserva de eventuales errores en el razonamiento jurídico, ni en la elección de la norma aplicable", y añade que "los errores " in iudicando" en que puedan incurrir los órganos judiciales al interpretar y aplicar el Ordenamiento Jurídico y resolver los litigios que ante ellos se plantean no infringen necesariamente el artículo 24 de la Constitución. No obstante, esa infracción sí que trasciende la mera legalidad y adquiere relevancia constitucional cuando la resolución judicial se presenta manifiestamente infundada y arbitraria, pues una decisión judicial de tal cariz no es, en palabras del Tribunal Constitucional, más que simple apariencia de la misma".

Por lo expuesto, no se aprecian méritos que justifiquen la admisión a trámite del incidente y el rechazo íntegro de las respectivas peticiones de nulidad implica la imposición de las costas al solicitante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de Vicente contra la Sentencia n.º 499/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 1932/2020, con imposición al mismo de las costas derivadas de este incidente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García

Pablo Llarena Conde Susana Polo García

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