STS 971/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2022
Número de resolución971/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 971/2022

Fecha de sentencia: 21/12/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1436/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/12/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1436/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 971/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Tarsila, representada por el procurador D. Luciano Vidal Franco, bajo la dirección letrada de Dª. Ana Sola Arnauda, contra la sentencia 32/2020, de 9 de enero de 2020, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 710/2019-3, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 2184/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona. Ha sido parte recurrida Deutsche Bank S.A., representada por el procurador D. Miguel Angel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D. Guillermo Olmedo Frühbeck.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

En nombre y representación de D.ª Tarsila, se interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, contra la entidad Deutsche Bank S.A., que concluyó por sentencia n.º 240/2019, de 18 de enero, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por demandante Tarsila representados por el Procurador JOSEP RAMON SERO FLAMARIQUE defendidos por Letrado ANA SOLA y de otra y como demandada DEUTSCHE BANK S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL MONTERO BRUSELL Y DEFENDIDOS POR LETRADO ROGERD IZOARD sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad procedo a dictar la siguiente resolución, y en consecuencia:

"1) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Notaría, de Registro de la propiedad Y GESTORIA de la cláusula, QUINTA de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución. Tengo a la actora por desistida en la reclamación de cantidades derivadas del impuesto de actos jurídicos documentados.

"Condeno a DEUTSCHEBANK S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 695,43 euros por la mitad de los gastos de Registro, GESTORIA y Notaria así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

"Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de PRESTAMO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2010 OTORGADO ANTE EL Notario D. RICARDO MANEN BARCELO PROTOCOLO 324.

"Condeno a la demandada a las costas de proceso."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Deutsche Bank SA.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 32/2020, de 9 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 710/2019-3, con el siguiente fallo:

"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por DEUSTCHE BANK, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de fecha 18 de enero de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que modificamos en el sentido de no imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada.

No hacemos imposición de las costas de esta instancia y acordamos devolución del depósito constituido."

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. - El procurador D. Josep Ramón Sero Flamarique, en nombre y representación de Dª. Tarsila, interpuso recurso de casación ante la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 15 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Tarsila, frente a la sentencia de 9 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación nº 710/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 2184/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona."

  3. - La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendiente de vista o votación y fallo.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - La prestataria D.ª Tarsila interpuso una demanda contra Deutsche Bank SA en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, por ser abusiva, solicitando la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por ella.

  2. - La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de notaría, registro y gestoría, condenando a la demandada a pagar la mitad de tales gastos, teniendo por desistida a la actora de la reclamación del impuesto de actos jurídicos documentados, con imposición de costas a la demanda.

  3. - Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó en el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas en primera instancia, por no estimarse la pretensión del demandante.

SEGUNDO

Decisión del recurso de casación.

  1. - Motivación del recurso.

    La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

    Se sustenta el recurso en el principio de no vinculación, y en los artículos 394 y 398 LEC, con mención en su desarrollo del principio de efectividad.

  2. - Decisión de la Sala. Estimación del motivo.

    Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias, en especial la n.º 35/2021, de 27 de enero, conducen a que, estimadas las acciones de nulidad por abusivas de cláusulas impuestas, en este caso varios apartados de la de gastos, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Ello es conforme con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

  3. - Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Tarsila contra la sentencia n.º 32/2020, de 9 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 710/2019-3, que casamos y anulamos.

  2. - Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, confirmando todos sus pronunciamientos.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

  4. - Se imponen a Deutsche Bank S.A., las costas causadas por el recurso de apelación.

  5. - Se acuerda devolver a D.ª Tarsila el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

  6. - Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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