STSJ Comunidad de Madrid 861/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución861/2022
Fecha27 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0032704

Recurso de Apelación 800/2022

Recurrente: D./Dña. María Angeles

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 861/2022

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día veintisiete de octubre del año de dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. Magistrados, arriba reseñados, integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 800- 2022 seguidos ante esta Sección a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María de la Almudena Fernández Sánchez en nombre y representación de María Angeles , en calidad de apelante, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Juan Manuel Fernández Ortega contra el auto de fecha 5 de mayo de 2022, dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de los de Madrid en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado nº 306/2022 por la cual se denegó la medida cautelar interesada de suspensión del decreto de expulsión de fecha 2 de febrero de 2022, por el que la Delegación del Gobierno en Madrid que acordó la expulsión del mismo de territorio nacional con una prohibición de entrada de cinco años por estar incurso en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de los de Madrid se siguió recurso administrativo a instancia del nacional colombiano María Angeles contra el decreto de expulsión de fecha 2 de febrero de 2022, por el que la Delegación del Gobierno en Madrid desestimó el recurso de reposición contra la resolución anterior de la misma autoridad de fecha 6 de julio de 2021, que acordó la expulsión del mismo de territorio nacional con una prohibición de entrada de cinco años por estar incurso en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

La representación procesal del recurrente María Angeles interesó la suspensión de la ejecución del acto recurrido, tramitándose al efecto la oportuna pieza separada, en la cual, el siguiente día 5 de mayo de 2022 la Ilma. Sra. Magistrado-Juez dictó auto cuya parte dispositiva era la siguiente:

"NO HA LUGAR la medida solicitada de suspensión de la ejecutoriedad de la resolución impugnada.

Sin imposición de costas."

TERCERO

Notificada la referida resolución a la representación de María Angeles formuló recurso de apelación contra el mismo mediante escrito de fecha 2 de junio de 2022, en el cual, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando se estimase el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida.

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 6 de junio de 2022 se admitió el recurso a trámite disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado quien lo impugnó en escrito fechado el 17 de junio de 2022, interesando la desestimación del recurso con imposición de costas a la apelante.

QUINTO

Por diligencia de fecha 20 de junio siguiente el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, donde personadas las partes y formado el oportuno rollo de Sala, mediante providencia de fecha 19 de octubre pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 26 de octubre de 2022, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María de la Almudena Fernández Sánchez en nombre y representación del nacional colombiano María Angeles contra el auto de fecha 5 de mayo de 2022, dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de los de Madrid en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado nº 306/2022 por la cual se denegó la medida cautelar interesada de suspensión del decreto de expulsión de fecha 2 de febrero de 2022, por el que la Delegación del Gobierno en Madrid desestimó el recurso de reposición contra la resolución anterior de la misma autoridad de fecha 6 de julio de 2021, que acordó la expulsión del mismo de territorio nacional con una prohibición de entrada de cinco años por estar incurso en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El auto recurrido, tras analizar la fundamentación de las medidas cautelares en nuestro derecho, así como la aplicación de dicha materia en los supuestos de expulsión, concluye que en los casos del 57.2 de la LOEx, que es el debatido, no procede la suspensión, para lo que invoca una sentencia de esta Sala nº 246/2014 que resolvió el recurso de apelación nº 971/2013, señalando lo siguiente:

"En el caso enjuiciado no se deduce la concurrencia de las exigencias señaladas para que sea procedente acordar sobre la suspensión solicitada, aunque se invoca el arraigo y el ser familiar de ciudadanos de la Unión europea, al tener tres hijos nacidos en España, el motivo de la expulsión está ocasionado por su comportamiento antisocial atentatorio contra el orden público. A ello hay que añadir que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia 246/2014, que resolvió el recurso de apelación 971/2013 sobre medidas cautelares, afirma que:

"Esa finalidad legítima del recurso de la que habla el ante citado precepto exige que la pretensión que en el recurso se deduce posea un mínimo de razonabilidad aparente para que pueda hablarse de finalidad legítima, debiendo tener presente la doctrina restrictiva de nuestro Tribunal Supremo, en materia de suspensiones de actos de expulsión de extranjeros (manifestada en sentencias como la de 19-02-2001, rec. 8317/1998 y la de 13-11-2000, rec. 1116/1996 entre otras).

En este caso incluso acreditado el arraigo, en el caso de autos las circunstancias de arraigo personal y familiar carecen de trascendencia a efectos cautelares, a la vista de que la suspensión se acordó al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería , por haber sido condenado el recurrente por conducta dolosa constitutiva de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, y cuyo antecedente penal no había sido cancelado aún, porque se encontraba cumpliendo la pena impuesta cuando se inició el expediente sancionador;

Debemos considerar que las razones de interés general relacionadas con el orden público y de salud pública debían prevalecer frente a las privadas, ya que el interesado había sido juzgado y condenado, por un delito contra la salud pública, a la pena superior a un año de privación de libertad, por lo que independientemente de las consecuencias de orden penal que la citada condena pudiera acarrear, se está en el caso de que la misma era reveladora de una conducta por parte del interesado potencialmente peligrosa para los intereses públicos, dada la índole del delito cometido y la gravedad de la pena impuesta, acreditativa de la importancia de la conducta sancionada.

En el supuesto que nos ocupa: al interesado se le había concedido autorización de residencia en régimen general, debiéndose entender que se permite restringir la estancia con base en un comportamiento personal que constituya una amenaza grave y actual para el orden público o para la salud pública, como es el caso, pues al apelante se le ha impuesto una condena penal de 6 años y un día de prisión por un delito específico contra la salud pública, de manera que, dadas las circunstancias que concurren en el supuesto litigioso, los perjuicios que le causa al interesado la expulsión del territorio nacional no son suficientes para acordar la suspensión de la resolución administrativa, porque la prevalencia del interés público en su ejecución resulta avalada por serias razones de orden público y de salud pública, sin que, constituya obstáculo a esta conclusión la titularidad de un permiso de residencia, habida cuenta de que el mismo ha quedado extinguido desde el momento en que se ha acordado la expulsión , lo que excluye la apreciación del "fumus bonis iuris ", por todo lo cual, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva, consideramos que debe desestimarse el presente recurso de apelación."

La representación del recurrente se queja de que el auto recurrido no aplica la normativa y jurisprudencia aplicable, pues omite el dato que el apelante es residente de larga duración, llevando en España más de dieciocho años. La expulsión implicaría, como sostiene, la obligación de separarse de su hija y esposa, debiendo prevalecer el derecho a la familia, a la vez que perdería el trabajo que desempeña. Considera, en segundo lugar, que la resolución recurrida no pondera adecuadamente los bienes en conflicto, por lo que incurre en una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, además considera que la valoración de la gravedad del delito por el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR