SAN, 26 de Octubre de 2022

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:5628
Número de Recurso325/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000325 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02721/2020

Demandante: CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE)

Procurador: JUAN LUIS NAVAS GARCÍA

Letrado: JORGE BOTELLA CARRETERO Y ALEJANDRO BONITCH PEARCEY

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 325/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE), representada por el Procurador D. Juan Luis Navas García y asistida de los Letrados D. Jorge Botella Carretero y D. Alejandro Bonitch Pearcey frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución de la Secretaria de Estado de Empleo, por delegación de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de fecha 17 de diciembre de 2019, que estima parcialmente el recurso de alzada formulado frente a la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 15 de febrero de 2018, por la que se dicta resolución de reintegro en expediente de subvención (F20100217) para la ejecución de un plan de ámbito estatal dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo, en fecha 5 de marzo de 2020, que fue admitido a trámite por Decreto de fecha 9 de marzo de 2020, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...)anule la Resolución Impugnada e, indirectamente, la Resolución de Reintegro, por ser contrarias a Derecho; con devolución a esta parte de las cantidades reintegradas más los intereses que legalmente correspondan>>. .

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de octubre de 2022, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.031.283,43 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE), impugna la resolución de la Secretaria de Estado de Empleo, por delegación de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de fecha 17 de diciembre de 2019, que estima parcialmente el recurso de alzada formulado frente a la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 15 de febrero de 2018, por la que se aprueba la liquidación del expediente de subvención para la ejecución de un plan de formación dirigido prioritariamente a las personas ocupadas, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regulaba el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de desarrollo de dicho Real Decreto, en materia de formación de oferta y por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como en virtud de la Resolución de 1 de febrero de 2010, del SEPE, por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal, dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados.

SEGUNDO

Los antecedentes de hecho de los que hemos de partir para resolver las cuestiones que se plantean en el presente recurso, según resulta de la resolución impugnada y de lo constatado en autos, son los siguientes:

  1. - La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) dictó resolución, en fecha 30 de julio de 2010, por la que se concedió a la CEOE una subvención por importe de 9.982.575,50 € al amparo de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y la resolución del SEPE de 1 de febrero de 2010.

  2. - Tras examinar la documentación aportada por la entidad beneficiaria y a propuesta de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (en adelante FUNDAE), se inicia procedimiento de reintegro mediante Comunicación de 6 de agosto de 2012 (notificada el 6 de septiembre) y, evacuado el trámite de audiencia y el informe elaborado por la FUNDAE, la Dirección General del SEPE dictó Resolución, de 20 de junio de 2013 (notificada el 5 de julio), que acuerda aprobar la liquidación por importe de 9.815.760,05 € y declarar la obligación de reintegrar la cantidad de 178.763,95 €.

    Frente a esta resolución la CEOE interpuso recurso de alzada el 1 de agosto de 2013, que fue desestimado por resolución del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 26 de diciembre de 2013.

  3. - Por Acuerdo del Tribunal de Cuentas de 20 de diciembre de 2012, se activa el procedimiento de " Fiscalización sobre la gestión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (en la actualidad FUNDAE) en relación con el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta". El objetivo 2 de la actuación incluye la comprobación de la ejecución, desarrollo y justificación de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias.

    En este marco de actuación, el día 25 de junio de 2014, el Tribunal de Cuentas remite a la CEOE el Informe provisional de Fiscalización con las incidencias detectadas, ofreciendo plazo para presentar alegaciones; trámite cumplimentado el 29 de julio de 2014.

    El día 30 de octubre de 2014, el Tribunal de Cuentas emite Informe de Fiscalización nº. 1055, en cuyo apartado V.3.3 se reflejan las deficiencias e incumplimientos de CEOE en la gestión de la subvención recibida.

    En el apartado VII.2.1. del Informe, el Tribunal de Cuentas requiere al SEPE para que, en colaboración de FUNDAE, analice las situaciones expuestas y, en su caso, inicie un nuevo procedimiento de reintegro.

  4. - A efectos de cumplimentar la recomendación del Tribunal de Cuentas, la FUNDAE requiere a la CEOE, mediante escrito de 19 de febrero de 2015, documentación en relación con determinadas incidencias recogidas en el Informe de Fiscalización.

    El día 2 de marzo de 2015, la CEOE presenta escrito adjuntando documentación.

  5. - Tras su análisis, la FUNDAE eleva al SEPE una propuesta de liquidación que integra las deficiencias detectadas en la liquidación confirmada por resolución del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 26 de diciembre de 2013, y las incidencias derivadas del Informe de Fiscalización, en base al cual el SEPE inicia el procedimiento de reintegro mediante Comunicación de 14 de noviembre de 2016, notificada el 17 de noviembre, dando plazo para presentar alegaciones y documentación.

    A petición de la beneficiaria, el día 13 de diciembre de 2016 tuvo lugar la puesta de manifiesto del expediente administrativo, tras lo cual presenta escrito de alegaciones el día 3 de enero de 2017.

  6. - El día 12 de diciembre de 2016 el Tribunal de Cuentas comunicó al SEPE una ampliación de información sobre las incidencias reflejadas en el informe de Fiscalización cuya repercusión no recogía la propuesta de liquidación elevada por la FUNDAE.

    Con base a esta ampliación de información, la FUNDAE eleva nueva propuesta de liquidación que, además de incluir el resultado de la revisión de las alegaciones presentadas el día 3 de enero de 2017, recoge todas las incidencias señaladas con posterioridad por el Tribunal de Cuentas.

    Esta circunstancia determina que se anule la Comunicación de fecha 14 de noviembre de 2016, y se inicie un nuevo procedimiento de reintegro mediante Comunicación emitida el 29 de marzo de 2017, notificada el 31 de marzo, poniendo de manifiesto la nueva propuesta de liquidación y otorgando un nuevo plazo para la presentación de alegaciones y documentación por la CEOE.

    El día 23 de mayo de 2017 la CEOE presentó escrito de alegaciones y la documentación que estimó pertinente.

  7. - En vista de las alegaciones y la documentación presentadas, y el informe emitido por FUNDAE, la Dirección General del SEPE dictó resolución el 15 de febrero de 2018, acordando declarar la obligación de reintegrar la cantidad total de 5.086.743,47 euros, la cual...

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