STSJ Canarias 71/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2022
Fecha19 Septiembre 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000055/2022

NIG: 3501741220170002500

Resolución:Sentencia 000071/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000011/2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA

Apelante: Emiliano; Procurador: HUGO VEGA MELIAN

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2022

Visto el Recurso de Apelación nº 55/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 387/2017 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario nº 11/2020 se dictó sentencia condenatoria de fecha 8 de febrero de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos al procesado Emiliano como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de ONCE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas.

También le condenamos a la medida de libertad vigilada durante ocho años que se ejecutará conforme establece el artículo 106.2, segundo párrafo del Código Penal.

Condenamos al procesado a que indemnice al representante legal de la menor Beatriz, en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daños morales, siendo de aplicación lo dispuesto en artículo 576 y 580 de la LEC.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa.

Notifíquese a la víctima, aunque no se haya mostrado parte en la causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 8 de febrero de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

Primero: Probado y así se declara que el procesado Emiliano, mayor de edad, boliviano, sin antecedentes penales, en distintas y numerosas ocasiones en el período comprendido desde, como mínimo, el año 2011 hasta, al menos, mediados de febrero de 2017, todas en el interior de la vivienda sita en C/ DIRECCION001, NUM000 de DIRECCION002, municipio de DIRECCION003, domicilio que compartió con la víctima durante al menos los 3 primeros años, a excepción del último episodio que tuvo lugar en la vivienda del procesado, la cual se encuentra en C/ DIRECCION004, NUM001, DIRECCION005, ambas moradas situadas en este partido judicial, con evidente e inequívoco ánimo libidinoso y a sabiendas de su manifiesta ilegalidad, penetró vaginal y analmente, sin emplear violencia alguna, a la menor Beatriz, nacida NUM002.2005.

Segundo: Emiliano le decía a la menor que no se lo contara a nadie y ella obedeció porque creía que si él lo hacía, estaba bien y por eso no se lo contó a nadie, hasta que, tras ocurrir en multitud de ocasiones y considerar que podía ser una violación, la menor se lo contó a su mejor amiga Consuelo para que esta se lo contara a su madre, como así fue, a la cual Beatriz pidió que la acompañara a la guardia civil a denunciar. La denuncia se produce de forma inmediata cuando la adulta tiene conocimiento de los hechos por su propia hija, y una vez corroborados con la menor.

Tercero: Como consecuencia de los hechos denunciados, la menor sufre lesiones psíquicas (ansiedad, vergüenza, miedo, al dormir le vienen imágenes a la cabeza).

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Emiliano, condenado, recurso que fue impugnado por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

TERCERO. El día 13 de mayo de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de misma fecha se acordó señalar para el día 29 de junio de 2022 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO.- Con fecha 24 de mayo de 2022 se dictó Diligencia por la LAJ de esta Sala relativa al escrito nº 213/2022, presentado por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, solicitando se resuelva a la mayor brevedad posible por parte de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Sexta, la omisión observada en la Sentencia sobre la necesidad de interponer al apelante la medida de prohibición de comunicación y de acercamiento con la menor Beatriz.

SEXTO.- Con fecha 15 de junio se dictó Providencia por esta Sala acordando la devolución de las actuaciones a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, así como que se dejara sin efecto la celebración de la vista señalada para la deliberación, votación y fallo señalada para ese mismo día, remitiéndose las actuaciones a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, que las recibieron el 17 de junio de 2022.

SÉPTIMO.- Con fecha 15 de septiembre de 2022 se dictó Diligencia de constancia por parte de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, para hacer constar que en el día de la fecha ha tenido entrada en esta Sala oficio de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, remitiendo las actuaciones junto con resolución dictada por dicha sección en su procedimiento Sumario Ordinario, acordando la imposición de medidas cautelares al condenado apelante don Emiliano, concretamente, prohibición de aproximarse a la menor Beatriz, a su domicilio, a su centro de estudios, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 150 metros y prohibición de comunicarse por cualquier medio con la misma, mientras dure el procedimiento y se resuelvan los respectivos recursos, por lo que se dictó en misma fecha providencia señalando votación y fallo para ese mismo día.

OCTAVO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de don Emiliano ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en la cual se le condena como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, a la pena de once años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas.También se le condena a la medida de libertad vigilada durante ocho años que se ejecutará conforme establece el artículo 106.2, segundo párrafo del Código Penal. Asimismo se le condena a que indemnice al representante legal de la menor Beatriz, en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daños morales, siendo de aplicación lo dispuesto en artículo 576 y 580 de la LEC.

Como motivos alega el recurrente los siguientes:

Con sustento sustenta en el artículo 846 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la vulneración de los siguientes preceptos y principio: 1.- Vulneración de los artículos 183.3 y 74.1 del Código Penal en relación al Apartado 1 y del principio de proporcionalidad. 2.- Vulneración del artículo 192.1 del Código Penal y principio de proporcionalidad. 3.- Vulneración del artículo 1, 14 y 24 de la Constitución Española. 4.- Vulneración del artículo 116.1 del Código Penal por la deteminación de la responsabilidad civil.

SEGUNDO.- Manifiesta la Defensa del recurrente como primer motivo de recurso, que la sentencia ha incurrido en infracción en lo referente a la determinación de la pena, al excluir del fundamento señalado en primer lugar la inexistencia de circunstancias modificativas agravantes de la responsabilidad criminal por parte de mi representado, de especial relevancia la ausencia de reincidencia por infracción del artículo 183.3 del Código Penal, y en segundo lugar la completa ausencia de aplicación del principio penal de proporcionalidad a los efectos de determinación de la pena privativa de la libertad por la que se le condena.

Así, entiende el apelante que la pena privativa de la libertad a aplicar y que considera más adecuada y conforme con los anteriores principios es la de diez años y un día.

2.1.- Comenzar puntualizando que la defensa de don Emiliano fundamenta su recurso al amparo del art. 846 bis de la LECrim. ,fundamentación errónea por cuanto que a tenor de la modificación operada por la ya lejana Ley 41/2015, el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial vienen reguladas en el art. 846 ter, en relación con lo establecido en el art. 790 y ss., todos ellos de la citada Ley Adjetiva Penal.

Ello significa que, según disponen los artículos antes citados, la Defensa del recurrente debió haber fundamentado su recurso en lo que a tal fin establece el art. 790.2 de la LECrim., concretamente, como hemos dicho, en la infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Tal motivo de apelación igualmente ha de partir del alcance del sustento que se alega. Así, respecto al "error iuris" señala sentencia del Tribunal Supremo nº 464/2020, de 21 de septiembre: El motivo por infracción de Ley ... es la...

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