STSJ Canarias 73/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2022
Fecha22 Septiembre 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000070/2022

NIG: 3501643220190025145

Resolución:Sentencia 000073/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000022/2021-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Dionisio; Procurador: MARGARITA MARTIN RODRIGUEZ

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. D.ª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2022.

Visto el recurso de apelación n.º 70/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado n.º 5103/2019 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento abreviado n.º 22/2021 se dictó sentencia de fecha 5 de abril de 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Dionisio, como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Dionisio, como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de homicidio imprudente en concurso ideal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena

Todo ello con la expresa imposición de las costas devengadas.

Dionisio indemnizara a los herederos de Fermín, Gabriel, Gerardo y Hipolito, a cada uno de ellos, en la cantidad de 100.000 euros con aplicación de los intereses previstos en el artículo 579.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 5 de abril de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

PRIMERO.- Probado y así se declara que el día 9 de octubre de 2019, en horas de la noche, una embarcación tipo cayuco, zarpó de las costas de Nouadhibou . La salida de dicha embarcación había sido preparada por una organización de personas que, afincadas en Mauritania, tienen como objetivo facilitar la llegada de personas desde el continente africano a las islas canarias mediante cayucos a sabiendas del incumplimiento de las normas de entrada de extranjeros en España, así como del riesgo y el peligro que, para la vida y la salud de las personas migrantes conlleva dicho medio de transporte, que no está preparado por no reunir ninguna medida de seguridad para una travesía por el océano. A tal fin, los inmigrantes deben pagar a los miembros de la misma una cantidad de dinero.

Como uno de los dirigentes de la organización se identifica al acusado Dionisio, a quién le constan dos infracciones de la ley de extranjería en España y que es la persona encargada de la organizar la salida de los cayucos hasta Canarias, de forma que los inmigrantes se dirigirían a éste para solicitar una plaza y además pagar el precio de ésta. Además es la persona que da las directrices al patrón del cayuco que resultó ser menor de edad y que se identifica como " Pedro Enrique", comunicándose ambos por teléfono móvil siendo el número correspondiente al del acusado NUM000.

En la organización también figuraría otra persona miembro activo de la misma, también en Mauritania llamada Valentín, conocido como " Pelosblancos", a quienes los inmigrantes también entregarían el dinero.

El cayuco fue rescatado en alta mar el día 28 de octubre por el buque "Blue Bird" careciendo el mismo de combustible, agua y comida, encontrándose en su interior a 31 personas, 2 de ellas menores de edad, con vida y 2 cadáveres, falleciendo posteriormente 2 personas más,

SEGUNDO.- Igualmente se declara probado que los cuatro fallecidos fueron identificados como:

Fermín, cuya muerte se produjo como consecuencia de un edema agudo de pulmón, alteraciones hidroelectrolitas y homeostáticas derivadas de deshidratación y otros factores ambientales.

Gabriel, cuya muerte se produce por un edema agudo de pulmón.

Gerardo, cuya muerte se produce por asfixia mecánica por sumersión síndrome postahogamiento, que le produce la inmediata anoxia de centros vitales.

Hipolito cuya muerte se produce como consecuencia de un edema agudo de pulmón, alteraciones hidroelectrolitas y homeostáticas derivadas de deshidratación y otros factores ambientales.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Dionisio, el cual fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 28 de julio de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al magistrado ponente Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de la misma fecha, se acordó señalar para el 21 de septiembre de 2022 a las 10:30 horas para la deliberación, votación y fallo el presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho; también los hechos probados y los fundamentos jurídicos en cuanto se opongan a lo que a continuación se razona y falla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El recurso del condenado, sin expresa mención del encaje legal del motivo, reproduce, en primer lugar, la cuestión previa planteada ante la Audiencia. El argumento de la dirección letrada es que Dionisio fue investigado, extraditado y condenado en razón de una prueba obtenida con infracción de sus derechos fundamentales, concretamente el volcado del teléfono de Juan Alberto ( Pedro Enrique), quien resultó, además, ser menor de edad, diligencia en la que no intervino su patrocinado y en la que, por tanto, no tuvo posibilidad de contradicción, conculcándose su derecho de defensa.

Revisadas las actuaciones, tal como corresponde a este Tribunal de apelación, no apreciamos la infracción de garantías constitucionales que se denuncia. El volcado del teléfono de Juan Alberto, que era la única persona sobre la existían sospechas en ese momento, se realizó con todas las garantías legales, sin que por dicho investigado, que contó en todo momento con asistencia letrada, se formulara objeción alguna en cuanto a la regularidad del proceso. El hecho de que en el volcado aparecieran datos reveladores de la participación de Dionisio es precisamente la notitia criminis, lo que desencadena la investigación contra él, en cuyo desarrollo se han observado todas las garantías procesales. Es importante destacar, en tal sentido, que ninguna de las resoluciones que han afectado a Dionisio, incluidas las relativas a su extradición, han sido recurridas por su defensa, salvo el planteamiento de la citada cuestión previa, desestimada en primera instancia, y que ahora se reproduce en trámite de apelación.

Carece así mismo de relevancia la alegación de que el inicial investigado fuera declarado posteriormente menor de edad por la Audiencia, concretamente por auto de 21 de julio de 2021, más de un año después de los hechos. No consta que Juan Alberto alegara ser menor de edad ante los funcionarios policiales, ni ante el juez, ni que lo expusiera a su letrado o a los autoridades penitenciarias, y ello a pesar de que fue...

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