STSJ Canarias 95/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2022
Número de resolución95/2022

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000085/2022

NIG: 3802441220190001113

Resolución:Sentencia 000095/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000046/2021-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Lidia; Procurador: MARIA ISABEL GONZALEZ DENIZ

Apelado: Basilio

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Bernardino; Procurador: ANTONIA MARIA GINOVES LORENZO

?

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2022

Visto el Recurso de Apelación nº 85/2022 de esta Sala, correspondiente al Sumario Ordinario nº 578/2019 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento sumario ordinario nº 46/2021 se dictó sentencia de fecha 15 de junio de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS: Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Bernardino como autor penal y civilmente responsable de un delito de abuso sexual a menos de 16 años del artículo 183.1 y 3 del Código penal y un delito de corrupción de menores del artículo 189.1 a) del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo imponerle por el primer delito, la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como pena accesoria de prohibición de acercarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre o de comunicarse por si o por terceras personas y por cualquier medio durante un periodo de 3 años más al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta; por el segundo delito, procede imponerle la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como pena accesoria de prohibición de acercarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre o de comunicarse por si o por terceras personas y por cualquier medio durante un periodo de 1 año más al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta.

Asimismo procede imponer al procesado la medida de LIBERTAD VIGILADA de 8 AÑOS y con el contenido previsto en los apartados e), f), h) y j) del artículo 106 del Código Penal, en concreto:

prohibición de aproximarse a Lidia a menos de 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre.

Prohibición de comunicarse con la misma por si o por terceras personas y por cualquier medio.

Prohibición de residir en el municipio de Los DIRECCION000

Obligación de participar en programas de educación sexual.

Igualmente, procede imponer a Bernardino la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo 8 AÑOS.

Eulogio (sobrentendido que quiso decir «Además») en concepto de responsabilidad civil, Bernardino deberá indemnizar a la perjudicada, a través de sus representantes legales mientras sea menor de edad, en la cantidad de 3000 euros, con intereses legales del artículo 576 de la lec así como las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Bernardino de los delitos de amenazas del artículo 171.2 del Código Penal, contra la libertad sexual del artículo 183 ter 1 del Código Penal y 183 ter 2 del Código Penal, por los que venía siendo acusado.

Abónese al procesado, para el cómputo de la duración de la pena de prisión que le ha sido impuesta, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se acuerda el mantenimiento expreso de la medida cautelar de prohibición de acercarse o aproximarse a menos de 200 metros o comunicarse con la víctima acordada por auto de 28 de mayo de 2019 mientras se tramiten los recursos que pudiera interponerse contra la presente resolución y hasta tanto el procesado no sea requerido personalmente para el cumplimiento de las penas que, en su caso, adquieran firmeza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 15 de junio de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

Probado y así se declara que: Bernardino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1995, y sin antecedentes penales, entre octubre y noviembre del año 2018, cuando Bernardino tenía 23 años, comenzó a contactar de manera reiterada a través de la red social Instagram con Lidia quien en aquel momento tenía 13 años de edad, en tanto que había nacido el NUM001 de 2005. Tras comunicarse varias semanas con ella para poder verse sin que haya quedado acreditado que, en aquél momento, Bernardino quisiera tener un encuentro sexual, ambos se citaron la noche del 30 de noviembre de 2018 en el Museo DIRECCION003 de Los DIRECCION000, sito en CALLE000 NUM002, sobre las 20.00 horas de ese día. Cuando Bernardino se encontró con la menor en el lugar indicado, guiado por el propósito de satisfacer su ánimo libidinoso y conociendo que Lidia tenía 13 años, llevó a la menor hasta el estacionamiento del museo, un lugar poco transitado y poco iluminado, y tras besarla insistió en numerosas ocasiones a la menor para que le practicara una felación, negándose la misma en otras tantas ocasiones hasta que finalmente accedió, llegando Bernardino a introducirle el pene en la boca a la menor, cesando su acción una vez había eyaculado.

En el momento de practicarse el hecho descrito anteriormente, Bernardino, utilizando su teléfono móvil, captó mediante la grabación de un vídeo a la menor mientras le realizaba la felación ya referida.

Durante los meses siguientes y a través de la misma red social, Bernardino consiguió que la menor le enviase fotos de carácter íntimo y sexual, intecambiéndose varias fotografias personales de esa naturaleza, siendo que la menor llegó a enviarle, al menos, cinco fotos en las que se encontraba la misma parcial o totalmente desnuda.

En este contexto, Bernardino, durante los meses de marzo y abril de 2019, solicitó insistentemente a la menor mantener relaciones sexuales completas, siendo que la misma se negó en reiteradas ocasiones, advirtiéndole que sólo tenía 13 años y que no se sentía preparada para mantener relaciones sexuales y perder la virginidad, por lo que ante tal negativa, Bernardino comenzó a decirle a la menor que, si no mantenían relaciones sexuales completas, al menos tendría que hacerle felaciones porque de lo contrario difundiría el vídeo y las fotografías que tenía de ella, sin que menor llegar a acceder a dichas peticiones.

Por Auto de fecha 28 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Los DIRECCION000, se impuso a Bernardino la prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor Lidia.?

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado don Bernardino, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, así como por la representación de doña Lidia y de don Basilio, acusación particular.

TERCERO. El día 9 de septiembre de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 12 de septiembre de 2022 se acordó señalar para el día 19 de octubre de 2022 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso?.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Defensa de don Bernardino ha interpuesto recurso de apelación, disconforme con la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Tenerife en el procedimiento sumario ordinario nº 46/2021, de fecha 15 de junio de 2022, en la cual se le condena como autor penal y civilmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1 y 3 del Código penal y un delito de corrupción de menores del artículo 189.1 a) del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, habiéndosele impuesto por el primer delito, la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN y accesorias. Por el segundo delito de corrupción de menores previsto y penado en el articulo 189 1.a) del CP le fue impuesta la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y accesorias.

Don Bernardino fue absuelto de los delitos de amenazas del artículo 171.2 del Código Penal, contra la libertad sexual del artículo 183 ter 1 del Código Penal y 183 ter 2 del Código Penal, por los que venía siendo acusado.

Los motivos en los cuales fundamenta su apelación, al amparo del art. 846 ter y 790.2 de la LECrim., son los siguientes:

  1. - Error de prohibición.

  2. - En relación a la credibilidad del testimonio prestado por Lidia, señalando las contradicciones existentes en ella, las prueba y la versión del encausado.

  3. - El Tribunal sustenta la condena unicamente en la declaración de Lidia, lo que por si solo no enerva la presunción de inocencia.

  4. - En cuanto al delito de corrupción de menores, art. 189 1.a) del CP, denuncia la vulneración del derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR