SAP Barcelona 1664/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1664/2022
Fecha21 Noviembre 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120188002391

Recurso de apelación 3577/2022 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) 232/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012357722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012357722

Parte recurrente/Solicitante: INVERSIONES ABUIN 2 S.L.

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: Enrique Grande Bustos

Parte recurrida: COGAYART S.L.

Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha

Abogado/a: Sara Ayuso Langa

Cuestiones: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales. Derecho de información.

SENTENCIA núm. 1664/2022

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DIAZ MUYOR

Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

Parte apelante: Inversiones Abuin 2, S.L. en liquidación

- Letrado/a: Enrique Grande Bustos

- Procurador: Emma Nel·Lo Jover

Parte apelada: Cogayart S.L.

- Letrado/a: Sara Ayuso Langa

- Procurador: Jesús De Lara Cidoncha

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 13 de mayo de 2022

- Parte demandante: Cogayart S.L.

- Parte demandada: Inversiones Abuin 2, S.L. en liquidación

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la entidad COGAYART,S.L. , contra la mercantil INVERSIONES ABUIN 2 SL (actualmente en liquidación) y , en consecuencia, declaro la nulidad de los acuerdos alcanzados en la Junta General Extraordinaria y universal de socios de la mercantil INVESIONES ABUIN 2, S.L. , celebrada el día 7 de marzo de 2017, que dejan sin efecto , acordando la inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil y la cancelación del acuerdo inscrito en el mismo Registro, con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de noviembre de 2022 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora Cogayart presentó demanda de impugnación de los acuerdos sociales primero, segundo y tercero, de junta general extraordinaria de Inversiones Abuin 2, S.L. de fecha 7 de marzo de 2017 en la que se acuerda la disolución de la compañía, cese de los administradores y nombramiento de liquidador y delegación de funciones en la liquidadora.

  2. La demandada compareció para oponerse a la demanda. La sentencia de primera instancia estima infringido el derecho de información del actor y anula los acuerdos impagados.

  3. La demandada recurre en apelación la sentencia, recurso frente al que se opone el actor.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

4.1. La sociedad hoy demandada Inversiones Abuin 2, S.L. (en adelante, la "Sociedad" o "Abuin") fue constituida el 15 de octubre de 2003, por dos socios Busier y Cogayart S.L. (en adelante Cogayart). En el acto de Constitución de Abuin, comparecieron, por parte de Busier, uno de sus administradores solidarios, Marina, quien asimismo se le nombraría Administradora Única de Abuin y, por parte de Cogayart, Iván.

4.2. El capital social de la compañía quedó fijado en la suma de 450.000 (no de 45 millones, como por error dice la actora) dividido en 4.500 participaciones sociales con valor nominal de 100.-€ cada una.

4.3. Dicho capital social se distribuyó entre los dos únicos socios del siguiente modo:

1) La mercantil Busier, S.A. suscribió 3.150 participaciones sociales, números 1 al 3.150, ambas inclusive, ostentando la titularidad del 70% del capital social.

2) La mercantil Cogayart, S.L. suscribió 1.350 participaciones sociales, números 3.151 a las 4.500 participaciones, ambos inclusive. ostentando la titularidad del 30% del capital social.

4.4. El 22 de enero de 2004, ambos socios, constituidos en Junta General Universal, procedieron a ampliar de capital de la sociedad con la aportación de 345.600 euros más, en proporción de las participaciones que ya ostentaban, mediante el aumento del valor nominal de las 4.500 participaciones sociales, cuyo valor nominal pasó a ser de 176,80.-€ por participación, lo que fue elevado a público mediante Escritura, de fecha 5 de febrero de 2004, otorgada ante el mismo Notario, por lo tanto, el capital mantuvo su distribución entre los dos únicos socios. En capital quedó fijado en 795.600 euros.

4.5. Con fecha 27 de setiembre de 2005 se acordó la fusión por absorción de la sociedad Inversiones Abuin 1, S L (sociedad absorbida) por parte de Inversiones Abuin 2, S L (sociedad absorbente).

4.6. El órgano de Administración de la Sociedad, ha estado constituido por un Administrador Único, Marina (también administradora de Busier junto con Iván, marido de la Sra. Marina), quien ha continuado en el cargo hasta que tuvo lugar la celebración de la Junta General Extraordinaria, en fecha 7 de marzo de 2017, por la que se acuerda la disolución de la Sociedad y, consecuentemente, se le cesó en este cargo, si bien, se le nombró liquidadora de la misma.

4.7. El fin de Inversiones Abuin era la construcción de dos centros comerciales, el Centro Comercial de Bandeira y Centro Comercial de Abella, y su posterior explotación. Para tal fin se obtuvo un préstamo con el Banco Popular. Concretamente se suscribieron cuatro préstamos hipotecarios y un préstamo con garantía personal por importe total cercano a los 70 millones de euros. La última novación es de septiembre de 2015, justo antes de inaugurarse el CCom Abella y cuando ya hacía tres meses que funcionaba el CCom Bandeira.

4.8. En el marco de un conflicto entre los socios, el 20 de febrero de 2017 Cogayart fue convocada para la celebración de la junta de Abuin del 7 de marzo de 2017, con el siguiente orden del día: (I) la disolución de la sociedad, (II) el cese de los administradores y nombramiento de liquidadores, (III) la delegación de facultades y (IV) la lectura y en su caso la aprobación del acta.

4.9. El 24 de febrero de 2017 la actora requirió al administrador de la compañía para que le informara y le aportara documentación de 18 puntos, requerimiento al que la sociedad contestó mediante buro fax de 1 de marzo de 2017. A esa contestación se adjuntó un balance provisional en el que el patrimonio neto de la sociedad, a fecha 31 de diciembre es negativo en 180.063,21 €, frente a un capital de 795.600 euros, por lo tanto, la sociedad estaba incursa en causa de disolución por perdidas. Así mismo se acompañó copia del decreto por el que se registra la comunicación prevista en el art. 5 bis de la Ley Concursal .

4.10. Unos pocos meses después, cuando la junta ordinaria de Abuin se reúne para aprobar las cuentas anuales 7 de junio de 2017, el balance definitivo correspondiente a las cuentas de 2016 los fondos propios ascendieron a 444.830,80 euros.

TERCERO

Nulidad de actuaciones y revocación de la condena en costas de los autos de 22 de enero de 2021 y de 1 de junio de 2021

  1. La recurrente pretende que se revoquen dos autos, el primero, de fecha 22 de enero de 2021 y, el segundo, de 1 de junio de 2021, y se repongan las actuaciones al momento en que dictó la primera resolución para que se tramite el incidente y se practique la prueba admitida.

  2. La demandada, en su contestación, había promovido un incidente de previo pronunciamiento sobre la relevancia de la violación del derecho de información como motivo de impugnación. Dicho incidente fue admitido a trámite, por medio de providencia de 8 de noviembre de 2018, en la que incluso se admite el interrogatorio propuesto como medio de prueba. La demandada había contestado a dicha demanda incidental. Sin embargo, el auto que, sin practicar la prueba admitida, resolvió, de 22 de enero de 2021, es absolutamente incongruente con la cuestión planteada. Este auto (22 de enero de 2021, posteriormente rectificado por auto de 2 de marzo de 2021) resuelve sobre una cuestión que no tiene nada que ver con la planteada. Resuelve una petición no formulada, como es la supuesta pérdida de objeto del procedimiento, y le impone las costas a la demandada. El auto y su rectificación son nulos por falta absoluta de motivación relacionada con la cuestión efectivamente planteada, por lo tanto, también lo sería la imposición de costas.

  3. Planteado un incidente de nulidad de actuaciones, la nueva magistrada de primera instancia, desestima la nulidad y sostiene que el incidente nunca debió de admitirse a trámite, y nuevamente condenando a la demandada al pago de las costas. Aunque pudiéramos admitir que el incidente no debió admitirse a trámite, lo cierto es que...

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