STSJ Cataluña 3902/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3902/2022
Fecha11 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 1454/2021 (Sección 622/2021)

Partes: Damaso C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 3902

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

  1. EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1454/2021 (Sección 622/2021), interpuesto por D. Damaso, representado por el Procurador D. DANIEL FONT BERKHEMER contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Damaso se interpone en fecha de 20 de abril de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero de 23 de marzo de 2021, del TEARC.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 26 de octubre de 2022 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 23 de marzo de 2021 de la reclamación económico-administrativa números NUM000 y NUM001, respecto de los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria, Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicio 2013, así como la sanción tributaria resultante de la liquidación anterior.

Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada la causa de la regularización referida a la tributación de la indemnización obtenida por el hoy actor por causa de un incendio en una finca de su propiedad -" FINCA001" (al 50% con su cónyuge)-, en el año 1998 :

"PRIMERO. - Como consecuencia de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación iniciadas en fecha 21/06/2018 (actuaciones de carácter parcial por concepto IRPF - periodo 2013, limitadas a "verificar la correcta declaración de las rentas derivadas de la indemnización percibida por incendio forestal y de los gastos deducidos en su actividad económica"), en fecha 10/09/2019 se suscribieron dos actas por el IRPF de 2013:

Acta de conformidad A0- NUM002, de la que resulta una deuda tributaria de 45,361,50 euros (comprensiva de una cuota de 37.469,22 euros e intereses de demora de 7.892,28 euros). Dado que no se produjeron las circunstancias recogidas en el art. 156.3 de la LGT, la liquidación se entendió producida en fecha 11/10/2019.

Acta de disconformidad A02- NUM003. Presentadas en fecha 24/09/2019 las alegaciones que constan, en fecha 28/11/2019 se notifica acuerdo de liquidación del que resulta una deuda tributaria de 18.532,77 euros (comprensiva de una cuota de 15.248,80 euros e intereses de demora de 3.283,97 euros).

De los términos del acta de disconformidad y acuerdo de liquidación, que aquí se dan por reproducidos en su integridad, concurre que:

  1. El interesado presentó en plazo y régimen de tributación individual, declaración liquidación del IRPF de 2013, resultando una cuota a devolver de 453,66 euros. Entre los datos declarados se incluye un un rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa simplificada de 1.504,04 euros, con unos ingresos totales de 233.228,39 euros (150.960,93 euros de ingresos de explotación y 82.267,46 euros de otros ingresos) y unos gastos totales de 201.358,11 euros.

    El interesado se encuentra dada de alta en el IAE desarrollando una actividad económica de carácter agraria, ganadera y forestal, siendo usufructuario de la FINCA000 (su cónyuge Isidora es quien ostenta la nuda propiedad), y propietario del 50% de la FINCA001 (su cónyuge es la propietaria de la otra mitad).

    Mediante liquidación provisional de fecha 26/11/2014 y notificada al contribuyente en fecha 10/04/2015, la Administración Tributaria procedió a regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo, integrando un importe de 831,69 euros como ganancia patrimonial imputable al período por razón de la percepción de dos subvenciones de entidades aseguradoras agrarias de importes 474,60 y 357,09 euros, respectivamente.

  2. En el año 2013 objeto de comprobación, el interesada percibió sendas indemnizaciones por daños que trajeron por causa dos incendios sufridos en las fincas de su propiedad, en las fechas respectivas de 04/07/1994 y 18/07/1998, cuyas circunstancias concretas se detallan a continuación:

    1. Incendio de 04/07/1994:

      Con causa en los perjuicios ocasionados en el bosque a causa del incendio declarado en fecha 04/07/1994 en las comarcas del Berguedà y el Solsonès y en virtud del procedimiento judicial nº 1.224/2007 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona, recayó sentencia de fecha 04/09/2012, determinando la responsabilidad de ENDESA en el citado incendio, que afectó, entre otras, una finca de la que el obligado tributario era usufructuario.

      En fecha 02/01/2013, el contribuyente y ENDESA llegaron a un acuerdo transaccional mediante el cual aquel se apartaba del procedimiento y la entidad se obligaba al pago de un importe de 75.915,60 euros en concepto de indemnización por daños, todo ello conforme a la documentación que obra en el expediente D. Damaso incluyó dicho importe en su declaración del IRPF del ejercicio 2013, dentro del rendimiento de la actividad económica, de carácter agrícola, ganadera y forestal (los 82.267,46 euros de "otros ingresos" recogen 6.351,86 euros de subvenciones agrícolas percibidas y 75.915,60 euros de la indemnización por el incendio de 1994).

      La sentencia aludida de fecha 04/09/2012 reconoció una indemnización por un importe de 215.065,14 euros a Dña. Isidora y a D. Damaso, la primera como nuda propietaria y el segundo como usufructuario, de la finca denominada FINCA000. La sentencia condenatoria fijaba los conceptos y cuantías a indemnizar dividiéndolos en, por una parte, las pérdidas relativas a lucro cesante por los ingresos de la actividad dejados de percibir y, por la otra, en los costes de reforestación asociados a las pérdidas materiales ocasionadas en los elementos patrimoniales e infraestructurales afectados por el incendio.

      De acuerdo con las manifestaciones efectuadas ante la Inspección por D. Sixto, quien actuó como letrado del obligado tributario en relación con el procedimiento judicial antedicho, el importe transaccionado y cobrado en relación con la FINCA000 fue de 189.788,99 euros, correspondiendo adjudicar en el caso del contribuyente un importe de 75.915,60 euros, toda vez que, conforme a dichas manifestaciones, la valoración del usufructo se fijó en el 40 %.

      El obligado tributario incluyó idéntico importe de 75.915,60 euros como parte integrante de los ingresos de la actividad desarrollada. En este sentido, procede entender que la cuantía de la indemnización reconocida tiene origen en las pérdidas habidas del aprovechamiento de los frutos proporcionados en la explotación de la finca, fundamentalmente productos forestales, y que resarce el lucro cesante por los ingresos dejados de percibir por dicho aprovechamiento.

      Respecto a los gastos incurridos, fueron acreditados por el obligado tributario un importe total de 6.073,25 euros (con exclusión del IVA) correspondiente a los honorarios satisfechos al letrado en la representación legal consecuencia de la reclamación judicial instada por el obligado. Dicha reclamación fue interpuesta tanto por el obligado como por su cónyuge, en tanto que quedaban afectados los intereses de ambos.

    2. Incendio de 18/07/1998:

      Con causa en los perjuicios sufridos en el bosque de su propiedad a causa del incendio declarado en fecha 18/07/1998 en diversas comarcas de la zona central de Cataluña y en virtud de acuerdo transaccional ( Auto nº 169/2013, de 24/10/2013, del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona) entre las partes, la entidad ENDESA reconocía indemnizaciones por distintos conceptos en favor, entre otros, del demandante. El importe de la indemnización, en su caso, fue de 253.650,30 euros correspondientes a la finca denominada FINCA001 de la que el obligado es copropietario al 50 % con su cónyuge, Isidora. En consecuencia, el importe de la indemnización imputable proporcionalmente al obligado es de 126.825,15...

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