STSJ Canarias 91/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2022
Fecha07 Noviembre 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000090/2022

NIG: 3801741220190001853

Resolución:Sentencia 000091/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000084/2021-00

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Gabriela; Procurador: AINHOA PEREZ GONZALEZ

Apelante: Mateo; Procurador: MARIA JOSE ARROYO ARROYO

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. D.ª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2022.

Visto el recurso de apelación n.º 90/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado n.º 391/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Granadilla de Abona, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado n.º 84/2021 se dictó sentencia de fecha 18 de abril de 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. a) Que debemos condenar y condenamos a D. Jose María, como autor de un delito agravado contra la salud pública por tráfico de drogas, cometido sobre sustancias que causan grave daño a la salud, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena, multa de 700.000 euros, y pago de una décima parte de las costas del juicio; absolviéndole del delito de pertenencia a grupo criminal por el que había sido acusado.

Para el cumplimiento de la penas, procede abonarle el tiempo en que por esta causa haya estado privado de libertad.

  1. Que debemos condenar y condenamos a D. Mateo, como autor de un delito agravado contra la salud pública por tráfico de drogas, cometido sobre sustancias que causan grave daño a la salud, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena, multa de 500.000 euros, y pago de una décima parte de las costas del juicio; absolviéndole del delito de pertenencia a grupo criminal por el que había sido acusado.

    Para el cumplimiento de la penas, procede abonarle el tiempo en que por esta causa haya estado privado de libertad.

  2. Que debemos condenar y condenamos a D. Amador, como autor en graado de tentativa de un delito agravado contra la salud pública por tráfico de drogas, cometido sobre sustancias que causan grave daño a la salud, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena, multa de 60.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, y pago de una décima parte de las costas del juicio; absolviéndole del delito de pertenencia a grupo criminal por el que había sido acusado.

    Para el cumplimiento de la penas, procede abonarle el tiempo en que por esta causa haya estado privado de libertad.

  3. Que debemos condenar y condenamos a Dª. Gabriela, como cómplice de un delito agravado contra la salud pública por tráfico de drogas, cometido sobre sustancias que causan grave daño a la salud, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de tres años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena, multa de 200.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago y pago de una décima parte de las costas del juicio; absolviéndole del delito de pertenencia a grupo criminal por el que había sido acusada.

    Para el cumplimiento de la penas, procede abonarle el tiempo en que por esta causa haya estado privado de libertad.

  4. Que debemos absolver y absolvemos a Dª. Concepción del delito agravado contra la salud pública y del delito de pertenencia a grupo criminal por el que había sido acusada, sin imposición en materia de costas.

    1. - Se ordena el comiso de la droga intervenida, debiendo procederse a su destrucción, así como el de los efectos intervenidos a los acusados Gabriela, Jose María, Amador y Mateo, , conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal para su ingreso en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

      Procédase a la devolución a D. Concepción de las cantidades en metálico intervenidas en la vivienda de Dª. Gabriela (6.020 euros y 59.400 dólares estadounidenses ).

    2. - Procede, de no haberse hecho anteriormente, la remisión o conclusión de las piezas sobre responsabilidad pecuniaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 18 de abril de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

  1. -El día 16 de mayo de 2019 se detectó por la Unidad de Análisis de Riesgos de la Aduana Fiscal de la Guardia Civil del Aeropuerto de Madrid Adolfo Suárez en el almacén de la compañía Fedex un paquete postal procedente de Paysandú (Uruguay) con fecha de envío 8 de abril de 2019 y número NUM000 con destinataria " Gabriela, CALLE000, n.º NUM001, puerta NUM002 de el Médano (Granadilla de Abona)" y con un peso de 13.800 gramos, siendo que fue interceptado porque al ser examinado por rayos se detectó la existencia de sustancia similar a sustancia estupefaciente, por lo que se procedió a su apertura e inspección física encontrando un doble fondo conteniendo tres paquetes, que contenían según la muestra que se extrajo punzando los paquetes sustancia que resultó positiva a cocaína.

    Autorizada judicialmente mediante Auto de 18 de mayo de 2019 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Granadilla de Abona la correspondiente, recogida, apertura, intercambio de la sustancia por otra inocua y entrega controlada del paquete, el 27 de mayo de 2019 sobre las 15:59 el acusado Jose María, mayor de edad en cuanto nacido en Uruguay el día NUM003/1981, con NIE número NUM004 y sin antecedentes penales, recoge el paquete postal en el estación de servicios BP de la autopista TF-1, P.K 64, 9 dirección Sur de agente de la Guardia Civil, quien se hizo pasar por repartidor de la empresa Fedex, después de varios intentos los días anteriores de entrega a la destinataria inicial del paquete, la también acusada, Gabriela, mayor de edad en cuanto nacida en Argentina el día NUM005/1987, con DNI NUM006 y sin antecedentes penales.

    Realizada judicialmente la apertura del paquete, el día 22 de mayo de de 2019, en el interior del mismo había una pieza de repuesto cilíndrica conteniendo en su interior 3 paquetes de plástico enrollados con un peso aproximado respectivamente de 1.835 gramos el rollo a, 1.842 gramos el rollo b y de 1.852 gramos el rollo c en cuyo interior se contenía la sustancia que causa grave daño a la salud, cocaína. En concreto contenía 4, 7865 kg de cocaína con una pureza del 71, 7 %.

    Una vez recogido el paquete, Jose María, lo transporta en el vehículo propiedad de la también acusada Concepción, mayor de edad, en cuanto nacida en Uruguay el día NUM007/1961, con DNI NUM008 y sin antecedentes penales , automóvil marca Citröen modelo C2 con placa de matrícula ....RDH, hasta el barrio de DIRECCION000 en Arona, en concreto hasta el n.º NUM009 de la CALLE001, donde reside el también acusado Mateo, mayor de edad en cuanto nacido en Uruguay el día NUM010/1979, con NIE NUM011 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien recogió el paquete, en tanto que era la persona encargada de la custodia de la sustancia estupefaciente propiedad de las personas que hicieron el envío desde Uruguay, hasta su posterior distribución entre los consumidores.

    En la gestión de dicha recepción de sustancias estupefacientes para su custodia y posterior distribución en el ilícito mercado de consumidores, los acusados Jose María y Mateo contaron con la participación de la acusada Gabriela, en cuanto que la misma, conociendo que el paquete contenía la sustancia estupefaciente cocaína, aceptó figurar como destinataria del mismo y puso al acusado Jose María en contacto con la empresa de correos.

    Las acusadas Gabriela y Concepción, esta última también conocedora de la actividad ilícita de su entonces pareja Jose María, realizaron envíos de dinero a personas asentadas en Uruguay relacionadas con el envío de la sustancia estupefaciente, sin que se haya podido determinar la finalidad del envío de dichas remesas dinerarias.

    De haberse conseguido el propósito de introducir en el ilícito mercado de consumidores de sustancias estupefacientes la cantidad de droga intervenida, se hubiera obtenido un ilícito beneficio de 284.096, 96 euros.

    1. - Posteriormente, el día 3 de septiembre de 2019 se detectó la existencia de un nuevo paquete postal retenido por las autoridades de Menphis procedente de Uruguay con fecha de envío 29 de agosto de 2019 y número NUM012 con destinatario " Jose María, CALLE002, Urb. DIRECCION001, puerta NUM013 de el Médano (Granadilla de Abona)" y con un peso de 11.000 gramos, siendo que fue interceptado porque según inspección existía alta probabilidad de que contuviera sustancia estupefaciente de la que causa grave daño a la salud, cocaína.

    Autorizada judicialmente mediante Auto de 5 de septiembre de 2019 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Granadilla de Abona la correspondiente, recogida, apertura, intercambio de la...

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