SAP Madrid 865/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha18 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, Madrid 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 139/2021

- Materia : Responsabilidad individual de administradores, despatrimonialización.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

- Autos de origen : Autos de Procedimiento Ordinario 1114/2019

- Parte Apelante : FOCUS REAL ESTATE SL

Procurador/a: D. Fernando Pérez Cruz

Letrado/a: D. Raúl Montoro Rodríguez

- Parte Apelada: D. Jenaro

Procurador/a: D. José Luis Barragues Fernández

Letrado/a: D. Israel Paz González

SENTENCIA nº 865/2022

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Enrique García García

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En Madrid, a 18 de noviembre de 2022.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, tribunal integrado por los Imos. Srs. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 139/2021, los autos 1114/2019 provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid, en materia de responsabilidad de administradores sociales, por acción de responsabilidad individual.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil FOCUS REAL STATE SL contra Don Jenaro con expresa condena

en costas a la parte actora."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2022.

Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto relevante de la controversia que resulta de la primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por FOCUS REAL ESTATE SL, como parte actora, contra Jenaro, parte demandada, en la que se deducía acción responsabilidad individual de administradores sociales. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 13 de Madrid, en el que se dictó Sentencia por la que se desestimó la demanda, se absolvió de sus pretensiones a la parte demandada, y se impusieron las costas de primera instancia a parte actora.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en que (i).- Jenaro fue administrador social de 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL hasta 13 de marzo de 2013, cuando se le sustituyó por un administrador judicial, en la persona de Obdulio; (ii).- 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL mantenía una deuda con FOCUS REAL ESTATE SL derivada de la liquidación de un contrato de prestación de servicios, cuantificada en laudo arbitral en la suma de 108.311€, más otros 6.662€ de costes de arbitraje; (iii).- de ello se siguió ejecución civil ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 101 de Madrid, de donde solo se ha podido obtener el pago de 17.132€; (iv).- invocada por FOCUS REAL ESTATE SL como causa de responsabilidad el vaciamiento patrimonial de 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL a favor de una tercera sociedad instrumental suya, lo cierto es que de esa sociedad, Global Columba, no existe relación alguna del administrador demandado; (v).- por 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL no se cedió contrato alguno a favor de esa sociedad, el de ejecución de obra que mantenía con Aldi, que fue liquidado y cobrado por la propia 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL en todos los trabajos hechos hasta ese momento; (vi).- tras contratar Global Columba con Aldi la continuación y terminación de la ejecución de obra que 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL no podía llevar a cabo, dada su situación financiera y patrimonial, por ésta procedió a venderse a Global Columba la licencia administrativa de edificación que había obtenido en su día, por un precio incluso superior al del mercado, y que fue objetivamente cobrado, lo que descarta cualquier apariencia de vaciamiento patrimonial; (vi).- por estos mismos hechos se ha seguido proceso penal en el que se ha determinado la inexistencia de despatrimonialización alguna y también se ha seguido proceso concursal para 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL, que terminó con calificación de concurso fortuito.

Objeto de segunda instancia.

(3).- Por FOCUS REAL ESTATE SL se interpone recurso de apelación frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 13 de Madrid, contra todos sus pronunciamientos, en el que insta la revocación de la misma, para la estimación de los pedimentos de la demanda.

A tal fin, el recurso de apelación se sustenta, aquí resumidos a los meros efectos de ofrecer una perspectiva de conjunto del objeto de esta instancia, más adelante desarrollados puntualmente, en los motivos de (i).- error en la valoración de la prueba y (ii).- infracción de norma procesal, sobre costas.

(4).- Por parte de Jenaro se presenta escrito de oposición a aquel recurso, donde pide su desestimación íntegra con confirmación de la resolución apelada e imposición de costas de segunda instancia. Para ello, esa parte se reitera en los argumentos de su contestación a la demanda y en los propios de la resolución apelada.

Motivo primero: error en la fijación de los hechos y en la valoración de la prueba.

Contenido del motivo.

(5).- A lo largo de diferentes apartados del recurso de FOCUS REAL ESTATE SL se presenta lo que realmente son cuestiones y argumentos que giran bajo un mismo eje impugnatorio, relativo a error en la fijación de los hechos y la valoración de prueba al respecto de esa determinación de los hechos efectuada por la Sentencia de la primera instancia. Por ello, serán tratadas todas esas cuestiones por el tribunal bajo la perspectiva de un único motivo de recurso, dada su finalidad idéntica.

El escrito de recurso, tras repasar cada hecho declarado como probado en la Sentencia, y mostrar su conformidad con varios de ellos, o alguna matización sin especial relevancia en otros, según su propio relato, se centra en varias cuestiones que revelarían bien la realidad de la fuga de activos de la sociedad 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL a Global Columba SL, bien evidenciarían otras causas de responsabilidad de Jenaro. Así, el recurso indica que: la Sentencia no ha tenido en cuenta la totalidad del informe de rendición de cuentas emitido por el que fuera administrador judicial de 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL, rendido en fecha de 29 de enero de 2014, donde constan irregularidades efectuadas por el administrador demandado; no ha valorado que la sociedad deudora acumulase pérdida por 800.000€, provenientes de los ejercicios 2011 y 2012, sin disolverse ni solicitar aun el concurso de acreedores; no ha valorado el hecho mismo de que toda la actividad y activos de 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL fuera traspasado a Global Columba SL, sociedad de la que es administrador y socio único la persona que anteriormente fue director de aquella sociedad deudora; no se han tenido en cuenta determinadas testificales, cono las de Obdulio, acerca de la situación de descapitalización de la sociedad, su falta de actividad o el pago de avales a favor de Global Columba SL; consta también la existencia de un traspaso de 5.000€ de la cuenta de Global Columba SL a favor de Jenaro, lo que revela su vinculación con esa sociedad, además de la relación personal que mantenía con el que fue su director; no consta el invocado préstamo obtenido por Global Columba SL con Banco Santander, ni siquiera el supuesto pago del pecio de 4.000€ por la venta del vehículo Audi A4; falta la acreditación del pago total del precio de cesión de licencia que supuestamente fue satisfecho por Global Columba SL a favor de 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL

Es reprochable, continúa el recurso, que tras poner fin por parte de 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL al contrato que mantenía con Aldi, por ésta se contrató la misma obra con Global Columba SL por un precio de 1.315.000€, suma que cubría todas las deudas de aquella sociedad. De hecho, señala, incluso con las sumas percibidas por la terminación del contrato de obra llave en mano y el de cesión de licencia, se produjo el pago a ciertos acreedores de 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SL, sin orden, lo que generó un daño de cuota, con alteración de la par condictio creditorum.

Valoración del tribunal.

(6).- Conviene precisar, de entrada, que el recurso de FOCUS REAL ESTATE SL cambia o varía en parte los planteamientos de su demanda, ante el revés recibido de la Sentencia desestimatoria a esos planteamientos, con el fin no ya de combatir las conclusiones de la Sentencia, sino más bien de soslayar las dificultades de planteamiento. Con ello incurre el recurso en una mutatio libelli inasumible.

Así, en el escrito de demanda, la única fuente de reproche para sostener la acción individual de responsabilidad de administradores sociales, del art. 241 TRLSC, era que la sociedad 3C CAPITAL CENTRO COMERCIAL DEVELOPMENT SLA, deudora contractual de aquella demandante, fue " vaciada y despatrimonializada a conciencia, de manera reflexiva, metódica y fraudulenta tras conocerse la reclamación de cantidad" interpuesta por aquella acreedora, y que ello se hizo a través de "la mercantil Global Columba, como sociedad puramente instrumental, instada y creada por D. Jenaro, creada ex profeso " para aquel vaciamiento; así, señala, " procedió durante los años 2009 a 2012 a la realización de distintas acciones y actuaciones, entre otras, distracción y vaciamiento del patrimonio,...

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