SAP Madrid 570/2022, 18 de Noviembre de 2022

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIECLI:ES:APM:2022:16452
Número de Recurso1553/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución570/2022
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo : G

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2019/0018275

Procedimiento sumario ordinario 1553/2021

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Móstoles

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2548/2019

DÑA. MÓNICA AGUADO GIL

SECRETARIO DE SALA

SENTENCIA NUM: 570/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

-----------------------------------------------En Madrid, a 18 de noviembre de 2022º

Vista el día 10 de noviembre de 2022 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles seguida de of‌icio por delito de agresión sexual, contra Alvaro, con DNI NUM000, mayor de edad, hijo de Anibal y de Bárbara, natural de Madrid y vecino de Fuenlabrada (Madrid), CALLE000 NUM001, NUM002, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Gutiérrez Vázquez; la Acusación Particular de Maite, representada por la Procuradora Dª Diana María Jiménez de Miguel y defendida por

la Letrada Dª Noelia Ahijón de Haro; y dicho procesado representado por el Procurador D. Felipe de Iracheta Martín y defendido por el Letrado D. Víctor Díaz Crego.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 181.1, 181.2 y 181.4 del Código Penal; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Alvaro ; concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño del art. 21.5ª del Código Penal; solicitando para el mismo por el delito de agresión sexual las penas de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Maite, su domicilio, lugar de trabajo o estudios o de cualquier otro lugar donde se encuentre, y de comunicación por cualquier medio por tiempo de 8 años ( art. 57 del CP); y la medida de libertad vigilada a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad por tiempo de 5 años, conforme al art. 192.1 y 106 del Código Penal, con imposición de costas y obligación de indemnizar a Maite en la cantidad de 22.350 euros, con el interés legal del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 181.1, 181.2 y 181.4 del Código Penal; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Alvaro ; no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad; solicitando para el mismo por el delito de agresión sexual las penas de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Maite, su domicilio, lugar de trabajo o estudios o de cualquier otro lugar donde se encuentre, y de comunicación por cualquier medio por tiempo de 20 años, art. 57.1 del CP; y la medida de libertad vigilada a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad por tiempo de 10 años, conforme al art. 192.1 y 106 del Código Penal, con imposición de costas, incluyendo las de la Acusación Particular, y obligación de indemnizar a Maite en la cantidad de 22.350 euros.

TERCERO

La defensa del procesado Alvaro en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente la apreciación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño del art. 21.5ª del Código Penal como muy cualif‌icada.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

En la madrugada del día 3 de noviembre de 2019, el procesado Alvaro, ya circunstanciado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió en compañía de varios amigos del gimnasio que frecuentaba, entre ellos Nicanor, a la discoteca Jowke de la localidad de Alcorcón, donde conoció a Maite (nacida el NUM003 de 1998), que se encontraba acompañada de sus amigos Teodoro y Adriana, que a su vez era amiga de Nicanor, a través del cual Maite conoció al procesado Alvaro .

El procesado mantuvo unas breves conversaciones con Maite, diciéndole de manera insistente que quería bailar con ella y que quería besarla, a lo que Maite no accedió. Con anterioridad al cierre de la discoteca, la abandonaron Maite, Adriana y Teodoro y se dirigieron al domicilio de este último, en la CALLE001, nº NUM004 de Móstoles.

Cuando cerró el establecimiento lo abandonaron el grupo de amigos del procesado. En ese momento, Nicanor contactó por Instagram con Adriana pidiendo permiso para acudir al domicilio de Teodoro acompañado del procesado Alvaro, contestando Adriana negativamente y diciéndole que fuera sólo él. Pese a ello sobre las 6,45 horas acudieron ambos llevando comida que habían adquirido, y que consumieron en la casa de Teodoro .

Poco tiempo después de haber consumido la comida, Maite manifestó encontrarse muy cansada y se quedó dormida en el sofá del salón de la vivienda, completamente vestida, mientras el procesado permanecía sentado a su lado en dicho sofá conversando con los demás. Sobre las 7,30 horas, Adriana y Nicanor subieron a una habitación del piso de arriba de la casa; el procesado y Teodoro se quedaron en el salón hablando largo tiempo, hasta que sobre las 8,30 horas Teodoro subió a dormir a su habitación. Maite estaba acostada y durmiendo en el sofá y Alvaro se echó a su lado.

En esa situación, a una hora no determinada anterior a las 10.00 horas, el procesado, actuando con intención de obtener una satisfacción sexual y aprovechando que Maite se encontraba profundamente dormida, comenzó

a retirarle le ropa que llevaba puesta, le quitó el pantalón y las bragas y le desabrochó el body; a continuación, le penetró vaginalmente y le introdujo su pene en la boca donde eyaculó; f‌inalmente intentó la penetración por vía anal, momento en el que Maite se despertó al notar un fuerte dolor en dicha zona. Entonces Alvaro comenzó a subirle las bragas y abrocharle el body. Al darse cuenta de que tenía semen en la boca, Maite lo escupió sobre un cojín; se puso el pantalón y se marchó inmediatamente del lugar.

SEGUNDO

En el examen médico llevado a cabo el mismo día 3 de noviembre, Maite presentaba una erosión de 1 cm en cara interna de muñeca izquierda, laceraciones de unos 2 cm en costado izquierdo, equimosis en coloración azulada en cara anterior y tercio medio de muslo izquierdo, impresionando ser digital y tres equimosis en coloración azulada en rodilla derecha que impresionan ser digitales. En la exploración genital, a nivel anal presentaba una f‌isura a las 6h, y en la exploración vaginal se apreció presencia de leucorrea blanquecina identif‌icada como posible semen, lo que fue corroborado en ulterior analítica de ADN.

Maite sufrió un síndrome de estrés postraumático, que requirió psicoterapia y 250 días de curación, de los cuales 53 días fueron de perjuicio personal básico y 197 de perjuicio personal particular moderado, sin secuelas en la actualidad.

TERCERO

Con anterioridad a la celebración del juicio oral, el procesado consignó para pago a la perjudicada la cantidad de 22.350 euros, que es la totalidad de la indemnización civil solicitada por las acusaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en los arts. 181.1, 2 y 4 del Código Penal.

Se trata de una f‌igura de ataque a la libertad sexual en la que no existe la imposición coactiva de la conducta, pero ésta se realiza sin mediar consentimiento del afectado. Existe una conducta determinante del comportamiento sexual, que en ausencia de violencia o intimidación, admite diversas modalidades, desde el simple actuar sin la voluntad de la víctima, hasta el obtener dicha voluntad mediante el abuso de superioridad o el engaño; por esta razón se extrae del ámbito de las agresiones sexuales. Por consiguiente, se caracteriza por la particular conf‌iguración de la voluntad del sujeto pasivo, o por su total ausencia, en cuanto los comportamientos sexuales típicos son idénticos a los que conf‌iguran el objeto de las agresiones sexuales ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 16 de mayo de 2000, 13 de septiembre de 2002, 25 de marzo de 2004, 4 de febrero de 2016, 17 y 30 de enero, 11 de junio de 2019).

Como se dijo, el bien jurídico protegido es la libertad, entendida como posibilidad de opción entre alternativas de conducta en el ámbito de lo sexual, y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida. Por esta razón, la tipicidad no exige un elemento subjetivo distinto del dolo de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, aunque el propósito del autor no sea necesariamente el de obtener una satisfacción sexual. En estos casos, la conducta objetiva es suf‌iciente para entender cumplidas las exigencias del tipo, siempre que se afecte a la libertad sexual de la víctima. Desde el aspecto subjetivo, para af‌irmar el dolo basta con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, afecta negativamente a...

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