SJS nº 2 264/2022, 18 de Octubre de 2022, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3294
Número de Recurso690/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00264/2022

CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649 Fax: 941 296 650

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: MBG NIG: 26089 44 4 2021 0002107 Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000690 /2021

Procedimiento origen: / Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Carlos

ABOGADO/A: JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

DEMANDADO/S D/ña: ARLUY, S.L.U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: EDUARDO LOPEZ SANCHEZ, LETRADO DE FOGASA

En Logroño a dieciocho de octubre de dos mil veintidós

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 690/2021 seguidos a instancia de don Luis Carlos contra la empresa ARLUY S.L.U., con intervención de FOGASA, en materia de despido

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 264/22

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2021 se presentó demanda en materia de despido por de don Luis Carlos contra la empresa ARLUY S.L.U., con intervención de FOGASA, en materia de despido, que fue turnada a este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictará sentencia por la que, estimando la demanda, se reconozca la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, así como al abono de la indemnización por los daños y perjuicios causados los perjuicios ocasionados que se cuantif‌icaba 29.193,13 euros.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 23 de diciembre de 2021 se admitió a trámite la demanda señalándose fecha para la celebración del juicio oral.

TERCERO

La vista oral tuvo lugar el día señalado. En dicho acto, tras ratif‌icarse la parte actora en sus pretensiones, se formularon alegaciones por la demandada. A continuación, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual se formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante don Luis Carlos presta servicios para la empresa ARLUY S.L.U. en virtud de contrato indef‌inido a jornada completo de fecha 15 de febrero de 2021 con un salario diario de 113,79 euros, categoría profesional de jefe de mantenimiento.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 15 de octubre de 2021 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos del mismo día por motivos disciplinarios, en los siguientes términos:

Muy Sr. Nuestro,

Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa le comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo, por motivos disciplinarios, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de trabajo de la empresa Arluy, que resulta de aplicación a la relación contractual que mantiene con la Empresa.

Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

Usted presta servicios como Jefe de Equipo de mantenimiento.

La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento que usted no está llevando a cabo sus tareas con el nivel de implicación necesario mostrando a su vez, dif‌icultades en la integración con su equipo.

Esto ha conllevado problemas de organización en el Departamento de Mantenimiento, evidenciando un funcionamiento muy mejorable, siendo la causa fundamental de ello, su falta de implicación y apatía en el ejercicio de sus funciones, lo cual retrasa y dif‌iculta el desarrollo del Departamento y la resolución de las incidencias que surgen.

Este tipo de conductas se ha manifestado en los últimos meses, y se considera que se ha incrementado en los últimos días, motivo por el cual, la Dirección de la Empresa debe tomar medidas para evitar que el departamento continúe con estos problemas de gestión y ef‌iciencia.

En atención a su comportamiento, la Dirección de la Empresa considera que ha cometido una falta laboral muy grave tal y como dispone el artículo 21, apartado 3 y 9 de faltas muy graves del Convenio Colectivo de la Empresa Arluy, que recoge lo siguiente: "3.- El fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendados y

9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado"

En consecuencia con lo anterior, la Dirección de la Empresa le impone la sanción de despido disciplinario, siendo la fecha de efectos a fecha de hoy.

Se pone a su disposición la liquidación y f‌iniquito de su contrato de trabajo por todos conceptos devengados hasta esa fecha.

De este despido ha sido notif‌icado el Comité de Empresa.

Finalmente se ruega f‌irme el recibí de la presente comunicación a los meros efectos de su recepción sin que ello suponga la aceptación de los hechos que en la misma se contienen; en el caso de no hacerlo darán fe de la entrega de este despido dos testigos.

Atentamente

TERCERO

El actor había prestado previamente servicios para la empresa demandada en el periodo comprendido entre el 02/10/2014 y el 24/08/2020 por contrato temporal transformado en indef‌inido a jornada completa of‌icial de 2º de mantenimiento.

El trabajador ceso voluntariamente en esta relación por iniciar contrato indef‌inido con la mercantil General Mills San Adrián S.L.U.

CUARTO

La empresa demandada se puso en contacto con el actor a f‌in de que se reincorporara a la empresa ofreciéndole categoría de jefe equipo de mantenimiento salario total anual de 40.095,98 euros, con dos meses de prueba y 1 mes de preaviso.

El actor presentó su baja voluntaria en General Mills el 28 de enero de 2021 cesando en el puesto el 14 de febrero e incorporándose a la empresa demandada el 15 de febrero.

QUINTO

El 6 de octubre de 2021 se remitió por un responsable de la planta correo electrónico a recursos humanos en los siguientes términos:

Como te adelante el viernes 14 h ejecutaremos el despido de Luis Carlos del equipo de mantenimiento. Es una pena tener que hacerlo antes de encontrar sustituto pero la situación se hace insostenible y no ha mejorado tras las conversaciones mantenidas con él, yo personalmente en julio y después Andrés .

Lo trasladas tú a Sandra para que vaya preparando todo por favor.

En copia Andrés para que de acuerdo con la asesoría podáis preparar la documentación que sea necesaria.

p.d. la búsqueda de candidatos se convierte por tanto en un tema crítico y urgente.

SEXTO

En fecha 25 de noviembre de 2021 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que f‌inalizó con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han resultado acreditados por la prueba documental obrante en autos, tanto la acompañada a la demanda como la aportada por ambas partes en sus respectivos ramos de prueba en el juicio oral. Señalar respecto del importe salarial diario se ha acogido el señalado por la empresa en el acto de juicio oral teniendo en cuenta que es ligeramente superior al pactado entre las partes recogido en correo electrónico aportado a las actuaciones. (arts. 90 y ss de la LJS).

SEGUNDO

La parte actora interesa mediante el presente procedimiento que se declare que la extinción de su contrato por carta de 15 de octubre de 2021 constituye un despido improcedente procediendo la indemnización legal correspondiente conforme a los artículos 122 LJS y 56 E.T. Acumula a su reclamación una indemnización adicional de 29.193 euros en aplicación del artículo 10 del convenio 158 de la OIT y artículo 24 de la carta social europea, fundamentando esa petición en la existencia de un despido sin causa pocos meses después de que la empresa le instara a volver abandonando su puesto de trabajo en otra mercantil de gran proyección profesional.

La parte demandada se ha opuesto en parte a la demanda planteada. Señala dicha parte que concurría causa para el despido disciplinario del demandante en tanto que el trabajador mantenía discrepancias con la dirección de la empresa en el desarrollo de su actividad, que sin que proceda indemnización adicional alguna sino la correspondiente a la antigüedad del trabajador en la empresa 15 de febrero de 2021 habiendo existido una ruptura del vínculo contractual previo por baja voluntaria del trabajado que data de 2 de octubre de 2014.

TERCERO

En relación a la improcedencia del despido señala la carta de despido entregada al trabajador el 15 de octubre de 2021 la existencia de un fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas y una disminución en el rendimiento de trabajo normal pactado.

El despido es la manifestación más grave del poder disciplinario del que dispone el empresario por los efectos que tiene respecto a la relación contractual de trabajo - extinción del contrato - como por las innegables consecuencias que también tiene sobre la situación personal del trabajador - STC 125/1995 (LA LEY 2586-TC/1995) -.

Tratándose de una expresión del poder sancionador del empresario, es claro que participa de todas las características de éste, si bien por las transcendentes consecuencias derivadas de la decisión empresarial, en la falta imputable al trabajador han de concurrir, necesariamente, las características de gravedad y culpabilidad, tal como expresa el artículo 54.1 ET (LA LEY 1270/1995) .

Este artículo 54 ET (LA LEY 1270/1995) recoge un listado tasado de causas, aunque es de remarcar que la amplitud de la redacción dada al apartado b) -indisciplina o desobediencia- y d) -trasgresión de la buena fe-, hace prácticamente impensable que algún incumplimiento grave y culpable por parte de un trabajador pueda quedar excluido de alguno de los supuestos contemplados, que son, en esencia, los siguientes: a) faltas de asistencia o puntualidad al trabajo; b) indisciplina o desobediencia en el...

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